SAP Murcia 526/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2021
Número de resolución526/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00526/2021

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2018 0000883

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000969 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000462 /2018

Recurrente: EFFORT RECURSOS HUMANOS ETT SL, Andrés

Procurador: CARLOTA CECILIA JIMENEZ GOMEZ, CARLOTA CECILIA JIMENEZ GOMEZ

Abogado: GONZALO DE LA PEÑA CLAVEL, GONZALO DE LA PEÑA CLAVEL

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, INTER EMPLEO ETT S.L, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EFFORT RECURSOS HUMANOS ETT S.L, DEUTCHE BANK S.A.G, BANKIA BANKIA, BNP PARIBAS LEASE GROUP S.A, CREDIT AGRICOLE LEASING FACTORING SUC. ESPAÑA, COLECTUAL S.L, ALQUILERES DISAN S.L, CAIXABANK CAIXABANK, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M.

Procurador:, JUSTO PAEZ NAVARRO,, CARLOTA CECILIA JIMENEZ GOMEZ, MANUEL SEVILLA FLORES, FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ, ANGEL CANTERO MESEGUER, MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ, OLGA NAVAS CARRILLO, JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ,

Abogado:,, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,,,,,, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 526

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a trece de mayo de dos mil veintiuno

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de la sección sexta dimanante del concurso nº 462/2018 que se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelada, la Administración Concursal de EFFORT RECURSOS HUMANOS ETT, S.L y como partes demandadas y ahora apelantes EFFORT RECURSOS HUMANOS ETT, S.L. y Andrés, representados por el/la procurador/a Sr/a. Jiménez Gómez y asistidos del letrado/a Sr/a De la Peña Clavel,con intervención en la instancia del Ministerio Fiscal. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer del tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 8 de abril de 2020 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"Estimar íntegramente las pretensiones formuladas por Administración Concursal de EFFORT RECURSOS HUMANOS ETT, S.L. por el Ministerio Fiscal y por contra EFFORT RECURSOS HUMANOS ETT, S.L. y Andrés, debo declarar y declaro;

  1. - El concurso de EFFORT RECURSOS HUMANOS ETT, S.L. se calif‌ica como CULPABLE.

  2. - Resultan afectados Andrés por esta declaración.

  3. - Acuerdo la sanción a Andrés de una inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período habida cuenta de su participación en la declaración tardía y en la falta de presentación de cuentas anuales en plazo.

  4. - Acuerdo que Andrés pierda cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.

  5. - Condeno a Andrés a abonar subsidiariamente con la concursada a la masa activa del concurso a la totalidad de la cantidad que resulte como déf‌icit patrimonial tras la realización de las tareas de liquidación y pago de créditos hasta el límite de 642.579,08 euros.

  6. - Condeno a las partes objeto de condena al abono de las costas causadas" (sic).

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación la concursada y el condenado como persona afectada interesando su revocación y la declaración como fortuito del concurso y su absolución. Se dio traslado a la otra parte, no habiéndose formulado oposición por la Administración concursal y el Ministerio Fiscal

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 969/2020, señalándose para votación y fallo el día 12 de mayo de 2021

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia calif‌ica el concurso de EFFORT RECURSOS HUMANOS ETT, S.L. (en adelante EFFORT o la concursada) como culpable y considera como afectado a su administrador Andrés, al que condena a la inhabilitación para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona durante un período de dos años, la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedor concursal o contra la masa y a abonar la totalidad de la cantidad que resulte como déf‌icit patrimonial hasta el límite de 642.579,08 euros

    Lo hace al estimar la conducta denunciada por la administración concursal (AC en abreviatura) relativa a la falta de colaboración del administrador de la concursada respecto de la entrega de una serie de bienes dados en arrendamiento f‌inanciero, que impidió poner término a dichos contratos y con ello siguieron generándose créditos contra la masa

  2. Disconformes con ella, apelan la concursada EFFORT y el condenado como afectado Andrés con reproducción quasiliteral del escrito de oposición en incorrecta técnica forense, pues lo que se ataca en el

    recurso de apelación ( art 456 y 465LEC) no es el informe del AC ni el dictamen del Ministerio Fiscal, sino la sentencia ; solo en la medida que esta se apoya en aquellos es atendible lo indicado en el escrito de apelación y justif‌ica la respuesta en esta alzada ( art 465LEC) .

  3. La AC y el Ministerio Fiscal nada alegan en segunda instancia

  4. Debemos reseñar que no es controvertido en esta alzada que (i) EFFORT concertó una serie de contratos de arrendamiento f‌inanciero ( según calif‌icación que f‌igura en la sentencia y no es cuestionada) con B.N.P. PARIBAS LEASE GROUP, S.A ( el 9 de febrero de 2018 y dos el 25 de enero de 2018); con SG EQUIPMENT FINANCE IBERIA EFC, S.A ( el 12 y 27 de diciembre de 2017 y 26 de abril de 2018) ; con CREDIT AGRICOLE LEASING & FACTORING, SUCURSAL EN ESPAÑA (el 9 de febrero de 2018) y con SIEMENS RENTING, S.A ( el 4 de julio de 2017, 6 de febrero y 30 de abril de 2018) ; (ii) que el concurso se declaró el 11 de enero de 2019 ( habiendo sido solicitado el 24 de octubre de 2018, según consta en el expediente digital) y (iii) que no se atendieron las peticiones de la AC de entrega de los bienes informáticos dados en arrendamiento f‌inanciero para poder poner término a dichos contratos.

Segundo

La calif‌icación culpable: la falta de los bienes arrendados

  1. La sentencia asume la tesis del AC y del Ministerio Fiscal y calif‌ica el concurso culpable con la siguiente argumentación

    Por tanto, la falta de entrega de los bienes arrendados a la administración concursal, por una actividad que estaba cesada, con la f‌inalidad de resolver los contratos y evitar la generación de créditos contra la masa, que al ser exigibles a su vencimiento supone un perjuicio al resto de los acreedores, supone una agravación del estado de insolvencia ( art. 164.1 LC ) o incluso un inclumpllimiento del deber de colaboración, al no haber facilitado la información necesaria para recuperar dichos bienes (art 165.1.2º), la cual de por sí ya es una presunción de existencia de dolo que no ha sido contradicho con prueba alguna, por lo que el concurso debe ser declarado culpable

    ( sic)

  2. En el recurso se realizan, en esencia, las siguientes alegaciones (a) que no concurre el supuesto de hecho previsto en el artículo 164.1 LC, ya que no hay actuación del administrador de la concursada con carácter previo a la declaración...

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