STSJ Castilla-La Mancha 106/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2021
Fecha13 Mayo 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10106/2021

Recurso Apelación núm. 99 de 2021

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 106

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D.ª Inmaculada Donate Valera

En Albacete, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 99/21 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Arsenio, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Bonilla y dirigido por el Letrado D. Emiliano Rubio Gómez, contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, y MAPFRE ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Sra. García-Motos Sánchez y dirigida por el Letrado D. Francisco José Víctor Sánchez, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela el Auto de 1 de julio de 2020 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Ciudad Real, recaído en los autos del recurso contencioso-administrativo nº 387/2017.

Dicho Auto contiene la siguiente parte dispositiva:

"Desestimar el recurso de revisión formulado frente al Decreto de 21 de febrero de 2020 que se declara ajustado a Derecho.

No se imponen costas ".

El Decreto del LAJ de 21-2-2020, frente al que se formuló recurso de revisión establecía a su vez: "- Tener por DESISTIDO al recurrente D. Arsenio declarando la terminación de este procedimiento.

- Procede la imposición de las costas a la parte recurrente en base a los gastos necesarios prolongados hasta el momento del desistimiento.

- Firme la presente resolución, devolver el expediente a la Administración demandada, interesando acuse de recibo en el plazo de 10 días, y verif‌icado archivar las actuaciones.

- Unir certif‌icación literal de esta resolución al procedimiento, y el original al Libro Registro correspondiente ".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

Considera improcedente la imposición de costas acordada en instancia, y fundamenta su petición en:

El artículo 74.1 y 6 de la LJCA establece:

"1. El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia.

6. El desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas".

La parte actora desistió del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 74.1 LJCA solicitando el desistimiento del procedimiento antes de sentencia. El artículo 74.6 ref‌iere que dicho desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas pues estamos en un asunto en el cual no ha existido temeridad o mala fe en la interposición del recurso contencioso y así acudimos al Auto del TS de fecha 30/6/2015 en recurso nº 300/2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS, Sección Tercera que luego se verá.

Es evidente que si la LJCA ref‌iere un artículo por el cual se permite a las partes desistir antes de sentencia es un acto procesal éste, el de desistimiento, que lo que hace es "facilitar" la f‌inalización del procedimiento sin tener que esperar a sentencia y por tanto generar una mayor carga de trabajo a los Juzgados.

El Letrado de la Compañía pide las costas cuando el Letrado de la Junta no las pide y ref‌iere el Letrado de la Compañía el término " escasos centímetros del dictado de la sentencia", cuando evidentemente el artículo

74 LJCA no establece tiempos, sino que ref‌iere claramente que se podrá desistir antes de dictarse sentencia sin establecer plazo.

Por todo ello solicita se dicte sentencia " declarando la no imposición de costas al actor y hoy apelante, haciendo pasar por tal declaración de condena a las partes codemandadas, revocándose el Auto de 1/7/2020 que mantiene la condena en costas al actor en las actuaciones y a pesar de haberse desistido antes de sentencia por la parte actora que hoy apela el Auto de 1/7/2020 ".

TERCERO

El apelado, JCCM, se opuso señalando el acierto y corrección de la resolución apelada. Dice:

El art. 74.6 LJCA, determina que: " El desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas".

Y sobre dicho precepto remite a la doctrina del TS en Sentencia de 22 de mayo de 2018 (ref. 54/2017):

" El artículo 74.6 excluye el automatismo de la imposición de las costas en el supuesto del desistimiento, lo que a su vez desplaza la aplicación del artículo 139.1, como ya hemos indicado; pero, por otra parte, su tenor literal antes trascrito que ahora reiteramos ("el desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas") tampoco impide la condena en costas.

En def‌initiva, excluida la aplicación del criterio objetivo, la cuestión sobre una eventual condena en estos supuestos -es decir, en el supuesto del desistimiento, pero también de los restantes supuestos de terminación extraprocesal- queda remitida al criterio subjetivo del juzgador en la instancia, que habrá de tomar en consideración las circunstancias concurrentes en cada caso ".

Y este...

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