SJCA nº 2 131/2021, 7 de Mayo de 2021, de Salamanca
Ponente | MARTA SANCHEZ PRIETO |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2021 |
ECLI | ES:JCA:2021:1409 |
Número de Recurso | 272/2020 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
SALAMANCA
SENTENCIA: 00131/2021
Modelo: N11600
PLAZA DE COLON 8
Teléfono: 923 284 776 Fax: 923 284 777
Correo electrónico: contencioso2.salamanca@justicia.es
Equipo/usuario: 1
N.I.G: 37274 45 3 2020 0000552
Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000272 /2020 D /
Sobre: SANCION TRAFICO
De D/Dª : Belarmino
Abogado: JOSE LUIS VAZQUEZ REGALADO
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA
Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO
Procurador D./Dª
SENTENCIA Nº 131/2021
En SALAMANCA, a siete de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos por Dª MARTA SÁNCHEZ PRIETO, Magistrada-Juez, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Salamanca los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 272/2020 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la Resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca de fecha 06/10/20, en cuya virtud se desestima el recurso interpuesto frente a la resolución por la que se impone al demandante la sanción de multa de 200 euros por infracción de lo dispuesto en el Art. 3 del Reglamento General de Circulación .
Consta como demandante D. Belarmino, representado y defendido por el Letrado D. José Luis Vázquez Regalado y como demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado y defendido por el Letrado D. José María Benavente Cuesta.
Por el Letrado D. José Luis Vázquez Regalado, en la representación indicada, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca de fecha 06/10/20, en cuya virtud se desestima el recurso interpuesto frente a la resolución por la que se impone al demandante la sanción de multa de 200 euros por infracción de lo dispuesto en el Art. 3 del Reglamento General de Circulación ; solicitando se dicte sentencia estimando la demanda de conformidad con el suplico de la misma, todo ello con imposición de las costas procesales a la demandada.
Por Decreto se admitió a trámite la demanda interpuesta, decidiéndose su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizar los emplazamientos oportunos a los interesados, fijándose día para la vista.
Se recibió el expediente administrativo, dictándose a continuación resolución acordando la exhibición del mismo a las partes.
Llegado el día señalado para la celebración del juicio, al mismo comparecieron ambas partes debidamente asistidas y representadas.
Abierto el acto, el demandante se afirmó y ratificó en su escrito de demanda en los términos que constan en el soporte de grabación audiovisual, oponiéndose a su estimación la Administración demandada en los términos que constan en el citado soporte. Practicada en el acto la prueba que fue admitida se dio traslado a las partes para conclusiones, quedando a continuación el juicio concluso para sentencia.
La cuantía del recurso ha quedado fijada en 200 Euros.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
La parte demandante interpone recurso contra la Resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca de fecha 06/10/20, en cuya virtud se desestima el recurso interpuesto frente a la resolución por la que se impone al demandante la sanción de multa de 200 euros por infracción de lo dispuesto en el Art. 3 del Reglamento General de Circulación .
Fundamenta su demanda la parte recurrente en los siguientes hechos: que el día 14/07/19 se desplazó en su vehículo a un establecimiento sito en el nº 93 de la Gran Vía de Salamanca. Cuando ha observado a dos Agentes observando su vehículo y al acercarse el demandante fue identificado y sancionado.
Al inicio del acto de la vista se puso de manifiesto por el recurrente que el expediente no estaba completo, solicitando la incorporación de los siguientes documentos: escrito de alegaciones y proposición de prueba, alegaciones a la propuesta de resolución y justificante de envío de alegaciones; que fue admitida.
En cuanto al fondo alega vulneración del Art. 24 CE por no constar acreditada la concreta conducta en la que la Administración enmarca la infracción atribuida, lo que impide al demandante durante la tramitación del expediente defenderse de la imputación de forma adecuada. Sostiene que solicitó la práctica de una serie de pruebas sin que la Administración se pronunciara al respecto, dictándose propuesta de resolución.
Señala el recurrente que la generalidad e imprecisión de la conducta imputada le genera indefensión.
La Administración demandada se opone a la estimación de la demanda en base a las alegaciones que constan en el soporte de grabación audiovisual. Interesa la desestimación del recurso por cuanto a la vista del atestado y de las fotografías es evidente la comisión de la infracción que se le imputa al demandante. En relación a la documental incorporada con posterioridad, señala que aún reconociendo que el expediente estaba incompleto, el demandante debió solicitar que se completara en el momento procesal oportuno, sin que por el hecho de estar incompleto determine la nulidad del procedimiento sancionador.
Expuestas las pretensiones de las partes, en cuanto a la remisión incompleta del expediente administrativo debe indicarse que tal y como establece el ATS de 20 de abril de 2017 (rec. 458, 2016) en principio, el deber es el de completar el expediente y enviarlo íntegro.
Si el expediente está incompleto el demandante solicitará la ampliación del expediente ( STS de 7 de octubre de 1996), no pudiendo alegarse indefensión bajo la excusa de que aquel está incompleto si no se ha pedido tal ampliación ( STS de 11 de abril de 1997), pese a que el rechazo reiterado de la petición de completar el expediente puede ser lesiva del derecho de defensa ( STS de 24 de junio de 2008).
En todo caso, tal como proclama la STS de 14 de abril de 2011 (RJ 2011, 3246) si el expediente está incompleto por faltarle documentos estos defectos son solo relevantes jurídicamente si producen indefensión. Y tal indefensión no se produce si el recurrente no contradice haber conocido tales documentos, como...
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