SAP Zamora 205/2021, 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2021
Número de resolución205/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº : RECURSO DE APELACIÓN Nº 306/20

Nº Procd. Civil : 64/19

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Zamora

Tipo de asunto : ordinario

---------------------------------------------------------------- ------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 205

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO-JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª ANA DESCALZO PINO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 17 de mayo de 2021 .

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 64/19, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 3 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 306/20; seguidos entre partes, de una como apelante y apelada Dª. Hortensia, representada por el/la Procuradora Dª. Mª BELÉN ÁLVAREZ ANTÓN, y dirigida por el/la Letrado D. FRANCISCO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, y D. Landelino

, representado por el/la Procurador D. OSCAR CENTENO MATILLA, y dirigido por el/la Letrada Dª. MARTA RODRÍGUEZ VALDESOGO, sobre reclamación de cantidad por trabajos realizados en la vivienda de la actora.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr./a Magistrado/a D. PEDRO-JESÚS GARCÍA GARZÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 3 de Zamora se dictó sentencia de fecha 13 de marzo de 2020, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Don Oscar Centeno Matilla en nombre y representación de Don Landelino, contra Doña Hortensia, y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 37, 94 euros más intereses legales sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 13 de mayo de 2021 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto de recurso en tanto no queden modif‌icados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho del presente auto.

SEGUNDO

- El actor promueve demanda contra la demandada interesando la condena a que se le pague el importe de 16.717,30 euros, que es la diferencia entre la cantidad ya pagada y pendiente de pagar del encargo que le hizo la demandada de realizar el diseño de decoración y la adquisición de piezas de mobiliario por encargo de la demandada, que se instalaron a satisfacción de la demandada, habiendo satisfecho del importe facturado de 27.037,30 euros la cantidad de 10.300 euros

La parte demandada se opuso a la demanda alegando que a fecha de septiembre de 2016 la demandada ya había abonado al actor el importe de 5.083 euros de acuerdo con las facturas emitidas por el actor, que eran trabajos de diseño del interiorismo, gestión administrativa, dirección de obra.

Con posterioridad a terminar la obra de reforma, la demandada se ofreció, lo que aceptó la demandante, a adquirir a buen precio el mobiliario, habiendo satisfecho la demandada facturas con dicho f‌in por importes de 12.000, 3.000 y otra con un ingreso de 3.800 euros, cuyos importes, junto con otro de 3.500 euros, supone

22.300 euros.

Por tanto, no solo no le debe nada la demandada al actor, sino que el actor debería a la demandada el importe de 10.914,6 euros, diferencia entre el importe pagado de 22.3000 euros por la compra del mobiliario y los ingresos efectuados de dicho mobiliario de 11.385,34 euros, que es el coste según facturación de adquisición del mobiliario. No obstante, la parte demandada no reconvino, pero se reservó las acciones para reclamar al actor el exceso pagado.

Recae sentencia que estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de 37,94 euros

Contra dicha sentencia se alza la demandada con fundamento en un motivo: Infracción por aplicación indebida del artículo 394 de la L. E. Civil, pues se ha producido una desestimación sustancial de la demanda, por lo que las costas deben imponerse al demandante.

Asimismo, interpone recurso de apelación la parte demandante con fundamento esencialmente en un motivo: Error en la apreciación de las pruebas que llevan a la Juzgadora de instancia a desestimar sustancialmente la pretensión del actor.

TERCERO

- El segundo de los recursos debe prosperar en los términos que diremos.

En primer lugar, debemos dejar de lado, las consideraciones que hizo la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, que vuelve a reproducir en el recurso de apelación, sobre el trabajo desarrollado por el actor, junto con la empresa encargada de la reforma del inmueble propiedad de la demandada, como decorador de interiores que, según la parte demandada, el importe de sus trabajos ascendió a 5.083 euros, pagados por la demandada, pues del escrito de demanda, como se deduce de la documentación aportada con la demanda, el objeto de la reclamación es la parte del precio impagada de otros servicios diferentes prestados por el actor a la demandada, por la adquisición a un tercero del mobiliario instalado en la vivienda reformada a la demandada, pues son relaciones contractuales con objetos bien diferentes. Ello se deduce de forma evidente del contenido de las dos facturas de fechas 2 de agosto de 2.016 y 5 de septiembre de 2.016, abonadas por la demandada sin ninguna reserva, donde se describe el objeto del contrato de arrendamiento de servicio: partes proyecto de interiorismo vivienda residencial (preliminar, elaboración de proyecto, gestión

