SAP Segovia 105/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Segovia, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución105/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00105/2021

Modelo: N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

-Teléfono: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQC

N.I.G. 40194 41 1 2019 0002494

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000104 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000361 /2019

Recurrente: EL PALACIO DE CARLOS III, S.L.

Procurador: REBECA MARTIN BLANCO

Abogado: JERONIMO CARAVACA CID

Recurrido: HERENCIA YACENTE DE DON Baltasar, Alejandra, ALTOS DE VALLDEMOSA S.L..

Procurador: CARMEN-PILAR DE ASCENSION DIAZ, CARMEN-PILAR DE ASCENSION DIAZ, MARTA BEATRIZ PEREZ GARCIA

Abogado: ANA MARIA PINILLOS LORENZANA, ANA MARIA PINILLOS LORENZANA, DAVID LOPEZ ESTEBARANZ

S E N T E N C I A Nº 105 / 2021

C I V I L

Recurso de apelación

Número 104 Año 2021

Juicio Ordinario 361/2019

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a once de mayo de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta y D. Francisco Salinero Román; Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de EL PALACIO DE CARLOS III, S.L.; contra Dª Alejandra ; contra HERENCIA YACENTE DE Baltasar y contra ALTOS DE VALLDEMOSA S.L.; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la mercantil demandante, representada por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendida por el Letrado Sr. Caravaca Cid y como apelados 1ºs., la demanda primera según este encabezamiento y la Herencia Yacente de Baltasar, representadas por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendidas por la Letrado Sra. Pinillos Lorenzana, como 2ª apelada, la mercantil que aparece en este encabezamiento como 2ª demandada, representada por la Procuradora Sra. Pérez Garcia y defendida por el Letrado Sr. López Estebaranz y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 3, con fecha uno de febrero de dos mil veintiuno, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por EL PALACIO DE CARLOS III S.L, representada por la procuradora Sra. Martín Blanco, contra ALTOS DE VALDEMOSA S.L, representada por la procuradora Sra. Pérez García, y contra Dª. Alejandra y LA HERENCIA YACENTE DE Baltasar representados por la procuradora Sra. de Ascensión Díaz, absolviendo a todos estos de lo pretendido en la demanda, con condena expresa en costas procesales generadas a propósito de esta instancia a la parte demandante."

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose ambas partes al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la demandante, "EL PALACIO DE CARLOS III, S.L.", contra la sentencia dictada en la instancia en fecha 1 de febrero de 2021 y por cuya virtud, con desestimación total de la demanda, se absolvió a las demandadas "ALTOS DE VALLDEMOSA, S.L.", Dª Alejandra Y la HERENCIA YACENTE E IG NO RADOS HEREDEROS DE DON Baltasar de los pedimientos deducidos frente a las mismas en la demanda, con imposición de costas a la expresada demandante. En concreto, y por lo que se ref‌iere a la única pretensión mantenida en esta alzada, se ejercitaba en la demanda acción de nulidad radical del contrato de compra venta suscrito el 15 de octubre de 2018 entre el matrimonio formado por Dª Alejandra y D. Baltasar, como vendedores, y la mercantil "Altos de Valldemosa, S.L.", sobre la f‌inca urbana NUM000 número dos de orden en el término municipal de San Ildefonso, y de la que la actora es arrendataria, nulidad del citado contrato de compraventa que se fundaba por la actora en la falta de causa del mismo o causa ilícita, alegando que se trata de un contrato simulado, otorgado simplemente para extinguir el contrato de arrendamiento del que es titular la actora y evitar que pudiese ser titular de los derechos de tanteo y retracto sobre dicha f‌inca, y la sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que concurren los elementos precisos para apreciar la validez de dicho contrato, constando la intención de los vendedores de formalizar la venta para saldar sus deudas, y la intención de la compradora de adquirir la f‌inca para promoción inmobiliaria, estando por otro lado identif‌icado el objeto del contrato, así como el precio, 1.650.000 euros, a satisfacer en la forma que se hizo constar en dicho contrato y que se indica en la sentencia recurrida, habiéndose abonado la cantidad de 30.000 euros a cuenta.

Frente a ello, la recurrente insiste en esta alzada en alegar que el contrato de compra venta aludido es un contrato simulado, que no tiene la f‌inalidad que se pretende con un contrato de compra venta, def‌inido en el

art. 1.445 del Código Civil pues, según se alega en el recurso, ha quedado probado que los vendedores no han entregado, ni van a entregar nunca la f‌inca objeto de dicho contrato, porque nunca fue esa la intención de los contratantes, no habiendo pagado tampoco ALTOS DE VALLDEMOSA, S.L., ni nunca va a pagar, el precio a los supuestos vendedores, habiendo transcurrido ya más de dos años desde la f‌irma del contrato, y ni una cosa ni la otra se ha producido, ni se va a producir, según se sostiene en el recurso, sin que tampoco se haya resuelto el contrato, pese a estar en causa de resolución desde hace meses, añadiendo que el motivo de la f‌irma de dicho documento no es otro que dejar sin efecto el contrato de arrendamiento que la actora ostenta sobre la referida f‌inca, por virtud de contrato suscrito el 19/12/2014 por plazo de veinte años, formalizado en escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad,...

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