STSJ Comunidad de Madrid 259/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2021
Número de resolución259/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2012/0012981

Recurso de Apelación 632/2020

Recurrente : LOS ARENAZOS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 259/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En Madrid, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 632/2020, interpuesto por LOS ARENAZOS SA, representada por la procuradora de los tribunales doña Mª Rosario Fernández Molleda, contra sentencia, de 30 de junio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 23/2013; habiendo sido parte apelada AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE EN MEDIO (MADRID), representado por el procurador don Jorge Laguna Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2020, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid dictó en el procedimiento ordinario número 23/2013 sentencia cuyo fallo dice literalmente :

" Que debo inadmitir e inadmito la demanda interpuesta contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el uno de diciembre de 2009".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia, por la representación de la recurrente arriba reseñada se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 29 de abril de 2021.

Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para un adecuado examen y resolución del presente recurso se han de tener en cuenta los siguientes hechos acreditados en las presentes actuaciones:

  1. .- La entidad mercantil apelante y recurrente f‌irmó con el ayuntamiento demandado, el 2 de diciembre de 2004, convenio urbanístico de planeamiento referente a la ordenación pormenorizada del Sector 4, "Valdelasfuentes" y Sector S-1 "Golf", que se incluyen en la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de la Moraleja de Enmedio como suelo urbanizable sectorizado acordada en sesión plenaria de fecha 20 de octubre de 2004 y en terrenos en los que la actora era propietaria mayoritaria. Este convenio se ratif‌icó por la junta local de gobierno del ayuntamiento con fecha 11 de marzo de 2005.

    En esa misma fecha, por los mismos sujetos se suscribió otro convenio urbanístico de planeamiento referente a la ordenación pormenorizada del Sector II "Los Moscatelares", en el que la actora no era propietaria mayoritaria.

  2. - Como consecuencia de las estipulaciones pactadas en ambos convenios, la actora abonó al ayuntamiento demandado las siguientes cantidades (documentos 3 a 6 de la demanda, ambos incluidos):

    .- 509.400 euros por 1º 50% convenio urbanístico sector 4

    .- 48.600 euros por 1º 50% convenio urbanístico S.02 Los Mocatelares

    .- 254.700 euros por adenda convenio urbanístico sectorización sector S.04 R. PGOU, 25% aprovechamiento.

    .- 24.300 euros por adenda convenio urbanístico sectorización sector 02. R PGOU, 25% aprovechamiento.

  3. - Por medio de escrito con sello de Correos de 1 de diciembre de 2009, la actora se dirige al ayuntamiento demandado con una parte dispositiva que dice textualmente:

    "COMUNICO Y SOLICITO AL AYUNTAMIENTO, que el convenio urbanístico suscrito en el día 2 de diciembre de 2004, ha vencido por falta de cumplimiento en el plazo de la aprobación def‌initiva del plan general de ordenación urbana de Moraleja de Enmedio, por lo que, al amparo de la Estipulación décima del susodicho convenio, solicito de esa corporación municipal la devolución de las cantidades entregadas que ascienden a la suma de 764.1000 euros".

    En este escrito se transcribe la citada cláusula décima:

    " Décima: el presente convenio quedará sin efecto, debiendo devolver cada una de las partes lo recibido de la otra, si la aprobación def‌initiva del planeamiento al que inicialmente se haya incluido la propuesta contenida en el presente convenio, no se hubiera aprobado a la (sic) largo del año 2006. La existencia y el contenido del presente convenio podrá ser inscrito en el registro de la propiedad ".

    Se indica también en el mismo que se f‌irmó una adenda el 21 de agosto de 2006, una prórroga hasta el 30 de junio de 2007, otra hasta el 10 de diciembre de 2007, un nuevo aplazamiento hasta el 30 de noviembre de 2008 (puntos segundo a quinto) y llegado el día 30 de noviembre de 2008, dado que el PGOU no ha alcanzado su aprobación def‌initivamente, el convenio ha quedado resuelto, por lo que procede la devolución de las cantidades entregadas en su día por dicha reclamante: 764.100 euros (punto sexto)

  4. - Con fecha de sello de Correos de 26 de enero de 2012, las agrupaciones de propietarios del Sector 2 y 4 del PGOU de Moraleja de Enmedio presentan ante el ayuntamiento demandado sendos escritos, frente a la publicación del avance de la modif‌icación puntual de las NNUU de ese municipio (BOCM de 22 de diciembre de 2011), en los que se recoge el mismo suplico:

    - Modif‌icar la propuesta de modif‌icación puntual de las NNSS incluyendo las determinaciones de ordenación previstas en los convenios urbanísticos de planeamiento suscritos con los propietarios.

