STSJ La Rioja 140/2021, 13 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 140/2021 |
Fecha | 13 Mayo 2021 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00140/2021
Equipo/usuario: ROS
Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org
N.I.G: 26089 33 3 2019 0000254
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000263 /2019
Sobre: EXPROPIACION FORZOSA
De D./ña. HEREDEROS CERAMICA SAMPEDRO SA
ABOGADO JOSE MANUEL GARIJO TEIJEIRO
PROCURADOR D./Dª. ESTELA MURO LEZA
Contra D./Dª. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Doña Mónica Matute Lozano
Doña María Elena Crespo Arce
SENTENCIA nº 140/2021
En LOGROÑO, a trece de mayo de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, bajo el nº 263/2019, sobre expropiación forzosa, a instancia de Herederos Cerámica Sampedro SA, representada por la Procuradora Sra. Muro Leza y defendida por
el letrado Sr. Garijo Teijeiro siendo demandado el JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA, representado y defendido, a su vez, por el Abogado del Estado.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 7 de agosto de 2019, dictada en el Expediente51/2019 .
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 5 de mayo de 2021, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. Siendo Magistrado Ponente La Ilma. Sra. Dª Mónica Matute Lozano, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 7 de agosto de 2019, dictada en el Expediente 51/2019, por la que se acuerda fijar el justiprecio de los bienes afectados en el expediente en la suma de 1662,31 euros.
Se trata de la expropiación de un terreno calificado como suelo urbanizable no delimitado, en 636 m2 para la constitución de una servidumbre de tendido eléctrico.
Se muestra disconforme la parte recurrente con el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa planteando recurso contencioso administrativo. Los motivos de impugnación que se esgrimen en la demanda son los siguientes: 1) disconformidad con la valoración del suelo afectado, como suelo rural y valoración conforme a informe pericial a 40 euros /m2; 2) afectación de 1600 m2 de terreno; 3) depreciación de la finca e indemnización por rápida ocupación ; 4) necesidad de un estudio alternativo del trazado de la línea.
Esta Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre un asunto esencialmente idéntico al presente, entre las mismas partes. Es el recurso resuelto por Sentencia de 23 de febrero de 2021, en el PO 261/2019.
En este recurso 261/2019 se esgrimían idénticos motivos de impugnación que en el presente y se aportaba informe pericial en los mismos términos en los que obra el informe en este recurso PO 263-19. Por tanto, evidentes razones de seguridad jurídica y coherencia, obliga a la Sala a resolver como se hizo en el PO 261-19 .
Se dijo en Sentencia de 23 de febrero de este año, y se dice ahora respecto a las cuestiones controvertidas lo siguiente: " El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU en adelante), en su disposición transitoria tercera , establece:
-
Las reglas de valoración contenidas en esta ley serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo (LA LEY 5678/2007). 2. Se exceptúan de la aplicación de las reglas de valoración previstas en esta ley, exclusivamente los terrenos en los que, a la entrada en vigor de la Ley 8/2007 (LA LEY 5678/2007), concurran de forma cumulativa las tres circunstancias siguientes: a) Que formasen parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento hubiera establecido las condiciones para su desarrollo. b) Que existiese una previsión expresa sobre plazos de ejecución en el planeamiento, o en la legislación de ordenación territorial y urbanística. c) Que en el momento a que deba entenderse referida la valoración, no hubieran vencido los plazos para dicha ejecución o, si hubiesen vencido, fuese por causa imputable a la Administración o a terceros. Dichos terrenos se valorarán conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril (LA LEY 1489/1998), sobre...
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