SAP Orense 225/2021, 14 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución225/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32009 41 1 2016 0000417

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000059 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O BARCO DE VALDEORRAS

Procedimiento de origen: PJV PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000051 /2019

Recurrente: Nicanor

Procurador: JORGE VEGA ALVAREZ

Abogado: ANA MARIA CORZO RODRIGUEZ

Recurrido: Trinidad

Procurador: DIANA ORTIZ CARRACEDO

Abogado: MARIA ASUNCION TORNERO CASAS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. María José González Movilla, Presidente, Dña. María Pilar Domínguez Comesaña y D. Ricardo Pailos Núñez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a catorce de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Liquidación Sociedad de Gananciales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de O Barco de Valdeorras seguidos con el número 51/2019 0001, Rollo de Apelación número 59/2020, entre partes, como apelante/demandado: Don Nicanor, quien comparece representado por el Procurador Don Jorge Vega Álvarez y asistido por la letrada Doña Ana María Corzo Rodríguez y, como parte apelada, Doña Trinidad, representada por la Procuradora Doña Diana Ortiz Carracedo y asistida por la Letrada Doña María Asunción Tornero Casas.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María del Pilar Domínguez Comesaña.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de O Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los autos de Liquidación Sociedad de Gananciales nº 51/2019 0001, en fecha 23 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimo la propuesta de inventario presentado por la Procuradora Diana Ortiz Carracedo en nombre y representación de Trinidad frente a Nicanor representado por el Procurador Jorge Vega Alvarez, con imposición de costas a la parte demandada".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Don Nicanor recurso de apelación a f‌in de que se incluya en el activo de la S.L.G. la moto Hamel Cruiser 125 CC y el vehículo BMW X5 y se excluyan de dicho activo el material y máquinas del gimnasio por ser propiedad privativa, del apelante. En relación al pasivo, solicita se cuantif‌iquen las partidas 1,2 y 3 y se excluyan del pasivo las partidas 4, 5,6,7,8,9,10 y 11.

A dicho recurso se opuso la representación procesal de Doña Trinidad, quien solicitó la desestimación del recurso de apelación con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Doña Trinidad presentó solicitud de formación de inventario a los efectos de liquidar la sociedad de gananciales que en su día formó con Don Nicanor . En la propuesta de inventario que se acompañaba a la demanda solicitaba la inclusión en el activo de los siguientes bienes:

1-Vivienda sita en el término de Petin... inscrita en el Registro del Barco de Valdeorras, f‌inca registral número NUM000 ... referencia catastral NUM001

2-Mobiliario y Ajuar doméstico de la vivienda familiar.

3-Piezas de moto Hamel Cruser 125 CC con matrícula .... TQF, que se hubiesen adquirido constante el matrimonio. Alegando que la moto es privativa de Doña Trinidad .

4-Material y máquinas de gimnasio adquiridas por la pareja que se encuentran en la vivienda.

En relación al pasivo, solicitaba la inclusión de las siguientes deudas:

1-Deuda de la SLG por el préstamo hipotecario concertado con la entidad bancaria BANCO SABADELL, S.A., mediante escritura otorgada ante el Notario D. Alejandro Marcos Hidalgo, de fecha 30 de noviembre de 2015, para la adquisición de la vivienda ganancias.

2-Deuda de la SLG con la Entidad Bancaria Banco Sabadell S.A. por el préstamo mercantil con amortizaciones constantes LINEA ICO-EMPRESAS Y EMPRENDEDORES 2015 (número NUM002 NUM003, concertado por los cónyuges en fecha 2 de junio de 2015.

3-Deuda de la SLG con la Entidad Bancaria BANCO SABADELL S.A. por el préstamo mercantil con amortizaciones constantes número NUM004 concertado por los cónyuges en fecha 8 de julio de 2016.

4-Deuda de la S.L.G con Don Carlos Ramón por importe de 12.000 €, actualizado al tiempo de la liquidación de la S.L.G.

5-Deuda de la S.L.G con Don Carlos Ramón, actualizada al tiempo de la liquidación de la SLG por las cantidades satisfechas por pagos de cuotas hipotecarias de la vivienda familiar.

6-Deuda de la S.L.G con Don Carlos Ramón actualizada al tiempo de la liquidación por las cantidades satisfechas por cuotas del préstamo mercantil con amortizaciones constantes LÍnea ICO-EMPRESAS Y EMPRENDEDORES.

7-Deuda de la S.L.G con Don Carlos Ramón actualizada al tiempo de la liquidación de la S.L.G por las cantidades satisfechas por cuotas del préstamo mercantil número NUM004 .