    - Subsidiariamente, se pide convocatoria de pleno para adoptar el acuerdo de declarar lesiva para el Ayuntamiento la propuesta de modif‌icación puntual de las NNSS.

    - De no acogerse esta propuesta, se acuerde devolver la totalidad de las cantidades entregadas en su momento por los propietarios que suscribieron los convenios del sector (2 o 1 y 4).

  5. - Con fecha 8 de noviembre de 2012 la actora interpone recurso contencioso administrativo ante esta Sala por "responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio por incumplimiento de sendos convenios urbanísticos suscritos por mi representada, ambos de fecha 2 de diciembre de 2004".

    Previamente, en dicho escrito se indica que cuando se suscribieron los convenios relativos a los sectores 2 y 4 ya se estaba tramitando el PGOU del municipio y en los mismos se establecía que este instrumento se aprobaría def‌initivamente a lo largo del año 2006, pero no se aprobó en este año, por lo que se f‌irmaron sendas adendas a los convenios prorrogando el plazo para esa aprobación hasta el 30 de noviembre de 2008. Cuando se interpone el recurso todavía no se había producido la aprobación. La entidad suscribiente, ante el incumplimiento del ayuntamiento, le reclama las devoluciones de las cantidades abonadas en su día en virtud de esos convenios, aportándose la reclamación presentada el 1 de diciembre de 2009 ante el ayuntamiento sin que hasta esa fecha la corporación haya devuelto esas cantidades ni contestado a la solicitud. Fija la cuantía de la pretensión en 764.100 euros.

  6. - Declarada la incompetencia por la Sección décima de esta Sala (auto de 16 de enero de 2013, recurso 1252/2012) y remitidas las actuaciones a los juzgados, se tramita el presente recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7, procedimiento ordinario nº 23/2013. En el suplico de la demanda de la actora se indica en su parte f‌inal que "S e dicte Sentencia por la estimando íntegramente el recuso, declare:

    "1.- Con carácter principal, la responsabilidad del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, por el incumplimiento de los convenios urbanísticos de fecha 2 de diciembre de 2004, suscritos con LOS ARENAZOS, S.A., hoy LOS ARENAZOS, S.A. EN LIQUIDACIÓN, ordenando la reparación de los daños y perjuicios causados a mi mandante, mediante el pago de la indemnización correspondiente, de 837.000 euros

    1. - Subsidiariamente, y para el caso de que por la actividad probatoria desplegada en este procedimiento resultase una cantidad inferior a 837.000 euros, se solicita con carácter subsidiario se declare el derecho de mi mandante al cobro de la cantidad que resultara.

    2. - En cualquier caso, siempre más los intereses legales que correspondan.

    3. - Imponga expresamente las costas de este procedimiento a la administración demandada".

    Previamente, como hechos se recoge esencialmente en la demanda que en esos convenios se establecieron los siguientes pactos:

    1. La aprobación def‌initiva en los terrenos de la actora de un planeamiento con un determinado aprovechamiento urbanístico. A cambio, dicha parte abonaría la cantidad de 1.800 euros por vivienda que corresponda a sus terrenos, en concepto de cesión obligatoria anticipada, a incrementar a la legalmente establecida del 10%, e independientemente de las cesiones que le correspondieran por otros conceptos. Para los Sectores I y IV (primer convenio), el precio total previsto según las previsiones del planeamiento era de 1.018.800 euros. Para el Sector II (segundo convenio), el precio total previsto según las previsiones del planeamiento era de 959.400 euros. En este Sector la actora tenía, según el convenio, un porcentaje minoritario -6,379%- y la cantidad...

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