AAP A Coruña 420/2021, 12 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 420/2021 |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00420/2021
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J Equipo/usuario: IS
Modelo: 662000
N.I.G.: 15009 41 2 2020 0001626
RT APELACION AUTOS 0000450 /2021
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000411 /2020 Recurrente: Eulogio
Procurador/a: D/Dª SANDRA MARIA AMOR VILARIÑO
Abogado/a: D/Dª OSCAR GRANJA VILA
Recurrido: Ramona, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ANA VERONICA SEXTO QUINTAS,
Abogado/a: D/Dª EZEQUIEL VARELA CHARLON,
AUTO ==========================================================
ILMO./AS. SR./SRAS.
Presidenta
Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
Magistrados
D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
Dña. ELENA F. PASTOR NOVO ==========================================================
En A Coruña, a doce de mayo de dos mil veintiuno.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Betanzos tramita Diligencias Previas de procedimiento Abreviado 411/2020, y seguido su curso legal, con fecha 11 de septiembre de 2020 se dictó auto que, una vez notificado a las partes, fue recurrido en tiempo y forma por Eulogio ; el previo recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 15 de diciembre de 2020; dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.
Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de Rollo 450/2021, y pasaron las actuaciones para deliberación, votación y fallo. Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
La defensa del investigado Eulogio solicita en su recurso de reforma y subsidiario de apelación el sobreseimiento de las diligencias previas, y, subsidiariamente, que se reputen los hechos como delito leve del artículo 173.4 del Código Penal.
A ello se ha puesto tanto el Ministerio Fiscal como la representación Ramona .
El auto de transformación, hoy recurrido, es una resolución de contenido estrictamente procesal o interlocutoria, que finaliza la fase de instrucción, por este motivo no cabe en este estado procesal analizar argumentos que atañen al fondo del asunto. La trasformación del procedimiento contenida en el número 4 del artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no implica una preparación de la condena, responde a lo que el Tribunal Supremo denomina "juicio de acusación" o "juicio de probabilidad" ( Auto del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2014 y 7 de abril de 2010 y Sentencias de 6 de octubre de 2016 y 8 de julio de 2014), esto es, el examen en abstracto de la posibilidad de prosperar de la acusación en cuanto a su respaldo material y encaje típico, que no prejuzga ni determina el pronunciamiento último en la causa generado en un debate de contradicción en la vista. Aquellos argumentos centrados en objetar la falta de elementos de convicción para reputar los hechos...
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