ATS, 7 de Abril de 2010
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:TS:2010:4409A |
Número de Recurso | 20718/2009 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil diez.
Con fecha 7 de diciembre pasado, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada acompañada de testimonios de las D.Previas 332/09 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibi, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 31 de Madrid, D.Previas 1841/09, acordándose por providencia de 16 de diciembre formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y dar traslado al traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 26.1.10, dictaminó: "...el art. 18 establece que será
competente para conocer de delitos conexos el Juez de Instrucción del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.
Siendo que el delito de abuso sexual tiene aparejada pena superior al otro delito, resulta indudable la competencia del Juzgado madrileño."
Por providencia de fecha 8 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
Las Diligencias Previas 332/09 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibi (Alicante) se incoaron por denuncia en la que se pone en conocimiento de la autoridad judicial que en el puesto de trabajo de una empresa de dicha localidad, el superior laboral del denunciante hizo el gesto de pintarle los labios y le indicó que utilizara pantalones más provocativos.
Asimismo, en la denuncia se relata que unos días más tarde, hallándose el denunciante y dicho superior en un hotel de Madrid, este último tocó las nalgas del denunciante y le dio un beso en la boca, llegando a bajarle los calzoncillos.
El juzgado de Ibi entiende que los hechos más graves son de la competencia del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, al que por reparto correspondió, incoando las diligencias previas 1841/09 en las que dictó auto de 5.5.2009 rechazando inhibición.
La cuestión de competencia debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de Madrid. Y ello porque los hechos investigados pudieran ser constitutivos de un delito de acoso sexual del art. 184 del C.Penal , lo sucedido en Ibi, y de un delito de abuso sexual del 181 del mismo cuerpo legal, lo acaecido en Madrid; y como se trata de delitos entre los que concurre la conexidad prevista en el art. 17.5 de la LECr ., ha de aplicarse el criterio de la gravedad para atribuir la competencia (art. 18.1.1º de la LECr .).
Partiendo de esa premisa, al estar penado el presunto delito de Madrid con pena superior a la asignada al presunto delito cometido en Ibi, es claro que la competencia le corresponde a los juzgados de Madrid, pues éste es el territorio en que se ha cometido el delito de abuso sexual, que tiene asignada una pena mayor que el delito de acoso sexual (en el primer caso la pena puede alcanzar hasta los tres años de prisión, y en el segundo tiene en cambio un techo punitivo de siete meses de prisión).
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid (D.Previas 1841/09 ), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Ibi (D.Previas 332/09) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acordaron y firma los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretaria, certifico.
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