STSJ Aragón 292/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2017:1046
Número de Recurso146/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución292/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE LETRADO COMUNIDAD

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

RECURSO Nº 146/2016 Y SU ACUMULADO Nº 154/2016

SENTENCIA: 00292/2017

SENTENCIA NÚMERO: 292/2017

En Zaragoza a 12 de julio de 2017, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana

Dª. Isabel Zarzuela Ballester

Dª. Carmen Muñoz Juncosa

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrentes el Arzobispado de Zaragoza y los Obispados de Teruel-Albarracín, Huesca, Jaca, Tarazona y Barbastro-Monzón, representados por la Procuradora Dª. Eva-María Oliveros Escarpín y defendidos por la Letrado Dª. María Teresa Pueyo Morer (recurso 146/2016) y la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (APPRECE) representada por la Procuradora Dª. Natalia Cuchi Alfaro y defendida por el Letrado D. Mariano Tafalla Radigales.

Demandado el Departamento de Educación, Ciencia y Deporte del Gobierno de Aragón representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Alberto Gimeno López.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, del Departamento de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Aragón de 26 de mayo por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los

centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo que hace referencia a la asignatura de Religión en Segundo de Bachiller.

TERCERO

Procedimiento.

Interposición de los recursos el 9 y 23 de junio de 2016.

Demandas el 14 de septiembre de 2016.

Por Auto de 21 de septiembre de 2016 se acumularon ambos procesos.

Contestación a la demanda el 7 y 10 de noviembre de 2016.

Conclusiones de las actoras el 6 de febrero de 2017.

Conclusiones de la Administración demandada el 20 de febrero de 2017.

Se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2017 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad acto recurrido en concreteo se deje sin efecto la Disposición Adicional Sexta 5. y la distribución horaria para Segundo de Bachillerato del Anexo III de la citada Orden, estableciendo la obligación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de incorporar en la distribución horaria del 2º curso de Bachillerato la materia de Religión sin que eso suponga una mayor carga lectiva para el alumno que opte por esta asignatura (PO 146/2016. O bien se establezca la obligación de la Administración de incorporar en el curriculo de Bachillerato la materia de Religión en el segundo curso como materia específica optativa dentro del horario lectivo de 30 horas semanales en condiciones equiparables a las demás asignaturas fundamentales tal y como establece el Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede (PO 154/2016).

  2. Expresa imposición de las costas del recurso a la Administración demandada.

    Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

    1) Se recurre la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de 26 de mayo por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Y en concreto el punto 5 de su Disposición Adicional Sexta. Enseñanzas de Religión, que indica:

  3. Las enseñanzas de religión se incluirán en el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y demás normativa de general y pertinente aplicación.

  4. Los padres o tutores de los alumnos manifestarán voluntariamente, en la primera adscripción del alumno al centro, su deseo de cursar o no cursar enseñanzas de religión, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse el primer día de inicio de cada curso escolar.

    No obstante, el artículo 5.2.b) del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece el derecho del alumno menor de edad y mayor de catorce años, a la elección de la formación religiosa o moral acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección, pueda derivarse discriminación a alguna.

  5. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

  6. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que cualquiera de las materias del Bachillerato. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.

  7. Los centros podrán ofertar la materia específica de Religión en 2.º de Bachillerato incrementando el horario lectivo, aprobado en el anexo III de la presente orden, en un periodo lectivo semanal.

    Para el Arzobispo y Obispos recurrentes y la Asociación de Profesores de Religión el hecho de que la materia de Religión se sitúe fuera del horario ordinario de 30 horas semanales, es una medida disuasoria para los alumnos y para los padres que trata de manera diferencial la enseñanza de la Religión de otras materias curriculares, cuando ésta es materia específica. Esta medida sin duda desincentivará la decisión de matricularse en la misma, con las consecuencias de menor número de matriculados, que pueden derivar incluso en despidos de los Profesores. El alumno que opte por estudiar esta materia tendrá que recibir una hora más a la semana fuera del horario ordinario, bien de 7,00 a 8,00 o de 14,30 a 15,30 con las indeseables consecuencias en orden a perder el transporte e incluso la comida si se hace en el centro. Además aumenta la carga lectiva.

    Entienden que tras la Ley Orgánica 6/2006 de 3 de mayo de Educación (LOE) desarrollado por la Orden de 1 de julio de 2008 por la que se aprueba el currículo de Bachillerato y se autorizaba su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y tras la reforma operada por la Ley orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) se dictó la Orden de 15 de mayo de 2015 por la que se aprueba el currículo de Bachillerato y se autorizaba su aplicación en los centros docentes de de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo para la materia de Religión un total de 2 horas, una en primer curso de Bachiller y otra en segundo curso de Bachiller sin aumentar la carga lectiva.

    Hablan de que la Disposición recurrida no impone a los Centros ofertar Religión con infracción de lo dispuesto en el art. 28.4.j) del Real Decreto 1105/2014 de 26 de diciembre por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y que dice:

  8. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas: a) Educación Física. b) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de dos y máximo de tres materias de entre las siguientes: 1.º) Análisis Musical I. 2.º) Anatomía Aplicada. 3.º) Cultura Científica.

    4.º) Dibujo Artístico I. 5.º) Dibujo Técnico I, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya hayan escogido Dibujo Técnico I en el apartado 1.e).2.º). 6.º) Lenguaje y Práctica Musical. 7.º) Religión. 8.º) Segunda Lengua Extranjera I. 9.º) Tecnología Industrial I. 10.º) Tecnologías de la Información y la Comunicación I. 11.º) Volumen. 12.º) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos.

    Esta norma vulnera el Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, pues la enseñanza de la Religión católica en todos los centros de educación, debe prestarse en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. La enseñanza de Religión es materia específica en 2º de Bachillerato y de estas hay que elegir un mínimo de dos y máximo de tres según el Real Decreto 1105/2014. La Orden recurrida no incluye la materia de Religión y por lo tanto la excluye de la distribución horaria del Anexo III de la Orden, no impone a los Centros la obligación de ofertarla, pues dice que podrán, y si la ofertan tienen los alumnos que asistir una hora más a clase. Citan Sentencias del TSJ de Islas Baleares de 14 de septiembre de 2010 y de 19 de enero de 2011 así como el informe del Consejo Consultivo de Aragón de 24 de mayo de 2016, que informó desfavorablemente la Orden objeto del recurso.

    También se suscita que afecta al colectivo de Profesores de Religión, al suprimir una de las dos horas de Religión del Bachillerato y vulnera el derecho fundamental de padres y alumnos a la enseñanza de la Religión Católica.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada.

Desestimación de la demanda y confirmación...

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