STSJ Comunidad de Madrid 225/2023, 8 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2023
Fecha08 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2022/0011508

Recurso de Apelación 975/2022

Recurrente: D./Dña. Arcadio

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA ARANDA VIDES

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 225/2023

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid el día ocho de marzo del año de dos mil veintitrés.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO de APELACION Nº 975-2022 seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Da María Teresa Aranda Vides en nombre y representación de Arcadio, en calidad de apelante bajo la dirección del Letrado Sr. D. José Ángel López Cabezas contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2022 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Madrid en el Procedimiento Abreviado 178-2022 por cuya virtud se desestimó el recurso contencioso-administrativo contra la solicitud de sobreseimiento y archivo del procedimiento de expulsión incoado en fecha 24 de junio de 2021 contra el recurrente, el nacional marroquí Arcadio.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. D. José Ángel López Cabezas actuando en nombre y representación del nacional marroquí Arcadio interpuso recurso contencioso-administrativo contra la denegación de la solicitud de archivo por caducidad del procedimiento de expulsión incoado en fecha 24 de junio de 2021 contra Arcadio.

SEGUNDO

Dicho recurso fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Madrid que tramitó procedimiento abreviado nº 178-2022 en el cual, tras los debidos trámites, en fecha 28 de julio de 2022 dictó sentencia cuyo fallo era el siguiente:

"Que debo desestimar el recurso interpuesto por ciudadano de Marruecos Arcadio contra la desestimación de la solicitud caducidad y sobreseimiento del procedimiento de expulsión iniciado el 24 de junio de 2021. Todo ello sin hacer pronunciamiento en costas."

TERCERO

Una vez le fue notificada la sentencia anterior al Letrado Sr. D. José Ángel López Cabezas que entonces actuaba en nombre del recurrente Arcadio, el mismo, mediante escrito sin fecha pero con diligencia de entrada en el Juzgado nº 2 el 5 de septiembre de 2022, interpuso recurso de apelación interesando, tras alegar lo que a su derecho convenía, se estimase la procedencia del recurso, estimando el mismo y se acuerde la caducidad del expediente de expulsión del recurrente.

CUARTO

Por diligencia de fecha 8 de septiembre de 2022, tras subsanarse defectos procesales se admitió el recurso de apelación a trámite y se dio traslado a la Abogacía del Estado para que lo impugnase, lo que verificó el siguiente 3 de octubre de 2022 interesando la desestimación del recurso con expresa imposición de las costas procesales al apelante.

y QUINTO: Por diligencia de 5 de octubre siguiente el Juzgado acordó elevar los autos a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, dónde recibidos los autos en esta Sección, y personadas las partes, se acordó en fecha 3 de noviembre de 2022 pasado formar rollo de Sala y designar ponente a la vez que se acordaba dejar los autos pendientes de señalamiento, y , mediante providencia de fecha 16 de febrero pasado se dispuso el señalamiento para deliberación y fallo el siguiente 8 de marzo de 2023, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien ex-presa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del nacional marroquí Abderrahmane Arcadio interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2022 por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo contra la resolución que se menciona en el primero de los antecedentes de esta resolución.

La sentencia recurrida, tras analizar la aplicación del art. 225 del RD 557/2011, expresa en los párrafos 3º y 4º de su fundamento segundo lo que es el núcleo de su motivación, en los que indica lo que transcribimos:

"En el caso de autos el procedimiento se incoa el 24 de junio de 2021, constando dictada resolución decretando la expulsión el 17 de septiembre de 2021, notificada por Edictos el 5 de noviembre de 2021 al resultar ausente en su domicilio tras dos intentos y no recoger aviso. Es por ello por lo que el procedimiento sancionador no está caducado por lo que procede desestimar el recurso.

Frente a las anteriores circunstancias el recurrente alega que los intentos de notificación no se efectuaron en el domicilio fijado que era el del Letrado. Sin embargo aunque dicha afirmación es cierta, no lo es menos que la fijación del domicilio que refiere se ha efectuado con posterioridad a los intentos de notificación y de la propia publicación del edicto, pues se efectúa en el escrito de 4 de enero de 2022 en el que solicita el archivo por caducidad. Hasta ese momento el domicilio designado era el del interesado tal y como consta en el expediente y en concreto en la notificación del acuerdo de inicio que fue firmada también por el Letrado que le asiste y en dicho documento no consta cambio de domicilio para notificaciones."

