STSJ Andalucía 1886/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2021
Número de resolución1886/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1477/2019

SENTENCIA NÚM 1886 DE 2.021

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez.

____________________________________

En la ciudad de Granada a diez de mayo de dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1477/2019 seguido a instancia de Dª Reyes, representada por la Procuradora Dª Elena Sánchez Delgado y asistida del Letrado D. Alfonso Pérez Moreno, contra la "Resolución de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud de fecha 13 de agosto de 2019 que desestima el recurso de reposición interpuesto por mi representada contra anterior Resolución de igual clase de fecha 17 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las listas def‌initivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de auxiliar administrativo/a y telefonista, por el sistema de acceso libre (publicada en BOJA nº 250 de fecha 28 de diciembre de 2018)", siendo parte demandada el Servicio Andaluz de Salud representado y asistido por la Letrada de la Administración Sanitaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la "Resolución de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud de fecha 13 de agosto de 2019 que desestima el recurso de reposición interpuesto por mi representada contra anterior Resolución de igual clase de fecha 17 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las listas def‌initivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de auxiliar administrativo/a y telefonista, por el sistema de acceso libre (publicada en BOJA nº 250 de fecha 28 de diciembre de 2018)".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que "estimando el recurso, declare nula o anule y deje sin efecto la resolución recurrida al resultar contraria a Derecho, declarando el derecho de mi mandante a que se valoren los méritos de la fase de concurso, reconociéndole la puntuación de 12,137 en el apartado de experiencia profesional por los servicios prestados en el puesto de trabajo de auxiliar de producción en la Consejería de Cultura desde 17/06/1991 hasta 12/03/1998 (80,91 meses), otorgándole una puntuación total de 141,451 puntos, ofertándole una plaza que sea conforme a las plazas ofertadas de acuerdo con el puesto que haya obtenido acorde con la calif‌icación alcanzada en este proceso selectivo y reconociendo igualmente las demás consecuencias jurídicas y económicas inherentes a tal reconocimiento."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Administración Sanitaria se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando f‌ijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba con el resultado que obra en las actuaciones y, no habiéndose acordado el trámite de vista ni conclusiones, tuvo lugar la correspondiente deliberación seguida de votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene dejar sentado como premisa que la función jurisdiccional se ha de llevar a efecto "dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición" ( artículo 33.1 de la Ley Jurisdiccional), como método de comprobación de la conformidad al ordenamiento jurídico de la actuación administrativa impugnada según manda su artículo 70, siendo así que es el estudio del argumento impugnatorio y de oposición que se articule, puesto en relación con lo que se explicite en la Resolución impugnada, lo que nos ha de conducir a dictar el Fallo en el sentido estimatorio o desestimatorio que corresponda, opción esta última que es la procedente en el caso que nos ocupa.

SEGUNDO

En efecto, signif‌icar en primer término y, a propósito de lo que se debate, que el Tribunal Supremo tiene dicho sobre " el carácter vinculante de las convocatorias para el acceso a funciones públicas", que: "Ese carácter vinculante es una reiterada af‌irmación de la jurisprudencia de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, que la viene subrayando especialmente cuando calif‌ica a las convocatorias de verdadera ley del concurso, por ser obligatoria tanto para la Administración convocante como para cuantas personas participan en ellas. Lo cual ha sido justif‌icado mediante la invocación de la necesidad de dar observancia a los principios de conf‌ianza legítima y de igualdad; pues, de no ser respetada esa ley del concurso en la decisión f‌inal de la convocatoria, uno y otro principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 488/2022, 25 de Febrero de 2022
    • España
    • 25. Februar 2022
    ...tal y como se dijo por esta Sección 3ª en Sentencia de 10 de mayo de 2021 dictada en recurso nº 1477/2019, Roj: STSJ AND 6699/2021-ECLI:ES:TSJAND:2021:6699, existe una doctrina jurisprudencial en la que el Alto Tribunal viene a proclamar que, "la revisión del núcleo del juicio técnico del ó......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR