SAP Navarra 113/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 2 (penal)
Fecha11 Mayo 2021
Número de resolución113/2021

S E N T E N C I A Nº 000113/2021

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

  1. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

    Magistrados

    Dª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO (Ponente)

  2. RAFAEL LARA GONZALEZ

    En Pamplona/Iruña, a 11 de mayo del 2021.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 365/2019, derivado de los autos de Procedimiento sumario ordinario nº 151/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra, por un delito de agresiones sexuales, contra el acusado: Germán, nacido el NUM000 del 1991, en EL PANGUI, ZAMORA CHINCHIPE, ECUADOR, hijo de Hernan y de Sacramento, con NIE nº NUM001

    , domiciliado en PLAZA000, NUM002 de Estella/Lizarra, C.P. 31001, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Mª ROSARIO VIDAURRE GOÑI y defendido por el Letrado

  3. ROGELIO ANDUEZA URRIZA.

    Ejerce la acusación particular Caridad, representada por el Procurador Dª. MAITE GANUZA MONREAL y defendida por el Letrado Dª MERCEDES CIRIZA SANZ.

    Con intervención del Ministerio Fiscal, que formula conclusiones absolutorias.

    Siendo Ponente la Ilma. Sra. MAGISTRADA Dña. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se presentó atestado- denuncia que dio lugar a que se incoara el Sumario Ordinario nº 151/2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Estella, para la comprobación del delito y determinación del presunto autor, que fueron remitidas f‌inalmente a este Tribunal para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

EL Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales entendió que los hechos no eran constitutivos de delito, formulando conclusiones absolutorias.

TERCERO

La acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de infracción penal de agresión sexual con acceso carnal ( violación ) del art. 178 y 179 CP; resultando responsable en concepto de autor el acusado don Germán ; no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad e interesando se le condene a la pena de ocho años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de

acercarse a doña Caridad a menos de 300 metros ni comunicarse de ningún modo, por un periodo de diez años. Todo ello con expresa reserva del ejercicio de las acciones civiles

CUARTO

La defensa actuada en nombre del acusado, en sus conclusiones provisionales, mostró su disconformidad con la relación de hechos efectuada por la acusación particular, entendiendo que los hechos no son constitutivos de delito alguno, no existiendo por tanto autor ni concurrencia de circunstancias que modif‌iquen la responsabilidad criminal, y procediendo la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, se siguió el mismo por sus trámites legales, practicándose el día 30 de abril de 2.021 la totalidad de la prueba que, solicitada, había sido declarada pertinente con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual.

Tras ello, el MF elevó a def‌initivas sus conclusiones absolutorias. La acusación particular elevó a def‌initivas las propias, al igual que la defensa. Tras la emisión de los informes, se concedió el derecho a la última palabra al acusado, quedando los autos vistos para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

UNICO. - Se declara probado que el 31 de marzo de 2018, Caridad acudió junto con su novio a una la f‌iesta que el acusado Germán, mayor de edad y sin antecedentes penales, había organizado en el Bar Irati de Estella junto con su pareja, por el próximo nacimiento de su hijo.

Sobre las 5:00 horas del día 1 de abril, parte de los invitados entre los que se encontraba Caridad, continuaron la f‌iesta en la discoteca Trovador de Estella.

Como fuera que Caridad se había quedado sin dinero decidió salir a un cajero para sacar dinero, siendo acompañada de Germán y quedándose su novio en el interior. No obstante ser esta la f‌inalidad de la salida, antes de llegar al cajero, se detuvieron en la calle, en un hueco junto a un portal y en frente de Caja Rural donde permanecieron en el periodo comprendido entre las 6.21 horas y las 6.42 horas, charlando.

Como Caridad tenia frio, ya que habían salido de la discoteca sin abrigo, desistieron de ir al cajero, ofreciéndole Germán, pese a la cercanía del Trovador, que se subiera en su vehículo para calentarse y regresar el coche a la discoteca, aceptando Caridad tal propuesta y subiéndose ambos al vehículo. Arrancado el mismo e iniciada la marcha, Germán, en lugar de ir a la discoteca paso por delante sin parar, diciéndole que lo hacía para que se calentara el coche, condiciendo hasta la zona de las piscinas del Agua Salada, donde aparcó en batería.

