STSJ Cantabria 139/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2021
Número de resolución139/2021

S E N T E N C I A nº 000139/2021

Ilma. Sra. Presidenta en funciones

Doña Clara Penín Alegre

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña María Esther Castanedo García

Doña Paz Hidalgo Bermejo

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 57/20, interpuesto por D. Jaime, Dña. Fermina, Dña. Flor, Dña. Francisca y D. Lázaro, parte representada por la Procuradora Sra. Doña Adelaida Peñil Gómez y defendida por el Letrado Sr. Don Pedro Luis Calleja Pueyo, contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso quedó f‌ijada como indeterminada.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso f‌igura que tuvo entrada en la Sala el día 6 de febrero de 2020 impugnándose con él la resolución del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria de 6 de febrero de 2019,en virtud de la cual se aprobó el deslinde parcial del monte "Soprado, El Pero y Mancorbo", número 77 del Catálogo de Utilidad Pública de Cantabria, situado en el término municipal de Camaleño y perteneciente a la Junta Vecinal de Argüébanes y Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria de 15 de enero de 2020, en virtud de la cual se desestimó el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la primera.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la actuación combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Practicados los trámites requeridos, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria de 6 de febrero de 2019,en virtud de la cual se aprobó el deslinde parcial del monte "Soprado, El Pero y Mancorbo", número 77 del Catálogo de Utilidad Pública de Cantabria, situado en el término municipal de Camaleño y perteneciente a la Junta Vecinal de Argüébanes y Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria de 15 de enero de 2020, en virtud de la cual se desestimó el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la primera. Y en consecuencia, solicita la parte recurrente se declare la invalidez de los actos administrativos impugnados y deje sin efecto el deslinde parcial del Monte "Sobrado, El Pero y Mancorbo" nº 77 del Catálogo de Utilidad Pública de Cantabria aprobado y ratif‌icado por aquéllas.

SEGUNDO

La anterior solicitud, tras una larga exposición sobre los hechos que considera esenciales, se fundamenta en tres motivos, como acota la propia demanda:

Primero, el deslinde ha sido aprobado en un procedimiento administrativo caducado, por lo tanto, en un "no procedimiento" y resulta precisamente por ello inválido. Y a tal efecto invoca el articulo 52.e) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas que establece que un plazo máximo para resolver el procedimiento de deslinde de 18 meses.

Segundo, aunque no hubiera concurrido caducidad en el procedimiento, el deslinde practicado habría de reputarse manif‌iestamente arbitrario por carecer por completo de soporte técnico fundamentado y haberse practicado con clara contravención de las normas y fundamentos técnicos que deben regir una operación de delimitación de estas características.

Tercero, también habría de reputarse y declararse inválido toda vez que su f‌inalidad no habría sido en ningún caso la de delimitar los conf‌ines de un bien público sino la de encubrir, en el mejor de lo supuestos para la Administración ahora demandada, un acción reivindicatoria con el único objeto de recuperar la posesión de una superf‌icie que, de manera equivocada, a respetuoso juicio de esta parte, la Administración demandada considera de titularidad pública cuando como es sabido esa acción es civil y no puede ejercitarse ni en vía administrativa ni ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

TERCERO

Se opone la Administración al recurso considerando que las cuestiones planteadas son, en su mayoría, materias cuyo conocimiento está atribuido a la jurisdicción civil, habiéndose seguido el procedimiento con todas las garantías exigidas por la normativa de aplicación. Respecto de la caducidad, reconociendo que el procedimiento de deslinde parcial se inició de of‌icio el con fecha 15 de noviembre de 2016 y se aprobó def‌initivamente el 6 de febrero de 2019, opone no resultar de aplicación la Ley 3/2006, de 18...

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