administrativa y dirección de obra), cuyo contrato es bien diferente de ese otro acuerdo entre las partes, que no ha sido negado por la demandada, pues, pese a haber pagado determinadas cantidades, se ha limitado a mostrar desacuerdo con la entrega o defectos de algunos de los muebles entregados, mediante el cual el actor se comprometió con la demandada a adquirir a un tercero un determinado número de muebles para amueblar la vivienda reformada, a precios inferiores, que luego instaló en la vivienda. Pero, como se deduce de la prueba documental, no es que la demandada hubiera utilizado al actor como mero intermediario en la compraventa del mobiliario para amueblar su vivienda, como sostiene en la contestación a la demanda, adquiriendo ella directamente el mobiliario y pagando su precio, pues de las facturas y justif‌icantes bancarios de pago de las mismas aportados con la contestación a la demanda, se evidencia que el actor adquiría el mobiliario a su nombre, f‌igurando facturado a su nombre, y pagaba su importe. Es decir, en las facturas y justif‌icantes de pago, no aparece que fuera la demandada la compradora de los muebles y, por tanto, de hecho, hubo dos transmisiones seguidas: de los fabricantes al actor y, de este a la demandada, pues el actor pagaba el precio con el IVA incluido.

En segundo lugar, tras el examen de los documentos de pedido y presupuesto de fecha 19 de septiembre de

2.016, aportado con el escrito de demanda, los cuales fueron enviados por el actor a la demandada, y recibidos por ésta, como lo reconoció en el acto del juicio, pese a que no lo f‌irmó por discrepancias con algunas de las partidas, se deduce que todos los muebles incluidos en la relación que f‌igura en las once páginas de pedido de fecha 5 de octubre de 2.016, fueron recibidos y están instalados en la vivienda propiedad de la demandada si bien con las siguientes salvedades, que indudablemente pueden inf‌luir en el precio reclamado: el tapizado de las camas que se los hizo un carpintero, la silla de trabajo COBI que la adquirió por Amazon, las mesillas de noche con ruedas (DM25541) que están mal, porque tienen distinto tamaño, pero no acredita el defecto alegado, pues, aunque el mobiliario de la cocina tampoco lo contrató con el actor, como alegó, en las relaciones de muebles que f‌iguran en los pedidos si hay ningún mueble facturado relacionado con la cocina (4 Taburetes TWEET, cuyo precio asciende a 508 euros sin descuento), mientras que en efecto acreditó documentalmente que hubo obras de carpintería que contrató con la mercantil Gosaen Carpintería y Ebanistería por importe de

42.245 euros, pero quedó claro, de la declaración de la demandada la relación de muebles entregados con cuya entrega no estaba de acuerdo o que no fueron entregados:

Por tanto, en principio, del importe de la factura de que parte el actor para la reclamación (27.037,30 euros), solo cabría excluir la silla de trabajo COBIU (483CFW) y las tres mesillas de noche con ruedas (DM25541), el tapizado superior de la cama, códigos DL44621 y los taburetes de la cocina, pues en la relación de pedidos no f‌igura incluido ninguna otra cama con tapizado.

Resumiendo, la única partida de las camas con t apizado (código DL44621) ha sido incluida en el presupuesto, aunque f‌igura con otra denominación en el pedido 0132.4/2016., por lo que debería eliminarse un porcentaje mínimo de dicha partida, al f‌igurar facturada con el tapizado, que realizó a su costa la demandada, que se f‌ija en un 5 % del importe, por lo que dicha partida quedaría con un precio de 986,10 euros.

De las mesillas de noche con ruedas f‌iguran cuatro mesillas en los pedidos (con el mismo código DM25541), pedidos números NUM000,...

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