SAP Navarra 103/2021, 3 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Mayo 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Navarra, seccion 1 (penal) |
Número de resolución | 103/2021 |
S E N T E N C I A Nº 103/2021
Presidente
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
Magistrados/as
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 3 de mayo de 2021.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 179/2021, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio Rápido nº 7/2021, sobre delito conducción sin licencia o permiso (l.o. 15/2007); siendo apelantes D. Secundino y D. Teodoro representados por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y defendidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER MORENO VIDAL; y apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. ESTHER ERICE MARTÍNEZ.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Con fecha 1 de febrero de 2021, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallo
: "Que debo condenar y condeno a Secundino como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso, a la pena de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día por cada dos cuotas que dejara de pagar, así como al pago de las costas causadas en este delito.
Que debo condenar y condeno a Teodoro como autor responsable, como cooperador necesario, de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso, a la pena de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día por cada dos cuotas que dejara de pagar, así como al pago de las costas causadas en este delito."
Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Secundino y Teodoro, solicitando, en relación a Secundino, que se proceda a sustituir la pena impuesta de 12 meses de multa con cuotas diarias de 8 euros por TREINTA Y UN DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, conforme a las penas contempladas en el artículo 384.2 del Código Penal para estos
supuestos, habiendo mostrado el penado su CONSENTIMIENTO EXPRESO para la aplicación de dichas penas; y, en relación a Teodoro, solicita su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
Recibidos los autos en la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo.
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HECHOS PROBADOS
Resulta probado y así se declara que sobre las 17,40 horas del día 6 de enero de 2021, Secundino, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo ....-NHF, propiedad de Teodoro, por el aparcamiento del polideportivo de la Universidad Pública de Navarra.
Secundino circulaba careciendo de permiso de conducir, por no haberlo obtenido nunca. En el vehículo viajaba como copiloto Teodoro, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien era conocedor de que Secundino no tenía permiso.
La representación de Secundino alega en su recurso vulneración de lo dispuesto en el artículo 24. 2 de la Constitución, ya que mantiene que en el escrito de conclusiones provisionales consideró los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal del que es el autor quien ahora recurre, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que consideró procedente la imposición de la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, no interesando por tanto su libre absolución, tal y como por error se recoge la resolución impugnada.
Refiere que el apelante sin antecedentes penales y en situación de desempleo, no siendo beneficiario de ninguna prestación, con fecha 30 de mayo de 2019 superó la prueba del examen teórico de clase B para la obtención del permiso de conducir y se encuentra pendiente de realizar el examen práctico para la obtención del permiso, después de haber recibido 18 clases prácticas en la autoescuela. En fecha 6 de enero de 2021 realizó una práctica de aparcamiento en la zona de parking de la Universidad Pública de Navarra, desierta y sin presencia de ningún otro vehículo, considerándose el único autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal y valorando que resulta pertinente la pena 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, ya que no tiene actividad laboral, ni recibe prestación alguna, carece de antecedentes penales y dio su consentimiento expreso para realizar trabajos en beneficio de la comunidad; por ello interesa que se estime el recurso y se sustituya la pena que le fue impuesta de 12 meses de...
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