SAP Madrid 210/2021, 12 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 210/2021 |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
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37051530
N.I.G.: 28.079.43.1-2013/0227976
Procedimiento Abreviado 799/2018
Delito: Apropiación indebida
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 3478/2013
SENTENCIA Nº 210/2021
MAGISTRADOS
Iltmos/as Sres/as
Dª. MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
D. JACOBO VIGIL LEVI
D. JUAN DELGADO CÁNOVAS
En la Villa de Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa nº 799/2018, procedente de las Diligencias Previas nº 3478/13, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, por el delito CONTINUADO DE ESTAFA y por el de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, contra el acusado D. Tomás (DNI NUM000 ), mayor de edad, nacido en Madrid el NUM001 de 1975, hijo de Pedro Miguel, con domicilio en DIRECCION000 NUM002 Rivas-Vaciamadrid (Madrid), cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, así como contra D. Amador, Dª. Regina, Dª. Rosaura y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, en calidad de responsables civiles. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal y como acusación particular BERAGA SOLAR, S.L. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jacobo Vigil Levi, que expresa el parecer de la Sala.
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El 11 de mayo de 2021 se celebró juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento.
1. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de delitos de ESTAFA CONTINUADA y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, en relación de concurso medial, previstos y penados en los art. 250.1 5ª y 248 y 74.1 y 392.1 y 390.1 1ª y 77.3 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal, solicitando se imponga al acusado por el primer delito, la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y CUATRO MESES Y DIECISEIS DÍAS DE MULTA con cuota diaria de TRES EUROS con responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal y, por el segundo TRES MESES DE PRISIÓN y TRES MESES MULTA con la misma cuota y efectos, accesorias legales, así como el pago de las costas procesales.
Se retira la acusación por delito de apropiación indebida.
Solicita así mismo que se condene al acusado a indemnizar a la entidad BERAGA SOLAR, S.L. con la cantidad de 186.714,53 euros, así como al acusado y a la entidad VERJURIS, S.L. a indemnizar a BANCO DE MADRID con la suma de 200.000 euros. Solicita también que se condene como participes a título lucrativo en la cuantía que hubieren recibido a D. Amador, Dª. Regina, Dª. Rosaura . Interesa el abono sobre dichas cantidades del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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La acusación particular BERAGA SOLAR, S.L. se adhiere a la calificación penal propuesta por el Ministerio Fiscal.
Solicita que se condene al acusado D. Tomás y, subsidiariamente, a BBVA a indemnizar a BERAGA SOLAR, S.L. con la cantidad de 186.714,53 euros en concepto de principal y de 67.990,84 euros en concepto de intereses.
Interesa la imposición de las costas procesales, sin expresa mención a las generadas por la acusación particular.
Tanto el acusado, como la defensa de éste, en el acto de la vista oral manifestaron su CONFORMIDAD con los hechos, la calificación jurídica y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787.2 de la LECrim.
El acusado y los comparecidos en calidad de responsables civiles, se opusieron a la pretensión civil formulada y solicitaron su libre absolución de la misma.
Al no mostrar su conformidad los responsables civiles, se dispuso la continuación del acto y la práctica de la prueba únicamente respecto del citado objeto.
HECHOS PROBADOS
De conformidad con el acusado.
D. Tomás, mayor de edad nacido el NUM001 /75 de nacionalidad española con DNI NUM000 y sin antecedentes penales a la fecha de los hechos del presente procedimiento prestaba sus servicios profesionales como agente Financiero para Banco de Madrid a través de su empresa Capital Markers y mantenía vínculos personales y familiares con los hermanos Paulino y Lucio .
A raíz de estos vínculos personales, el acusado consiguió que los hermanos Lucio Paulino le entregaran determinadas cantidades de dinero, abrieran diversas cuentas corrientes en la entidad Banco de Madrid para invertir en diversos productos o sectores de actividad debido a la relación personal y de confianza existente entre los mismos
A) Así el acusado recibió en diciembre de 2007 en Madrid el cheque de la entidad BBVA con nº de serie NUM003 emitido por la entidad Desarrollos Solares Calcal SL, para abonar a BERAGA SOLAR, S.L., y fechado el día 3 de diciembre de 2007 por importe de 186.711,53 (cargado contra la cuenta ESO6 0182 4927 540201 541357) con el mandato de entregarlo a Lucio administrador de BERAGA SOLAR, S.L.,. El acusado obrando con ánimo de ilícito benefició se endosó a si el referido cheque imitando la firma de Lucio consiguiendo apoderarse de los 186.714,53 euros del referido perjuicio de la entidad BERAGA SOLAR, S.L.
