SAP Pontevedra 56/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2021
Fecha12 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00056/2021

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CV

Modelo: 213100

N.I.G.: 36045 41 2 2018 0000368

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000374 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000046 /2020

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Carlos Alberto

Procurador/a: D/Dª ANXELA AZUCENA FERNANDEZ FONTEBOA

Abogado/a: D/Dª SOFIA FERNANDEZ SANTOME

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº :56/2021

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ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

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En PONTEVEDRA, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto, contra Sentencia dictada en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 46/2020 del JDO. DE LO PENAL nº : 004 de PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL y como ponente la Ilma. Sra. Dª. NELIDA CID GUEDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 08/02/2021, en la que constan como hechos probados los siguientes: " PRIMERO.- Se declara probado que Carlos Alberto DNI NUM000, nacido el NUM001 /1975, estuvo casado con Marcelina . En sentencia dictada el 29 de julio de 2016 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Redondela, juicio de divorcio contencioso n° 438/2015, se le atribuyó a Marcelina el uso del domicilio conyugal sito en el Lugar de DIRECCION000 n° NUM002, en Nespereira, Pazos de Borbén.

Esta sentencia ganó f‌irmeza el 8 de noviembre de 2016.

Durante su estancia en la cárcel (estuvo interno en el centro penitenciario cumpliendo la condena del PA 202/2016 del JP n° 1 de Vigo, del 18/07/2016 al 29/01/2017) y en todo caso, antes de su licenciamiento en fecha 29.01.2017, Carlos Alberto fue notif‌icado de la sentencia de divorcio conociendo sus pronunciamientos, en especial que Marcelina tenía atribuido en exclusiva el uso y disfrute del que fuera el domicilio conyugal sito en el Lugar de DIRECCION000 n° NUM002, en Nespereira, Pazos de Borbén.

Al no poder hacer uso de esta vivienda, Marcelina el 10 de abril de 2018 presentó una demanda de ejecución de la sentencia de divorcio solicitando que se le requiriese para que Carlos Alberto abandonara la citada vivienda.

El Juzgado de la Instancia n° 2 de Redondela, en el procedimiento de ejecución forzosa n° 26/2018, acordó dictar orden general de ejecución frente a Carlos Alberto por auto de fecha 12.04.2018 que se ejecutó por el Decreto de la misma fecha, acordando también la deducción de testimonio y su remisión al juzgado de guardia por si los hechos constituyeran un delito de quebrantamiento de condena.

SEGUNDO

Se declara probado que Carlos Alberto ha sido anterior y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia dictada de conformidad el 07/07/2016 por el Juzgado Penal n° 1 de Vigo en el PA 20212016 como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de 9 meses de prisión, que cumplió entre los días 18 de julio de 2016 y 29 de enero de 2017.

Carlos Alberto fue condenado en sentencia dictada el 11 de julio de 2016 en el PA 162/2016 por el Juzgado Penal n° 2 de Vigo como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género previsto en el art 153.1 y 3 del C.P a las penas, entre otras, de 9 meses de prisión y de 2 años de prohibición de comunicarse con su ex esposa por cualquier medio y de prohibición de acercarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre, a menos de 300 metros (estas prohibiciones se le habían impuesto como medida cautelar en auto de 16/11/2015 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Redondela en las DP n° 1267/15). Por auto de fecha 16 de marzo de 2017 se declaró la f‌irmeza de la sentencia dictada en este PA 162/2016.

TERCERO

Se declara probado que el día 17 de abril de 2017 Carlos Alberto fue requerido para el cumplimiento de las penas impuestas en el citado procedimiento y se le hicieron las preceptivas advertencias de incurrir en delito de quebrantamiento en caso de incumplirlas; hecha la liquidación de las mismas, resultó que las penas de prohibición de aproximarse y comunicarse las terminaría de cumplir el 11 de enero de 2018.

CUARTO

Se declara probado que Carlos Alberto fue condenado en sentencia dictada de conformidad el 18 de enero de 2017 en el PA 323/2016 por el Juzgado Penal n° 1 de Vigo como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género previsto en el art 153.1 y 3 del C.P, entre otras, a las penas de 3 años de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Marcelina, su domicilio y lugares que ella frecuente y de comunicarse con ella imponiéndole la utilización de medios telemáticos (pulsera) para el control del cumplimiento de dicha prohibición.

Dando cumplimiento a esta sentencia, el mismo día 18/01/2017 se le requirió para el cumplimiento de las penas de alejamiento y no comunicaci6n, con las debidas advertencias de cometer un delito de quebrantamiento en caso de incumplimiento; el 31 de enero de 2017 se le colocó el dispositivo telemático con los correspondientes requerimientos y advertencias sobre el uso del mismo y su obligación de colaborar en su porte y mantenimiento.

