SAP Valladolid 144/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2021
Fecha12 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA : 00144/2021

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: AFI

Modelo: N85860

N.I.G.: 47085 41 2 2016 0000224

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2020

Delito: DELITO CONTABLE

Denunciante/querellante: D TODO INGENIERIA Y DESAROLLO SL, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL PENA NAVARRA,

Abogado/a: D/Dª LUIS SAMANIEGO MARTÍNEZ DE RITUERTO,

Contra: UNICAJA BANCO S.A., Leovigildo

Procurador/a: D/Dª RAUL VELASCO BERNAL, NURIA HERNANDEZ COCA

Abogado/a: D/Dª CARLOS REDONDO DIEZ, CARLOS MARTIN SORIA

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Luis Ruiz Romero

D. Ángel-Santiago Martínez García

Dña. Mª Teresa González Cuartero

En Valladolid a doce de mayo de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Medina del Campo, por delito de falsedad documental, seguido contra Leovigildo con DNI NUM000 nacido en Valladolid el día NUM001 de 1974 hijo de Rodrigo y de Inmaculada, con domicilio en Valladolid, sin antecedentes penales, con instrucción,

cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; la Entidad D-TODO INGENIERÍA Y DESARROLLO S.L. como acusación particular, representada por la Procuradora Ana Isabel Pena Navarra y defendido por el Letrado Luis Jesús Samaniego Martínez de Rituerto y el acusado que ha estado representado por la Procuradora Nuria Hernández Coca y defendido por el Letrado Carlos Martín Soria y habiendo sido ponente el Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

PRIMERO
Antecedentes de hecho

1 . Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 1 de Medina del Campo, en virtud de querella formulada por la representación procesal de la entidad D-TODO INGENIERIA Y DESARROLLO S.L. lo que dio lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 97/2016 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2 . Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

3 . Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 3, 4, 5, 6,7 10, 11 y 12 de mayo.

4 . En el día y hora señalados, comenzaron dichas sesiones, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

5 . El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 74.1 y 392.1 en relación con el art. 390.1 Y 3º, en concurso medial del art. 77.1y 3 con un delito continuado de estafa de los art. 74.1 inciso y 2, 248.1, 249 primer párrafo

y. 250.6º, todos ellos del Código Penal, estimando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusieran las penas de SIETE A NO S DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE TRECE MESES, con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP. Así mismo, debe indemnizar a D-Todo Ingeniería y Desarrollo SL en 108.090,03 euros por el dinero obtenido mediante el cobro de pagarés y en 79.976,66 euros por el dinero obtenido a través de los reintegros de efectivo. Cantidades incrementadas con los intereses legales previstos en el art. 576 de la LECivil.

_ Unicaja Banco SA", como responsable civil subsidiario ( art. 120.3 del CP), debe indemnizar a D-Todo Ingeniería y Desarrollo SL en el importe del dinero obtenido a través de los reintegros de efectivo, es decir, en 79.976,66 euros, incrementados con el interés legal del art. 576 de la LECivil, solicitando se impusiera igualmente el pago de las costas procesales.

6 . La acusación particular, en su escrito de conclusiones, consideró que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

En cuanto al enriquecimiento vía reintegros, pagarés y nóminas, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 CP en relación con el 390.1-1º y 3º, como medio para cometer un delito también continuado de estafa del artículo 248 del CP y 250.1 - 5º y 6º CP.

En cuanto a las modif‌icaciones realizadas en la contabilidad de la sociedad, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 CP, en relación con el 390.1-1º.

Como autor de los hechos al acusado Leovigildo, con la concurrencia de las agravantes específ‌ica del delito de estafa del artículo 250.1, 5º y 6º, solicitando se le impusieran las penas: Por el delito continuado de falsedad en concurso medial con el continuado de estafa la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 10 euros día. y por el delito continuado de falsedad la pena de 2 años de prisión y multa de 6 meses a razón de 10 euros día.

En concepto de responsabilidad civil: Leovigildo deberá indemnizar, como responsable civil directo, a D-TODO INGENIERÍA Y DESARROLLO SL en la cantidad total de DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (203.575,71€).

UNICAJA BANCO SA, por absorción de BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A., deberá indemnizar, como responsable civil subsidiario a D-TODO INGENIERÍA Y DESARROLLO SL en la cantidad total de DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (200.775,71€) en virtud de lo previsto en el artículo 120.3º del CP.

7 . La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los procedimientos favorables y declaración de of‌icio de las costas del procedimiento.

8 . La defensa del responsable civil subsidiario UNICAJA BANCO, solicitó la libre absolución de su representada.

SEGUNDO

Hechos Probados

El acusado Leovigildo, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó entre el 1 de septiembre de 2003 y el 6 de noviembre de 2015, para la Empresa "CONTRATAS Y OBRAS ENRICAR" que pasó a denominarse desde el 30 de junio de 2015 "D-TODO INGENIERIA Y DESARROLLO SL" cuyo domicilio social estaba en Medina del Campo (Valladolid).

El cometido del acusado en la empresa, era la llevanza de la contabilidad y de la facturación, y en general el control de las cuestiones económicas aunque las decisiones las tomaba el Administrador único Jesús Luis .

El acusado procedió, entre 2012 y 2015 a emitir y posteriormente cobrar pagarés al portador contra las cuentas que la empresa tenía en la entonces CAJA ESPAÑA, Sucursal de la Calle Padilla de Medina del Campo, pagarés en los que cumplimentaba todos los datos simulando la f‌irma del Administrador Sr. Jesús Luis, con el conocimiento de éste.

Igualmente se dedicó en la misma of‌icina a realizar reintegros en efectivo contra las cuentas de la empresa, simulando igualmente la f‌irma del Administrador único. En todos los casos los empleados de la Caja eran conocedores de tal circunstancia, consintiendo dicha práctica, pues era una costumbre que se venía haciendo desde antiguo y exclusivamente con dicha empresa dado su volumen de negocio.

El acusado siguiendo la operativa marcada por la empresa y con posterioridad a los cobros de los pagarés y a la extracciones de efectivo, imputaba en la contabilidad tales cargos al pago de facturas inexistentes o ya pagadas, al dinero para la caja, a supuestos atrasos de seguros sociales, al supuesto pago de liquidaciones salariales o al f‌icticio abono de tasas, todo ello en aras a disminuir los ingresos reales de la empresa y obtener dinero "negro" para el pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR