SAP Burgos 171/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2021
Fecha05 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00171/2021

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

- Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDT

N.I.G. 09018 41 1 2019 0000543

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000091 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000220 /2019

Recurrente: Teodoro

Procurador: JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN

Abogado: MARÍA LORETO SANCHO CASÍN

Recurrido: Brigida

Procurador: MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE

Abogado: JOSE RAMON ARROYO ESGUEVA

S E N T E N C I A Nº 171

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON NICOLAS GÓMEZ SANTOS

SIENDO PONENTE : DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

LUGAR: BURGOS

FECHA : CINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO

En el Rollo de Apelación nº 91 de 2021, dimanante de Juicio MODIFCACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 220/2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha uno de febrero de dos mil veintiuno,siendo parte, como demandante apelante DON Teodoro, representado ante este Tribunal por el Procurador Don José Luis Rodríguez Martín y defendido por la Letrada Dña María Loreto Sancho Casín y siendo parte, como demandada apelada DÑA Brigida, representada ante este Tribunal por el Procurador Don Marcos María Arnaiz de Ugarte y defendida por el Letrado Don José Ramón Arroyo Esgueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Teodoro representado por el Procurador don José Luis Rodríguez Martin y asistido por el letrado doña Loreto Sancho Casin frente a DOÑA Brigida, representado por el Procurador de los Tribunales don Marcos María Arnaiz de Ugarte y asistido por el Letrado don José Ramón Arroyo Esgueva absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Ambos progenitores deberán iniciar un programa de atención a familias por parte de los Servicios Sociales para conseguir establecer un canal de comunicación regular entre ellos y una protección emocional adecuada de la menor. Los servicios sociales deberán remitir informes periódicos a este Juzgado informando de la participación y consecución de objetivos por ambos progenitores, encaminado a valorar un cambio de custodia y/o ampliación o restricción del régimen de estancias de la niña.

Sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de DON Teodoro, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación legal de Teodoro (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 1-2-2021 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de DIRECCION000 por la que se desestimaron sus pretensiones de modif‌icación de medidas aprobadas por sentencia de divorcio de fecha 7-6-2018

La sentencia apelada considera, en síntesis, que en interés de la menor, no procede aprobar la modif‌icación del régimen de custodia exclusiva de la madre hacia un régimen de custodia compartida, en atención al informe pericial sico-social emitido que lo desaconseja atendiendo al momento evolutivo de la menor, el elevado conf‌licto entre los padres, exigiendo aquel régimen una estrecha colaboración y cooperación de los progenitores, existiendo nula o escasa comunicación entre ellos y la implicación de la niña en la problemática de los padres.

La parte apelante pretende que se acuerde un régimen de custodia compartida. Subsidiariamente un régimen de custodia exclusiva a favor del padre.

- la sentencia de divorcio reconocía que, en un futuro cercano podría tener lugar la custodia compartida, habiéndose dictado aquella cuando la menor tenía 15 meses.

- El TS ha consolidado una doctrina favorable a la guarda y custodia compartida como un sistema normal y no excepcional.

- La sentencia apelada se fundamenta únicamente en el informe pericial sico-social contrario a la custodia compartida por el elevado nivel de conf‌licto entre los padres, su falta de comunicación y la inmersión de la menor en esa conf‌lictividad. Pero llegan a esa conclusión con crítica a la conducta de la madre (con el f‌in de desprestigiar al padre, con sentimientos de venganza por la ruptura, criticas desproporcionadas al otro

progenitor etc y f‌inalidad de obtención de benef‌icios secundarios como el no reconocimiento de la custodia compartida), sin que se recoja nada parecido en el informe respecto del padre.

- Sin embargo, se af‌irma que en ningún momento se ha dudado de la capacidad del padre para ejercer sus facultades, existiendo muy buena vinculación afectiva de la menor con sus padres.

- La tensión entre los progenitores no es causa para negar la custodia compartida ( STS 433/2016 de 27 de Junio, nº 751/2016 de 22 de diciembre y nº 22/2018 de 17 de enero) y el equipo técnico dice que puede afectar la actitud de la madre, pero no la del padre, siendo la principal causante de que no exista mejor relación entre los progenitores, por lo que no se ha tenido en cuenta el interés superior de la menor, no concretándose que perjuicio percibe la menor o en que le afecta esa conf‌lictividad, señalando únicamente la ejecución de sentencia por falta de entrega de ropa de la niña e informes médicos, hecho que ocurrió hace dos años y que f‌inalmente se resolvió de...

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