SAP Madrid 221/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2021
Fecha06 Mayo 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 4 I

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0229990

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 558/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid

Procedimiento Abreviado 289/2018

Apelante: D./Dña. Jenaro

Procurador D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ SAN FRUTOS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A nº 221/21

Iltmos. Sres.:

Dª. ANA REVUELTA IGLESIAS

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

Dª. MARIA DEL PILAR CASADO RUBIO

En Madrid, a 6 de mayo de 2021.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jenaro

, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 11 de febrero de 2021 por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Carlos Pelluz Robles, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Jenaro, cuyas demás circunstancias ya constan suf‌icientemente acreditadas en las actuaciones, el día 9 de mayo de 2016 vendió en la tienda "Cash Converters" sita en el Paseo de las Delicias de Madrid, dos discos duros, uno de la marca LG por 8 euros y otro de la marca Seagate por 18 euros, así como un Smartphone de la marca Motorola con nº de IMEI NUM000 por valor de 25 euros. El día 8 de abril de 2016 vendió en la tienda "Money Maker" sita en el Paseo de Extremadura de Madrid, una guitarra española por importe de 12 euros. El día 13 de abril de 2016, vendió en la tienda "Cash Converters" de la calle Plaza el Ángel de Madrid una guitarra clásica y un micrófono marca AKG por importe de 20 y 5 euros, respectivamente. El día 13 de octubre de 2016 vendió en la tienda "Casch Converters", sita en el Paseo de las Delicias de Madrid, un micrófono de la marca AKG por importe de 10 euros.

Dichos objetos había sido previamente sustraído a sus legítimos propietarios a lo largo del año 2016; hecho del que tenía conocimiento el acusado, quien los adquirió a sabiendas de su origen ilícito, no constando que hubiera participado en dicha sustracciones.

En concreto los dos discos duros, valorados pericialmente en 60 euros, fueron sustraídos a lo largo del año 2016 y un micrófono marca AKG, con un valor de compra de 580 euros, lo fue el 7/10/2016 a Segismundo, en su condición de párroco de la iglesia San Gregorio Magno y a Teodosio el Smartphone marca Motorola antes referido, que había dejado en un despacho de dicha Iglesia el día 9 de mayo de 2016 y valorado pericialmente en 149 euros, tras entrar el autor de los hechos en la referida iglesia aprovechando que está abierta al público. Las dos guitarras clásicas, valoradas pericialmente en 120 euros, a principio del mes de abril de 2016 y el otro micrófono marca AKG, valorado en 400 euros, en el mes de mayo del mismo año a Jose Manuel, tras entrar el autor de los hechos en la iglesia Natividad de Nuestra Señor aprovechado que se encontraba abierta al público.

Los perjudicados han recuperado los referidos objetos que les fueron entregados en depósito provisional.

Y el FALLO: QUE DEBO CONDENAR a Jenaro, como autor criminalmente responsable de UN DELITO CONTINUADO DE RECEPTACIÓN, previsto y penado en el artículo 298.1 y 2 del Código Penal y 74 del mismo Texto legal con la concurrencia de la circunstancias atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualif‌icada, del art. 21.6ª del Código Penal a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 6 MESES Y 1 DIA a razón de TRES EUROS DIARIOS, con aplicación subsidiaria, para el caso de impago, de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a los establecimientos CASH CONVERTERS en la cantidad de 76 euros y a MONEY MARKER en la de 12 euros, todo ello incrementado en los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 76 de la LEC.

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, no celebrándose vista pública, al no haber sido solicitada por la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso fundamenta la apelación por los siguientes motivos: en primer lugar que la Juzgadora ha errado al valorar la prueba.

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes ( art. 741 LECRIM) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciara en conciencia las pruebas practicadas. Esta "apreciación en conciencia", exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se

obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el fallo, pues en caso de duda, operaría el

principio "in dubio por reo".

El fundamento primero de la resolución, de una forma pormenorizada, explica las razones que han llevado a la Juez a establecer ese relato de hechos, analizando y valorando la prueba practicada, concretamente la declaración de los testigos víctimas de las sustracciones, indicando los efectos sustraídos, el modo lugar y fecha en que se produjeron estas. Del atestado policial, donde se detalla como se recuperaron los efectos que fueron vendidos, el 8.04.16 y el 9.05.16, a dos tiendas de artículos usados, ventas documentadas a nombre de Jenaro, que exhibió el carné de identidad. El Juez deduce que Jenaro era conocedor de la ilícita procedencia de esos efectos, dada la proximidad temporal entre la sustracción y la venta, y que los objetos fueron sustraídos en dos parroquias. El acusado no compareció al juicio, no ofreciendo ninguna versión exculpatoria.

Por los testimonios prestados en el juicio y por la prueba documental la Juez a quo llega al relato fáctico, y a la conclusión, perfectamente lógica. Ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 23.01.07 que "cuando se trata de prueba testif‌ical, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, deforma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Tribunal de instancia, en virtud de la inmediación".

No se...

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