STSJ Andalucía 1870/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1870/2021
Fecha06 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

ROLLO APELACION 554/2019

SENTENCIA NÚM. 1870 DE 2.021

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:

D. Silvestre Martínez García

Dª Mª Rosa López-Barajas Mira

En Granada, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 554/2019 dimanante del procedimiento número 500/18 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada; siendo apelante la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Granada, representada por el Abogado del Estado y parte apelada Don Bruno que comparece asistido por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo por Don Bruno, contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Granada de 31/7/2018, y tramitado a través del procedimiento abreviado según el artículo 78 de la LJCA de 13 de julio de 1998, se dictó sentencia el día 13/11/2018, estimatoria del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, suplicando se estime el recurso en su día formulado con imposición de costas a la parte contraria. La parte actora impugnó el recurso de apelación y solicitó su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de 13 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Granada en el procedimiento n º 500/18, que estimó el recurso contencioso administrativo formulado por D. Don Bruno, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Granada de 31/7/2018 recaída en el expediente NUM000 que denegó la solicitud de residencia de larga duración en España.

Señala la Sentencia apelada que de la documentación presentada se deduce el cumplimiento de los requisitos necesarios para estimar el recurso, teniendo en cuenta los documentos del expediente acreditan que la recurrente fue originariamente española como se desprende del certif‌icado de la DGP y demás documentación, habiendo nacido en 1956 en territorio bajo soberanía española conforme a Minurso.

SEGUNDO

Se apoya el presente recurso de apelación en que la documental que reseña la Sentencia no demuestra fehacientemente la nacionalidad española de origen del recurrente.

TERCERO

El artículo 148.3.d) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que:

"La autorización de residencia de larga duración también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:

d) Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española".

Según la solicitud del recurrente, nació el NUM001 /1956.

El C.c en la redacción aplicable en dicha fecha señalaba en su artículo 17:

Son españoles:

  1. ) Los hijos de padre español.

  2. ) Los hijos de madre española aunque el padre sea extranjero, cuando no sigan la nacionalidad del padre.

  3. ) Los nacidos en España de padres extranjeros, si éstos hubieran nacido en España y en ella estuvieran domiciliados al tiempo del nacimiento. Exceptúanse los hijos de extranjeros adscritos al servicio diplomático.

  4. ) Los nacidos en España de padres desconocidos; sin perjuicio de que conocida su verdadera f‌iliación, ésta surta los efectos que procedan.

Como ya hemos dicho en supuestos similares, la resolución del caso conlleva en def‌initiva el pronunciamiento prejudicial sobre nacionalidad para cuya declaración es competente el orden civil, sin perjuicio de lo que pudiera determinar este orden civil con plenitud de competencia y efectos de cosa juzgada, en caso de discrepancia sobre la nacionalidad de origen del recurrente, lo que por sí determina que debemos rechazar el recurso de apelación.

Y ello sin olvidar que el Tribunal Supremo, en relación con las cuestiones prejudiciales ha seguido siempre un criterio restrictivo. Y ha dicho que no es posible, desde luego, resolver una cuestión no administrativa cuando constituye el fondo mismo del asunto, a no ser que se disponga de elementos determinantes y def‌initivos para decidir la cuestión, que como la nacionalidad, es de naturaleza netamente civil.

Comenzando por la condición de "español de origen" del recurrente, el TS, Sala Primera en su reciente Sentencia de 29 de mayo de 2020 ha analizado la cuestión de si los nacidos en el Sáhara Occidental en periodo de colonización español, tiene o no la nacionalidad española de origen conforme al art. 17.1.c) CCy lo ha hecho relacionando el supuesto planteado con su precedente Sentencia de 28 de octubre de 1998, y en congruencia con la jurisprudencia de la Sala Tercera en la misma materia.

El presupuesto de la pretensión esgrimida ahora es ostentar la nacionalidad española de origen por haber nacido en el Aaiun en el año 1956 y ser hija de Fermín y Fidela .

Y la pretensión del recurrente debe decaer teniendo en cuenta que la tesis de dicha Sentencia del TS, viene avalada por la reciente STS de 14 de mayo de 2020 de la Sala Tercera.

Dice aquélla Sentencia de la Sala Civil:

"La estimación del recurso se funda en que el Sahara Occidental no formaba parte de España a los...

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