SAP Madrid 181/2021, 10 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Mayo 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil) |
Número de resolución | 181/2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0183994
Recurso de Apelación 316/2021 C
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1087/2019
APELANTE: D. Luis Miguel y Dña. Angustia
PROCURADOR Dña. AMELIA MARTIN SAEZ
APELADO: ARRENDAMIENTOS HERMANAS MACHADO SL
PROCURADOR Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO
Dña. Sacramento
Dña. Reyes
SENTENCIA Nº 181
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:
Dª. LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO
Dª. CARMEN MERIDA ABRIL
Dª. MILAGROS DEL SAZ CASTRO
En Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1087/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes D. Luis Miguel y Dña. Angustia representados por la Procuradora Dª. AMELIA MARTIN SAEZ, y de otra, como parte apelada, ARRENDAMIENTOS HERMANAS MACHADO SL, representada por la Procuradora Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO; Dña. Sacramento ; Dña. Reyes .
VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. LUISA Mª HERNÁN-PÉREZ MERINO.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid, en fecha 21 de diciembre de 2020, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad mercantil ARRENDAMIENTOS HERMANAS MANCHADO S.L. representada por la procuradora doña María Jesús García Letrado y contra las herederas de doña Nicolasa, doña Reyes Y DOÑA Sacramento representadas por el procurador don Gustavo Gómez Molero DOÑA Angustia representada por la procuradora doña Amelia Martín Sáez y contra DON Luis Miguel :
Declaro resuelto por cesión inconsentida el contrato de arrendamiento que tiene por objeto la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Madrid condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y de dejar la vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no se desaloja voluntariamente dentro del plazo legal.
Y con expresa condena de las costas de la parte actora a los codemandados don Luis Miguel y doña Angustia .
Y sin hacer expresa imposición de costas a las codemandadas doña Reyes y doña Sacramento .".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 28 de abril de 2021
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se recurre en apelación la sentencia que ha estimado la demanda en los términos transcritos en el antecedente primero de esta resolución .
En la demanda dirigida contra Luis Miguel y Nicolasa se solicitó :
-
Se Declare la cesión inconsentida de la vivienda arrendada sita en la CALLE000 núm. NUM000, Piso NUM001, de Madrid, realizada por la arrendataria, por subrogación, doña Nicolasa a favor de don Luis Miguel . b) Declare la resolución del contrato de arrendamiento suscrito sobre la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000, Piso NUM001, de Madrid. c) Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones. d) Se condene a los demandados a dejar libre, vacía y a plena disposición de la parte actora la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000, Piso NUM001, de Madrid, apercibiéndoles que, en caso de no verificarlo en el tiempo legal, se procederá a su lanzamiento.
Y, subsidiariamente:
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Declare la denegación de la prórroga forzosa de la vivienda arrendada sita en la CALLE000 núm. NUM000, Piso NUM001, de Madrid, por no ocupación de la misma por Doña Nicolasa .
-
Declare la resolución del contrato de arrendamiento suscrito sobre la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000, Piso NUM001, de Madrid. c) Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
La codemandada doña Nicolasa presentó escrito allanándose a la demanda pero falleció antes de otorgar poder a favor del procurador, y por decreto de 29 de junio de 2020 se tuvo por sucesores procesales de Doña Nicolasa a sus hijas doña Reyes, doña Sacramento y doña Angustia . Doña Reyes y doña Sacramento comparecieron con la misma representación procesal y asistidas de la misma letrada y se allanaron expresamente a la demanda solicitando la no imposición de las costas. La codemandada doña Angustia contestó a la demanda oponiéndose a la misma en los mismos términos que su hijo don Luis Miguel y solicitando la íntegra desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora
Tras examinar la legitimación de la actora como propietaria y arrendadora de la vivienda, así como la identidad del inmueble objeto de arrendamiento como piso 1º E, la sentencia apelada entra a examinar la acción de cesión inconsentida:
Así, tiene como hechos probados que el demandante "don Luis Miguel pasó a convivir con su abuela Doña Nicolasa en la vivienda arrendada de la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001, en el año 2010. Durante algunos años estuvo conviviendo con su abuela hasta que por sus problemas de salud necesitaba ser atendida y su nieto no podía hacerse cargo de ella. Primero fue ingresada una temporada en una residencia y después decidieron cuidarla entre las tres hijas. Primero estuvo en el domicilio de doña Reyes en Madrid, y
posteriormente se trasladó con su hija Sacramento al domicilio de esta en Sevilla, donde falleció durante la tramitación de este procedimiento. Su nieto siguió residiendo en la vivienda y desde hace un par de años es quien abona la renta y se hace cargo de la vivienda. Esta situación no se ha notificado a la parte arrendadora, y cuando ésta...
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