B) Igualmente el acusado entre los días 29 de diciembre de 2006 y 2 de junio de 2009, obrando con ánimo de ilícito beneficio realizó diversas transferencias desde las cuentas de Paulino y de las sociedades mercantiles FERAGA, S.L., PROGAR, S.L. y BERAGA SOLAR, S.L., a favor de personas relacionadas con él por vínculos familiares o a empresas de las que era administrador, engañando a los perjudicados que pensaban que estaban firmando ordenes de traspasos para invertir en bonos o acciones de diversas compañías, cuando en realidad el dinero no se utilizaba para dicha inversión sino que iba a parar como hemos señalado a cuentas bien del acusado o bien de familiares.
En particular realizó las siguientes operaciones desde las cuentas de Paulino
En fechas 29/12/06, 26/04/07 y 2/11/07 realizó tres transferencias por importes respectivos de 10.000 euros,
10.000 euros y 5.000 euros a favor de la empresa Verjuris, S.L. de la que es administrador el acusado cuando este le comunicó a Paulino que las salidas de los fondos iba destinada a compra de acciones del BBVA y de Telefónica y suscripción fondo India respectivamente. Desde las cuentas de FERAGA, S.L., realizó una transferencia por importe de 25.000 euros en favor de Amador familiar de la entonces esposa del acusado Regina y una transferencia a su empresa Verjuris SL, por importe de 45.000 euros en fecha 21/11/06 que no se corresponden con servicios realmente prestados, comunicando el acusado a Lucio que dichas transferencias eran para comprar bonos de Telefónica y de France Telecom
Desde la cuenta de Progar S.L, en fecha 31/10/16 realizó unas transferencias por importe de 50.000 euros a favor de Amador así como dos transferencias más en fecha 12/6/07 y 29/8/07 por importe de 40.000 y 30.000 euros respectivamente en favor de su empresa Verjuris SL, que no se corresponden con servicios realmente prestados
Por último desde las cuentas de BERAGA SOLAR, S.L., en fechas 11 de julio de 2007 y 5 de noviembre de 2007 el acusado realizó dos transferencias por importe de 20.000, 5.000 euros a favor de la entonces su esposa Regina que no se corresponden con servicios realmente prestados
Banco de Madrid procedió a reintegrar a Paulino, Progar SI., Feraga SL, y Beraga Solar SL, las transferencias fraudulentamente realizadas por el acusado desde sus cuentas y por importe de 200.000 euros, reclamando Banco de Madrid por dicha cantidad.
Por su parte Beraga Solar S.L. reclama 186.714,53 E por los perjuicios ocasionados por el acusado en relación con el cheque del BBVA con número de serie NUM003 .
El procedimiento ha estado paralizado desde octubre de 2018 a noviembre de 2020.
De acuerdo con la prueba practicada .
El acusado D. Tomás había recibido de D. Amador una cantidad de dinero no especificada para que la gestionara y realizara ciertas inversiones. En fecha no acreditada, el Sr. Amador reclamó del Sr. Tomás el rembolso de parte dichas cantidades, que no consta haya sido realizado.
No resulta acreditado que el acusado hubiere dispuesto de las sumas ingresadas en la cuenta corriente de Dª. Regina .
No resulta probado que el acusado hubiera realizado una transferencia el 2 de junio de 2009 de la cuenta de BERAGA SOLAR, S.L. a favor de Dª. Rosaura, por importe de 20.958 euros.
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Cuestión previa.
Se formula como cuestión previa por la representación de D. Amador alegación de indefensión y consiguiente pretensión de declaración de nulidad de la totalidad de las actuaciones.
Se alega que el Sr. Amador no ha podido intervenir durante la fase de instrucción, ni proponer diligencias de investigación ni se le ha escuchado durante dicha fase, lo que le causa indefensión. Se alega también que no se han admitido parte de las pruebas propuestas con el mismo efecto de indefensión, por lo que solicita la nulidad de lo actuado.
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Respecto de la primera cuestión, debemos precisar que la posición del Sr. Amador es la de responsable civil. No existe una norma en relación con el mencionado responsable, semejante a la establecida en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el investigado, que obligue a éste a declarar durante la fase de instrucción. Por otra parte, la acción civil solo se dirigió contra el Sr. Amador a partir de la formulación de esta pretensión por parte del Ministerio Fiscal en su escrito de...
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