STSJ Comunidad Valenciana 242/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2021
Número de resolución242/2021

RECURSO 232/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 242/21

En la ciudad de Valencia, a once de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADEROD, Presidente, don MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS, y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 232/2018 interpuesto por la Procuradora doña Catherine Biasolí López, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN EN CENTROS ESTATALES, asistida por el Letrado don Félix Muñoz Pedrosa contra el Decreto 51/2018, de fecha 28 de abril de 2018, que modif‌ica el Decreto 87/2015, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Valenciana, siendo parte demandada la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, representada y defendida por la Letrada de la Generalitat. La cuantía de f‌ijó indeterminada. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio López Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acuerdo recurrido, en los términos que expone en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de mayo de 2021 teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso se interpone frente al Decreto 51/2018, de fecha 28 de abril de 2018, que modif‌ica el Decreto 87/2015, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Valenciana.

SEGUNDO

La parte actora alega tres aspectos del citado Decreto que vulneran la normativa de aplicación:

i. La reducción del horario de la asignatura (de religión) en un 50% en 1º y 2º de la ESO, sin que en los cursos posteriores se aumente el horario respecto de la hora semanal anteriormente establecida;

ii. La asignatura de religión, en 1º de bachillerato, se convierte en una optativa más;

iii. No se oferta religión en 2º de bachillerato.

TERCERO

La administración se opone a las pretensiones de la parte actora, y tras la transcripción de la STS de 20 de marzo de 2018 y la STSJ de Aragón de 12 de julio de 2017, alega que la religión es una asignatura opcional en cuanto los alumnos pueden optar por si la cursan o no, pero obligatoria en cuanto a su oferta, con la transcripción de los artículos de la LOE que cita y por todo ello solicita la desestimación del recurso.

CUARTO

Pues bien, así planteada la cuestión, esta Sala y Sección ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la legalidad del Decreto objeto de recurso. En efecto, nos estamos ref‌iriendo a la Sentencianúm. 223/19, de fecha 22 de mayo de 2019, en el recurso 278/2018, en la que, sobre las cuestiones que son objeto de debate en la presente litis dijimos lo siguiente:

Cuarto

Por lo que respecta a la enseñanza de la Religión en la Enseñanza Secundaria Obligatoria (E.S.O), no es de acoger la pretensión del Arzobispado de Valencia.

Es cierto que el Decreto impugnado reduce a una hora semanal - en el Decreto modif‌icado, de 2015 eran dosla Enseñanza de la Religión en primero y segundo de la E.S.O y mantiene sin aumentar la hora semanal en el tercer y el cuarto cursos.

Obra acreditado documentalmente por Dictamen del Director del Secretariado, Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis de la Conferencia Episcopal de 27 de febrero de 2019, que no ha habido cambio cualitativo o cuantitativo en el currículo de la asignatura de Religión Católica en los diferentes ciclos y niveles de ESO y Bachillerato desde que fue redactado por la Conferencia al amparo de la disposición Adicional tercera del R.D.1105/2014 .

Lo que la Sala no considera probado es que tal reducción - como af‌irma la defensa de la parte actora, acudiendo a las presunciones- impida un tratamiento suf‌iciente de la materia. El auto recibiendo el juicio a prueba acogió la única propuesta por el Arzobispado, practicada con el resultado indicado. Ciertamente no es lo mismo impartir en cada uno de los dos primeros cursos de la E.S.O. una hora semanal que dos horas. Ahora bien, eso por sí solo no signif‌ica que sea una carga lectiva irrelevante, haciendo imposible desarrollar el programa didáctico coherente y completo de enseñanza de la Religión católica. Acerca de tal extremo la parte actora no ha intentado siquiera su prueba (p.ejemplo, mediante pericial judicial).

Volvemos a la misma STS de 11-7-2018, deteniéndose en el protocolo f‌inal del Acuerdo con la Santa Sede sobre el sentido adaptativo en el tiempo de sus normas, F.J. segundo, del que merece la pena transcribir lo siguiente, a propósito de la proyección :

(...)Tal como pone de manif‌iesto su redacción, no se entra en los detalles relativos a los concretos cursos en la que se debe ofrecer la Religión ni mucho menos en las horas semanales en las que debe impartirse. Sí sienta unas reglas claras: el deber del Estado de ofrecerla a quienes deseen cursarla en todos los niveles de la enseñanza no universitaria, la libertad de seguirla o no y, ya sobre su régimen, la garantía de que sea equiparable a las demás disciplinas fundamentales. Esas exigencias del Acuerdo se proyectan sobre el legislador que las recibe expresamente y las ejecuta no sólo en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006 sino, sobre todo, en sus concretos preceptos en los que se integra la Religión entre las materias que componen el currículo de cada etapa o nivel, las cuales, ciertamente, no son ya las mencionadas en 1979 sino las correspondientes en la actualidad.

Tampoco explica el Acuerdo en qué consisten las condiciones equiparables ni cuáles son las disciplinas fundamentales a las que debe equipararse su tratamiento educativo.

El Acuerdo ofrece, pues, conceptos jurídicos incompletos en la esfera interna, que se han concretado por el legislador y por la jurisprudencia. En lo que al presente litigio importa bastará con recordar, de un lado, que no está en discusión la inclusión de la Religión entre las asignaturas específ‌icas ni tampoco se discute que deba tener un preciso horario que no pueda ser objeto de variación y, en particular, de reducción. Como bien recuerdan las partes y la sentencia, esta Sala ha dicho reiteradamente que condiciones equiparables no signif‌ica condiciones idénticas. Pues bien, a juicio de la Sala, la precisión de esas nociones debe hacerse atendiendo

principalmente a elementos cualitativos, no a los cuantitativos pues el carácter fundamental de una materia es en sí mismo un factor de cualidad. En este caso, los criterios determinantes de esa dimensión son los que se aceptan pacíf‌icamente por las partes: la Religión -como su alternativa- es una asignatura obligatoria en la Enseñanza Secundaria Obligatoria y de necesaria oferta en el Bachillerato, debe ser superada para pasar al siguiente curso y se computa a efectos de becas y del acceso a Universidad.

Sentada esta premisa, se debe admitir que una carga lectiva irrelevante puede entrar en contradicción con las exigencias del Acuerdo con la...

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