SAP Barcelona 232/2021, 12 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 232/2021 |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 934866180
FAX: 934867112
EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120170073356
Recurso de apelación 44/2019 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 451/2017
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012004419
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0660000012004419
Parte recurrente/Solicitante: Luis Alberto, Susana
Procurador/a: Cari Pascuet Soler, Cari Pascuet Soler, Daniel Font Berkhemer
Abogado/a:
Parte recurrida: Juan María
Procurador/a: Francesc D'A. Mestres Coll
Abogado/a: Francisco Alfonso Hernández De Urquía
SENTENCIA Nº 232/2021
Magistrados:
Agustín Vigo Morancho Esteve Hosta Soldevila Judit Peries Iñiguez
Barcelona, 12 de mayo de 2021
Ponente : Judit Peries Iñiguez
En fecha 16 de enero de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 451/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Daniel Font Berkhemer, en nombre y representación de Luis Alberto y Susana contra sentencia de fecha 31/10/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Francesc D'A. Mestres Coll, en nombre y representación de Juan María .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta en fecha 7 de abril de 2017 por el Procurador de los Tribunales FRANCESC MESTRS I COLL en nombre y representación de Juan María contra Luis Alberto y Susana, y Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor el total importe de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ERUOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (29.967,56 €) más los intereses legales a contar desde la fecha de interpelación judicial, debiendo cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Del planteamiento del litigio en la primera instancia, resolución recurrida en apelación, recurso de apelación y oposición al recurso :
Demanda .- La representación procesal de la apelada, Juan María, presenta escrito interponiendo demanda de juicio ordinario contra Susana y Luis Alberto, reclamando el pago de la cantidad de 44.842,03.-euros, más intereses legales, en concepto de reducción del precio del contrato de compraventa celebrado entre las partes, y subsidiariamente en concepto de indemnización por el incumplimiento del contrato.
La parte demandante ejercita con carácter principal una acción redhibitoria, o quainti minoris ( artículo 1486 CC), de reducción del precio del contrato de compraventa de fecha 1 de abril de 2016, del inmueble, sito en la AVENIDA000 número NUM000 de la localidad de Cabrils (Barcelona). De forma subsidiaria ejercita una acción de incumplimiento contractual por entrega de vivienda con vicios o defectos que la hacen no apta para vivir, ( artículo 1101 y 1124 del CC).
Contestación a la demanda .- La representación procesal de la demandada, Susana y Luis Alberto, se opone alegando en primer lugar respecto la acción principal la caducidad de la acción por haber transcurrido el plazo legal de 6 meses desde la entrega del inmueble, así niega la existencia de responsabilidad en los vendedores por vicios ocultos, al no ser esas deficiencias susceptibles de ser calificadas de defectos ni de ocultos, y respecto de la acción subsidiaria niega la existencia de incumplimiento contractual por la vendedora, puesto que la vivienda es apta para el uso al que se la destina, ya que los desperfectos reclamados no afectan a la habitabilidad de la misma ni la hacen no apta para su uso.
Sentencia .- La resolución recurrida es la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mataró, de fecha 31 de octubre de 2018 que estima parcialmente la demanda, desestimando íntegramente la acción principal por considerarla caducada, estima parcialmente la acción de indemnización por incumplimiento contractual, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 29.967,56.-euros, más intereses legales, correspondientes a los desperfectos por goteras en el techo, defectuosa instalación eléctrica en jardín y piscina y la ausencia de suelo (pavimento cerámico), en la cocina. Sin condena en costas a ninguna de las partes.
Recurso de apelación .- La parte demandada, Susana y Luis Alberto, presenta escrito interponiendo recurso de apelación, impugnando los pronunciamientos relativos al incumplimiento contractual, al considerar que no se trata de defectos o vicios ocultos ni que sean indemnizables por el vendedor, al no afectar a la habitabilidad de la vivienda ni hacerla no apta para el uso que se la destina.
Oposición al recurso .- La parte demandante, solo se opone al recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida.
De los motivos del recurso :
La parte apelada solo se opone al recurso de apelación interpuesto por la demandada, con lo cual, es objeto de revisión en esta alzada, el pronunciamiento judicial relativo a la acción subsidiaria, que declarando el incumplimiento contractual de la vendedora por entrega del bien con defectos que afectan a la habitabilidad del
inmueble, condena a pagar una cantidad de dinero, por los desperfectos relativos a las goteras en el techo por importe de 17.938,30.-eruos, defectuosa instalación eléctrica en jardín y piscina 11.749,26.-euros y la ausencia de suelo (revestimiento cerámico),en la cocina por importe de 220.-euros y 60.- euros.
Con carácter introductorio debe hacerse una mención que ante la constatación de la existencia de vicios ocultos en el bien adquirido, el comprador puede ejercitar las acciones de saneamiento que regula los artículos 1484 y siguientes del CC, acción redhibitoria o resolutoria, o acción estimatoria o quanti minoris . Distinto de estas acciones sometidas a plazo de caducidad de 6 meses desde la entrega del inmueble, es la figura jurídica "aliud pro alio", de creación jurisprudencial desarrollada a partir del artículo 1166 del Código Civil " el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida ", articulándose dicha acción como un medio para evitar el breve plazo de caducidad, cuando el defecto en las cualidades del bien entregado lo conviertan en inhábil para servir a la finalidad que les es propia, aplicando los artículos 1101 y 1124 del CC.
La STS de la Sala Primera 1059/2008, de 20 noviembre -en el fundamento jurídico tercero consagra que "el aliud pro alio se aplica cuando en el contrato de compraventa se da una cosa diversa a la convenida, lo que se pone de manifiesto cuando hay una falta tan grave en las cualidades del bien entregado que permite considerar que se está ante un incumplimiento contractual (...). La prestación ofrecida es inhábil en relación con el objeto o inidónea para cumplir las finalidades o intereses del acreedor". Esto viene a sopesar que en la relación contractual a la que se sometieron los sujetos ha intervenido una prestación diferente a la debida ya que "se estará en hipótesis de cosa distinta o aliud pro alio cuando exista pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción total del comprador "(5), y es ese incumplimiento es el que posibilita la aplicación de los preceptos art.1101 CC - -, por el cual "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieran al tenor de aquellas", y art.1124 del mismo texto normativo en cuanto a la resolución del contrato para estos casos .
Esta doctrina podría extenderse a aquellas imperfecciones cuando revistan de tal gravedad que hagan de la cosa algo inhábil pero no ocurrirá lo expuesto si no son tan transcendentales, en estos casos cabe aplicar el régimen general que regula el Código Civil. Diversa jurisprudencia apunta a la ineludible tarea de los tribunales de distinguir entre el incumplimiento total y el mal cumplimiento, lo que respectivamente se corresponde con el vicio de calidad referente a la prestación diversa y el vicio de calidad establecido para la prestación defectuosa.
Debe distinguirse los vicios o defectos graves que permiten ser subsumidos en el concepto de incumplimiento total, indemnizables por la figura de aliud pro alio (1124 y 1101 del CC), de aquellos vicios o desperfectos no graves o que no hagan inviable el uso para el que se adquiere el bien, indemnizables bajo los parámetros del régimen general del CC, como...
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