SAP A Coruña 186/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución186/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00186/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2018 0017971

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001107 /2018

Recurrente: REALE SEGUROS GENERALES SA

Procurador: D. RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO

Abogado: D. EDUARDO MAQUIEIRA RODRIGUEZ

Recurrido: D. Miguel

Procuradora: Dª. IRIA MARIA FERNANDEZ BARREIRO

Abogada: Dª. NURIA FOJO OUTEIRO

Demandado rebeldía: D. Pablo,

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 11 de mayo de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 32-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 1107-2018, siendo parte:

Como apelante, la demandada "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 125, con número de identif‌icación f‌iscal A-78 520 293, representada por el procurador de los tribunales don Rafael-María-Luis Tovar de Castro, y dirigida por el abogado don Eduardo-Narciso Maquieira Rodríguez.

Como apelado, el demandante DON Miguel, mayor de edad, vecino de Arteixo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña Iria-María Fernández Barreiro, y dirigido por la abogada doña Nuria Fojo Outeiro.

Además, es parte, como demandado, DON Pablo, mayor de edad, vecino de Cambre (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION002, lugar de DIRECCION003, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, en situación procesal de rebeldía en la primera instancia.

Versa la apelación sobre indemnización de lesiones personales ocasionadas en atropello a peatón; ascendiendo la cuantía del recurso a 16.413,19 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 15 de octubre de 2020, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Fernández Barreiro, en nombre y representación de

D. Miguel, contra la entidad Reale Seguros, S.A., representada por el procurador Sr. Tovar de Castro, y contra D. Pablo, en situación procesal de rebeldía, y debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora, la cantidad de 16.413,19 euros, debiendo la aseguradora demandada abonar los intereses del art. 20 LCS devengados desde la fecha del accidente, y D. Pablo los intereses legales desde la interpelación judicial.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notif‌icación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( art. 458.1 y 2 LEC, en redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal), si bien no se admitirá al condenado a pagar la indemnización si, al interponerlo, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada ( art. 449.3 LEC en redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre). Asimismo, ha de acreditarse haber consignado el depósito de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modif‌ica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo, Mª Estefanía Cambón Rodríguez, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de A Coruña» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Reale Seguros Generales, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Miguel escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. A los efectos del artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelante consignó el importe de la cantidad a la que había sido condenada a indemnizar en la sentencia apelada, así como los intereses devengados.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 11 de enero de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 19 de enero de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 20 de enero de 2021, registrándose con el número 32-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 8 de febrero de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Rafael-María-Luis Tovar de Castro en nombre y representación de "Reale Seguros Generales, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Iria-María Fernández Barreiro, en nombre y representación de don Miguel, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 22 de marzo de 2021 se acordó librar of‌icio al Juzgado a f‌in de que se remitiese copia de la documentación adjunta a la demanda, al no haberse incorporado al Expediente Xudicial Electróncio. Recibido el 22 de abril de 2021, quedó el recurso pendiente de señalamiento. Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 17:30 horas del día 4 de diciembre de 2015 don Miguel caminaba por la carretera en las proximidades de su domicilio, dando la espalda a los vehículos que circulaban en su mismo sentido. La calzada es de doble sentido de circulación, con un carril para cada sentido, separados por línea longitudinal continua, con buena visibilidad. En el margen por el que caminaba don Miguel no hay arcén ni acera, por el otro margen hay un pequeño arcén y una acera.

    Por la misma carretera y sentido circulaba don Pablo conduciendo un turismo Renault Scenic asegurado en "Reale Seguros Generales, S.A.", cuyo conductor no se percató de la presencia del peatón, hasta que oyó un golpe en el espejo retrovisor exterior derecho, observando posteriormente por el retrovisor interior a don Miguel sentado en la hierba existente entre la calzada y el cierre de una casa. Según manifestó don Pablo, no vio al peatón antes del golpe «debido a que le deslumbraba bastante el sol».

  2. - Como consecuencia del golpe don Miguel fue ingresado el mismo día en el Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña con una fractura conminuta abierta de codo, siendo intervenido quirúrgicamente al día siguiente. Causó alta hospitalaria el 18 de diciembre de 2015, acudiendo a consultas externas con la cirujana traumatóloga que lo operó. Acudió a rehabilitación, tanto en el Servicio Galego de Saúde como a centros privados. La f‌isioterapia del Sergas f‌inalizó el 9 de junio de 2016, dándole el alta en Traumatología el 17 de enero de 2017.

  3. - El 30 de noviembre de 2017 se remitió un burofax a "Reale Seguros Generales, S.A.", quien rechazó formular oferta vinculante.

  4. - El 22 de noviembre de 2018 don Miguel formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Reale Seguros Generales, S.A." solicitando ser indemnizado en 27.517,75 euros por días de incapacidad, secuelas f‌isiológicas, perjuicio estético y gastos de f‌isioterapia.

  5. - La aseguradora demanda se opuso alegando la prescripción de la acción, la culpa exclusiva del peatón, y se oponen a la indemnización...

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