Practicada liquidación de estas penas de alejamiento no comunicación resulta que la misma la cumplirá el 18 de diciembre de 2019.

QUINTO

Se declara probado que Carlos Alberto y al poco tiempo de salir de prisión a partir del mes de enero de 2017 acude al antiguo domicilio Lugar de DIRECCION000 n° NUM002, en Nespereira, que la sentencia de divorcio había atribuido a Marcelina, lugar donde ella habitualmente acudía bien a pasar unos días, bien a visitar a su hijo o realizar todo tipo de tareas, con la intención de impedir que Marcelina pueda usar o disfrutar de la vivienda del modo que ella quisiera y como la sentencia le permitía y venía haciéndolo hasta esa fecha, no pudiendo ejercer este derecho de acudir a la vivienda Marcelina desde entonces hasta al menos junio de 2019 por el temor que tiene Marcelina de encontrarse allí a Carlos Alberto .

Inicialmente acudía Carlos Alberto a la vivienda con asiduidad cuando aún vivía su hijo Luis Andrés (hasta mediados de 2018) pero luego Carlos Alberto se instala de forma ya def‌initiva en la vivienda a partir de la segunda mitad del año 2018 y hasta junio de 2019, pernoctando casi todas las noches en dicho domicilio y dando a distintas autoridades este domicilio como el suyo de residencia siendo localizado innumerables veces allí por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Todo ello, conociendo Carlos Alberto el contenido de las sentencias y de la vigencia de las penas, y con voluntad de incumplir las resoluciones judiciales, a sabiendas de que su exesposa tenía por resolución judicial el uso de dicha vivienda.

Carlos Alberto, con su comportamiento desde el 29 de enero de 2017, acudiendo inicialmente de forma esporádica al citado domicilio y pasando a residir en el mismo en fecha indeterminada, ha vulnerado conscientemente las penas de alejamiento que le hablan sido impuestas respecto del domicilio de la víctima; y además ha logrado desde la misma fecha que dicha víctima, por miedo a su excónyuge, haya tenido que establecer su residencia en otra localidad de la provincia de Pontevedra.

SEXTO

Además, y con el ánimo de interferir el normal funcionamiento del dispositivo que portaba, con la intención de dif‌icultar su control por el Centro COMETA y por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Carlos Alberto provocó con sus acciones que se produjera las siguientes incidencias del sistema:

  1. Incidencias de separación del brazalete:

    - 31.08.2018, entre las 01.57.39 a las 2.17.11 horas y a las 21.36 a 21.41 horas del mismo día.

    - 12.02.2019 a las 17.33 hasta las 17.59 horas.

    - 21.04.2019 desde las 20.38 a las 21.09 horas.

    - 15.05.2019 desde las 5.21 a las 7.19 horas.

    - 26.06.2019 a las 0.10 a las 0.27 horas.

  2. Incidencias de llamada perdida:

    - 01.08.2018, entre las 15.49 a las 15.52 horas.

    - 14/09/2018 entre las 0.39 y las 0.49 horas.

  3. Entradas en zona de exclusión móvil:

    - 10.08.2018 entre las 07.24 y las 7.25 horas.

    - 31.10.2018 entre las 08.34 y las 8.35 horas y entre las 14.09 y las 14.10 horas.

    - 01/11/2018 entre las 16.32 y las 16.33 horas.

  4. Descarga de batería:

    - 12.04.2019 a las 19.47 hasta las 20.30 horas.

    - 08.12.2017, desde las 0.31 a las 1.10 horas.

    En esta última incidencia, acude al domicilio una patrulla de la Guardia Civil para comunicarle la incidencia y requerirle para que cargase su dispositivo y estuviera localizable, a lo cual Carlos Alberto les contestó "yo no tengo por qué contestar al teléfono, para eso estáis vosotros, para localizarme. No os voy a dar un número de teléfono, os jodéis y venís a buscarme, que es lo que tenéis que hacer".

    En todas estas incidencias reportadas por el Centro Cometa se sitúa a Carlos Alberto en Lugar de DIRECCION000 n° NUM002, en Nespereira por el dispositivo de geolocalización que el acusado le situaba en el citado domicilio.

    Carlos Alberto tanto en la lectura de derechos como en su declaración ante el Juzgado de Instrucción n° 3 de Pontevedra, al serle requerido un domicilio, ha facilitado el sito en el Lugar de DIRECCION000 NUM002, Pazos de Borbén.

SÉPTIMO

Además de las ya referidas, el acusado ha...

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