Frente a esta argumentación de la sentencia de instancia se alza en esta apelación la representación del recurrente señalando que, mediante escrito fechado el 25 de junio de 2021 en el que formuló alegaciones y que se acompañó junto con la demanda como Documento 2, la parte designó como domicilio para oír notificaciones el del Letrado, con lo que, el intento de notificación en un domicilio distinto del designado carece de eficacia para interrumpir la caducidad, por ello entiende que el expediente está caducado, y, consiguientemente la orden de expulsión quedaría sin efecto.

La Abogacía del Estado sostiene que la conformidad de la sentencia apelada, considerando que el primer intento de notificación interrumpía el plazo de caducidad conforme al art. 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, por lo que considera que el recurso debe ser desestimado, y, en su consecuencia confirmada la sentencia de instancia y la orden de expulsión en su momento dictada.

SEGUNDO

Como en todos los asuntos en que se analizan cuestiones procedimentales, se hace necesario hacer un breve resumen de las vicisitudes procesales de las actuaciones administrativas, tal y como constan, tanto en el expediente, como en los autos del Juzgado.

En fecha 24 de junio de 2022 se incoó expediente de expulsión por el procedimiento preferente frente al nacional marroquí Arcadio, En la localidad de Navalcarnero se le notifica a presencia de su Letrado el Sr. D. José Ángel López Cabezas el indicado acuerdo en el que consta que el domicilio de Arcadio estaba en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad del Álamo (Madrid). (folios 8 a 11 ea).

El siguiente 25 de junio de 2021 el Letrado que asistió al recurrente en el Puesto de la Guardia Civil de Navalcarnero Sr. D. José Ángel López Cabezas formuló alegaciones al expediente de expulsión, remitiéndolas a la Delegación del Gobierno por medios telemáticos ( vid folio 6 de los autos). En el escrito de alegaciones el Letrado designaba como domicilio para oir notificaciones el de su despacho profesional en la C/ Gran Vía 55 piso 4º G de Madrid, facilitando su número de teléfono y fax ( folio 7 de los autos).

En fecha 17 de septiembre de 2021 la Sra. Delegado del Gobierno en Madrid dicta resolución al amparo del 53.1.a) de la LO 4/2000. En los hechos de la resolución recurrida, se hace constar que no se formularon alegaciones en el plazo concedido ( folio 18 y 19 ea).

Dicha resolución se intenta notificar en el domicilio de Arcadio en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad del Álamo en Madrid, En un primer intento, en fecha que no consta pero a las 13 horas y 15 minutos, y en un segundo intento el 30 de septiembre de 2021 a las 19 horas y 25 minutos. En ambos intentos el recurrente estaba ausente de su domicilio, por lo que dejado aviso para recoger en la oficina de Correos el mismo no lo recogió, devolviéndose la comunicación a su procedencia de 8 de octubre de 2021 (folio

En fecha 5 de noviembre de 2021 se pública un edicto en el BOE (folio 23 ea) para notificar a Arcadio.

El Letrado presenta en fecha 26 de diciembre de 2021 (folio 24 ea) escrito en el que interesa la declaración de caducidad, no recibiendo respuesta.

TERCERO

La única cuestión que hay que dilucidar en el presente asunto es la eficacia que tiene el escrito presentado el 25 de junio de 2021 por medios telemáticos por el Letrado, y al que nos hemos referido en el fundamento anterior. Consta que ese escrito fue remitido, pues el Letrado aporta el justificante de remisión, pero no consta su unión al expediente, extremo que se corrobora por el hecho 3º de la resolución de expulsión que hace notar que no se formularon alegaciones, ignorándose por qué razón se extravió el escrito que consta remitido. En dicho escrito el Letrado designaba su despacho profesional para oír notificaciones, y debe de resolverse, a estos efectos, si el primer intento de notificación en ese domicilio distinto del...

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