8-Deuda de la S.L.G con Doña Trinidad por el importe actualizado al tiempo de la liquidación de la sociedad de gananciales de la cantidad de 11.000 € cantidad recibida de su padre e invertida en la adquisición de la vivienda ganancial.

9-Deuda de la S.L.G con doña Trinidad por el importe actualizado al tiempo de la liquidación de la S.L.G. por las cuotas del préstamo hipotecario satisfechas por Doña Trinidad, al igual que los pagos realizados del seguro de vida y seguro de la vivienda desde el mes de septiembre de 2016.

10-Deuda de la S.L.G. con doña Trinidad actualizada al tiempo de la liquidación por las cuotas del préstamo mercantil LÍNEA ICO-EMPRESAS Y EMPRENDEDORES y por las cuotas del préstamo mercantil número NUM004 abonados por ella desde el día 8 de julio de 2016.

11-Deuda de la S.LG con doña Trinidad, por el importe actualizado de las cantidades satisfechas por pagos del impuesto de bienes inmuebles de la vivienda ganancial.

12-Deuda de la S.L.G con doña Trinidad por el importe actualizado de las cantidades satisfechas por los pagos realizados por deudas de D. Nicanor con la TGSS.

Don Nicanor, en la comparecencia celebrada el día 24.06.2019 ante el LAJ, para la formación de inventario solicitó la inclusión en el activo de la motocicleta Hamel Cruser 125 CC y de un vehículo marca BMW X5 y se opuso a la inclusión de la partida 1 correspondiente al mobiliario y ajuar doméstico, por su carácter indeterminado, y de la partida correspondiente a máquinas de gimnasio. En relación al pasivo muestra conformidad con la inclusión de las partidas 1,2 y 3, pero solicita que se cuantif‌ique su importe y se opone al resto de las partidas incluidas en la propuesta de inventario presentada por la actora.

La sentencia de instancia acepta en su totalidad la propuesta de inventario presentado por la esposa.

El esposo se alza en apelación a f‌in de que el inventario de la S.L.G. se f‌ije en consonancia con la propuesta por él formulada en la comparecencia de 24 de junio de 2019, salvo en lo relativo a la partida correspondiente a mobiliario y ajuar doméstico al haber alcanzado las partes un acuerdo en el acto de la vista. Se recurre igualmente la imposición de costas de la instancia al apelante.

Doña Trinidad se opone al recurso y solicita su desestimación.

Segundo

Activo de la S.L.G.

Las discrepancias del apelante se centran en la atribución de naturaleza privativa de la esposa del vehículo moto Hamel Cruiser 125 CC, de la atribución de naturaleza ganancial al mobiliario y máquinas del gimnasio descritas en la propuesta de inventario y la no inclusión en el inventario de un vehículo BMW X5, sin que conste matrícula.

En relación a la moto, la sentencia de instancia estima acreditado que ambos cónyuges le atribuyeron naturaleza privativa, entendiendo que dicha atribución produce efectos vinculantes para los cónyuges por lo que deviene irrelevante cualquier demostración posterior del origen ganancial o privativa del dinero empleado en su adquisición. Don Nicanor alega error en la valoración probatoria y sostiene que la declaración que efectuó en el procedimiento penal no es concluyente y no revela de forma indubitada su voluntad de atribuir carácter privativo a la citada motocicleta. Doña Trinidad alega que el actor no probó el carácter ganancial, que la moto f‌igura a su nombre en tráf‌ico y que la declaración prestada por Don Nicanor en las Diligencias penales constituye un acto propio que le vincula.

El motivo de recurso se estima.

En nuestro ordenamiento jurídico rige una presunción de ganancialidad que afecta a todos los bienes existentes en el matrimonio que si bien admite prueba en contraria desplaza la carga de la prueba a quien sostiene el carácter privativo del bien. El artículo 1324 del código civil atribuye ef‌icacia probatoria "inter partes" a f‌in de acreditar la privaticidad de un bien a la confesión del otro cónyuge. En este sentido dispone el artículo 1324 del CC que para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro. Ahora bien para que tal confesión produzca efectos entre los cónyuges será necesario: 1) que el autor de la declaración sea uno de los cónyuges; 2) que el confesante sea aquel a quien deba perjudicar la confesión; 3) que el confesante tenga la capacidad de obrar y poder de disposición, y 4) que la confesión se haya efectuado constante matrimonio. Concurriendo estos requisitos, la confesión por parte de un cónyuge...

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