STSJ Comunidad de Madrid 381/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución381/2021
Fecha13 Mayo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0014136

Recurso de Apelación 471/2020

Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D./Dña. Encarnacion

SENTENCIA Nº 381/2021

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En Madrid a 13 de mayo de 2021.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 471/2020 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, contra la Sentencia de 28 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 28 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 286/2018, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 26 de febrero de 2018 dictada por la Delegación de Gobierno en Madrid por la que se le imponía una sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de 3 años, por la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Ha sido parte apelada Dña. Encarnacion .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2020, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 286/2018, se dictó Sentencia estimatoria del recurso objeto del mismo.

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por recurso de apelación por el Abogado del Estado que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la parte recurrente.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 12 de mayo de 2021.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Paloma Santiago y Antuña, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recuro de apelación.

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 28 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 286/2018, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 26 de febrero de 2018 dictada por la Delegación de Gobierno en Madrid por la que se le imponía una sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de 3 años, por la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

La estimación del recuro la fundamenta, en esencia, con el siguiente tenor:

"Examinado el expediente administrativo, si bien consta que el 26 de febrero de 2018 fue dictada Resolución por la Delegada del Gobierno en Madrid por la que se le imponía la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de 3 años, por la comisión de una infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, es lo cierto que el domicilio en el que se intentó practicar la notif‌icación según consta en el aviso de recibo que obra al folio 33 del expediente administrativo era el sito en " CALLE000

, NUM000 Pl. NUM001 Pt. NUM002 " de Madrid, siendo que la denominación correcta de dicho domicilio según la copia del padrón municipal que obra al folio 27 del expediente era la de " CALLE001 núm. NUM000

, PL NUM003 PT NUM002 ", sin que conste que dicha notif‌icación se realizase en el domicilio de la letrada que presentó el escrito de alegaciones.

En consecuencia, debe concluirse que la notif‌icación a través de edictos realizada por la Administración -consta que fue objeto de publicación en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería el 11 de abril de 2018- debe ser considerada una notif‌icación defectuosa, con los efectos previstos en el artículo 40.3 de la Ley 39/2015, y no constando que la demandante realizara actuaciones que supusieran el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notif‌icación o resolución hasta la presentación del presente recurso contencioso-administrativo que se interpuso el 13 de junio de 2018, fecha en la que ya había transcurrido en exceso el plazo de seis meses de caducidad establecido en el mencionado Real Decreto 557/2011, toda vez que el la resolución de inicio del procedimiento sancionador es de fecha 9 de noviembre de 2017.(...)"

SEGUNDO

Posiciones de las partes.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional la Abogacía del Estado al estimar que la misma no es conforme a derecho alegando, en apoyo de dicha pretensión, que la sentencia impugnada no ha tenido en cuenta el apartado 4 del art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento...

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