SAP Toledo 643/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución643/2021
Fecha05 Mayo 2021

Rollo Núm. ..................... 1519/2019.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 Bis de Toledo.-J. Ordinario Núm.......... 2816/2018.- SENTENCIA NÚM. 643

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. ALFONSO CARRION MATAMOROS

Dª MARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO

En la Ciudad de Toledo, a 5 de mayo de dos mil veintiuno.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 1519 de 2019 contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 Bis de Toledo, en el juicio ordinario contratación 249.1.5 núm. 2816/18, en el que han actuado, como apelante BANCO SABADELL, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez; y como apelados, Valentina y Valeriano, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile Mena.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel de la Cruz Mora, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 Bis de Toledo, con fecha 1 de octubre de 2019, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Fraile Mena, en nombre de Dª Valentina Y D. Valeriano, contra BANCO SABADELL S.A., representada por la Procuradora Dª Teresa Dorrego Rodríguez:

- DECLARO la nulidad de la Cláusula quinta relativa a los gastos a cargo del prestatario, de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 28 de septiembre de 2011 que es objeto de autos.

En consecuencia, tales cláusulas se tendrán por no puestas en el contrato referido, CONDENANDO a la entidad demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 602,21 euros, cantidad que devengará el interés legal desde cada una de las fechas en que fueron abonadas por el demandante las cantidades correspondientes a la cláusula declarada nula.

- DECLARO la nulidad de la Cláusula Sexta, relativa a los intereses de demora, de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 28 de septiembre de 2011 que es objeto de autos.

En consecuencia, tal cláusula se tendrá por no puesta en el contrato referido, por lo que las cuotas eventualmente impagadas devengarán únicamente el interés remuneratorio pactado.

Se imponen a la parte demandada las costas de esta instancia".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por BANCO SABADELL, S.A., dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, que dando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los...

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