Una vez allí, Caridad tenia frio y estaba acurrucada, sugiriéndole Germán que se pasara a la parte trasera del vehículo para estar más cómoda, cosa que hizo, pasando tras ella Germán . Estando en tal situación, Germán le dijo que le gustaba mucho y comenzó a tocarla y, pese a la oposición de Caridad que le decía que parase, colocada Caridad sentada con la espalda contra la puerta, Germán se colocó frente a ella y le bajo los pantalones tipo legin y las bragas por la fuerza de una sola vez, abriéndole las piernas por la fuerza, e introduciéndole el pene en su vagina teniendo una relación sexual completa. Que mientas esto sucedía, Caridad se lo intentaba quitar de encima con empujones, le decía que parase que estaba su mujer en la f‌iesta, que iba a ser padre, pero él no paraba. Que como ella no paraba de empujarle para quitárselo de encima, él le sujeto las manos y, agarrándola, se bajó con la boca hacia su zona vaginal, chupándole y, tras ello volvió a subir y nuevamente le introdujo el pene en la vagina.

Que f‌inalizada la penetración Caridad telefoneó a sus suegros, que se personaron en el lugar, diciéndoles Germán que era él quien había abusado de Caridad . Como fuera que Caridad tenía dolores, en el coche de los suegros, los cuatro, se dirigieron al hospital al tiempo que llamaban a la policía que, al llegar, ya estaba en el centro médico, reconociendo Germán de forma espontánea al agente nº NUM003 de la policía de Estella que había abusado de ella.

Caridad resultó con erosión de unos 2 cm de longitud, eritematosa, superf‌icial, en región lumbar derecha y múltiples erosiones en cara interna de ambos muslos, de dirección vertical, eritematosos y superf‌iciales. Como consecuencia de estos hechos ha estado en tratamiento sicológico y psiquiátrico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la calif‌icación jurídica . Los hechos que se han declarado probados son legal y penalmente constitutivos de un delito de agresión sexual (violación), previsto y penado en el artículo 179, en relación con el art. 178 del Código Penal, al concurrir en ellos todos los elementos integrantes de los reseñados ilícitos

penales, habida cuenta que el acusado, actuando en contra de la libertad sexual de la víctima penetró a ésta por la fuerza por vía vaginal.

La infracción criminal aludida viene caracterizada por constituir una de las modalidades-la más grave-de ataque a la libertad e indemnidad sexual en la que el autor se sirve de la violencia o intimidación, o de las dos formas de vis, para vencer la oposición de la víctima a ser instrumentalizada al servicio del instinto sexual de aquél, el cual en el caso actual se concretó en el deseo (que alcanzó) de llegar a la realización del acto sexual con acceso carnal por vía vaginal.

El referido tipo delictivo sanciona al que atentare contra la libertad sexual de otra persona con violencia o intimidación.

Con dicha f‌igura delictiva que forma parte de la nueva regulación y rúbrica del título VIII del vigente Código Penal, bajo el rótulo de "delitos contra la libertad e indemnidad sexuales", con acierto, se ha pretendido adecuar los tipos penales al bien jurídico protegido, que no es ya, como es sabido y como fuera históricamente la honestidad de la mujer, sino la libertad sexual de todos. Distinguiéndose entre tales delitos las agresiones sexuales, que son las formas más graves de atentado contra la libertad sexual, en cuanto emplean como forma comisiva la violencia o la intimidación.

El artículo 178 del Código Penal def‌ine la agresión sexual como el atentado contra la libertad de una persona con violencia o intimidación, entendiendo por violencia el empleo de fuerza física, la cual equivale a acometimiento, coacción o imposición material, e implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros, es decir, fuerza ef‌icaz y suf‌iciente para vencer la voluntad de la víctima, siendo preciso en este sentido que expuesta la intención del autor la víctima haga patente su negativa de tal modo que sea percibida por aquél ( STS 8-3-06).

Sin embargo, este delito de agresión sexual, perpetrado mediante penetración vaginal, presenta su principal problema estructural en relación a la violencia o intimidación, que radica esencialmente en un enfrentamiento de voluntades: la del agresor dispuesto a imponer por medios violentos o intimidatorios sus deseos sexuales y la de la víctima negándose a perder su libertad sexual y oponiéndose a aquellas pretensiones hasta donde razonablemente se le pueda pedir que mantenga su negativa; por lo que, igual que cabe exigir que la fuerza sea lo bastante intensa y mantenida como para entender que vencerá cualquier resistencia opuesta en condiciones normales, así...

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