SAP Cantabria 123/2021, 3 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 3 (penal)
Número de resolución123/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 170/2021.

Procedimiento abreviado: 288/2019.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO TRES DE SANTANDER.

Sentencia recurrida: 29 de diciembre de 2020 .

Dte./ Ac. Part.: DON Carlos María .

Recurrente: DON Carlos Antonio .

Apelación.

SENTENCIA Nº 000123/2021

ILMO. SRES.

Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

Dª ALMUDENA CONGIL DÍEZ

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA

En Santander, a tres de mayo de dos mil veintiuno.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Procedimiento abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO TRES DE SANTANDER, seguido con el número anteriormente indicado, por delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal, con la intervención de Ministerio Fiscal, contra DON Carlos Antonio, en calidad de acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Begoña Peña Revilla y asistido por el Letrado don Roberto Rodríguez Blanco, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

Es parte apelante en esta alzada DON Carlos Antonio y parte apelada, DON Carlos María, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elvira Gutiérrez Valtuille y asistido por el Letrado don Ángel-María García Gutiérrez; y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. doña María Teresa Calvo García.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. Juan-José Gómez de la Escalera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO TRES DE SANTANDER se dictó Sentencia en fecha 29 de diciembre de 2020, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: De las pruebas practicadas ha resultado probado, que el 24 de julio de 2017 Don Carlos María y doña Florencia, suscribieron contrato privado de compraventa, con la entidad Anfersa Adaptado S.L, sobre la nave sita en el barrio Rubo, local 2, Boo de Piélagos (Cantabria) que formaba parte de otra f‌inca mayor inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Santander con el nº NUM000, y que una vez efectuada división horizontal de la f‌inca matriz, fue inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Santander como la f‌inca NUM001, del Tomo NUM002 Libro NUM003 Folio NUM004, con código registral único CRU NUM005 y, cuenta con referencia catastral propia, en el Ayuntamiento de Renedo de Piélagos, NUM006

En el momento de la f‌irma del contrato privado D. Carlos María entregó la cantidad de 40.000 €, tomando posesión del inmueble, comenzando a realizar actos de posesión y de dominio sobre la f‌inca, depositando en su interior, determinados enseres (entre otros, una furgoneta Fiat Doblo, Dámper obras, pallets de bebida, una tras paleta, ruedas, máquina de poner neumáticos, remolque para motos...) y, contratar la realización de obras de reparación del tejado, para evitar f‌iltraciones, habiendo realizado con anterioridad el cambio de la portilla de entrada, para dotar al recinto de seguridad, suponiendo un desembolso, que asciende a la cantidad de 19.140, 75 €, contando también previamente con llaves de la misma, y habiendo dejado enseres en ella el hijo de los compradores Epifanio .

Entre las partes contratantes surgieron discrepancias, al pretender la entidad vendedora Anfersa Adaptado

S. A, la resolución del contrato de compraventa, alegando aquella imposibilidad de hacerlo por motivos administrativos y bancarios, pretendiendo dar por resuelto el contrato y ofreciendo al comprador la devolución de la señal, con la oposición de los compradores por no estimarlo justif‌icado, quiens que como paso previo a la vía judicial, en fecha 19 de marzo de 2018, proceden a requerir notarialmente a la mercantil vendedora para que compareciera, el día 27 de marzo de 2018 a las 11.00 horas en la Notaria de Dª María del Carmen López Collado, sita en Renedo a los efectos de otorgamiento de escritura pública de la f‌inca descrita en el contrato privado de compraventa y, correspondiente entrega del resto del precio pactado,.

Tras el requerimiento efectuado, Carlos Antonio, mayor de edad sin antecedentes penales esposo de la administradora Sra. Trinidad, y apoderado de la entidad Anfersa Adaptado S. L, el día 27 de marzo de 2018, a las 16.00 horas, sabiendo que el contrato no había sido resuelto, por la oposición de los compradores, con la intención de recuperar la f‌inca, se personó en la misma, procediendo a romper el candado de la valla exterior de acceso al recinto, y cambiando la cerradura que daba acceso a la misma, sacando al exterior, todos los enseres, efectos y productos almacenados, propiedad de Carlos María y su hijo, y a cambiando la cerradura de la misma, impidiendo a partir de dicho momento a aquellos, el acceso al inmueble así como continuar usándolo y ejerciendo la posesión sobre el mismo, al margen de la vías legales previstas para ello. [...]

FALLO

Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio, como autor penalmente responsable, de un delito de coacciones del artículo 172. 1del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

1) A la pena de CATORCE MESES DE MULTA con cuota diaria de QUINCE EUROS, 6.300 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

2) Y a que indemnice a D. Carlos María, en la cantidad de 8.500 €, con aplicación de los intereses del art 576 de la LEC .

3) Así como al abono de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Por DON Carlos Antonio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO Y OBJETO DEL RECURSO. Frente a la Sentencia de instancia se alza en apelación el condenado DON Carlos Antonio alegando como motivos de impugnación los siguientes:

  1. ) Infracción de Ley por indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 172 del Código Penal.

  2. ) Con carácter subsidiario al primer motivo del recurso, se alega la aplicación del apartado tercero del artículo 172 del Código Penal, debiendo calif‌icarse los hechos probados como constitutivos de un delito leve de coacciones.

  3. ) Infracción de lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal al no existir en el presente caso responsabilidad civil alguna derivada del delito.

  4. ) Infracción del principio de proporcionalidad en la imposición de la pena de multa en cuanto a la cuota impuesta.

El recurrente no discute los hechos probados de la Resolución que respeta escrupulosamente.

El Ministerio Fiscal y la Acusación particular DON Carlos María se opusieron e impugnaron el recurso.

SEGUNDO

SOBRE LA TIPICIDAD DE LOS HECHOS ENJUICIADOS Y SU CALIFICACIÓN COMO DELITO MENOS GRAVE. El primer y segundo motivo de impugnación lo fundamenta el recurrente en infracción de precepto sustantivo del artículo 172.1 y 172.3 del Código Penal al considerar que los hechos no son constitutivos de delito y, subsidiariamente de serlo, serían constitutivos de un delito leve de coacciones.

En cuanto al delito de coacciones el citado artículo 172.1 del Código Penal establece que:

"1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda".

El delito de coacciones consiste en la realización de una violencia personal para impedir al otro realizar algo no prohibido o para obligar a otro a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto, siempre en contra de la libertad del obligado y sin legitimación para su realización. El núcleo central de la conducta consiste en imponer con violencia una conducta a otro a través de diversas modalidades de actuación, la violencia física, la psíquica y la denominada violencia en las cosas ( STS 1367/2002, de 18 de julio y STS 539/2009, de 21 de mayo).

Esta utilización del medio coercitivo ha de ser adecuada, ef‌icaz y causal respecto al resultado perseguido ( STS 843/2005, de 29-6).

Para la conf‌iguración del delito de coacciones es necesario:

  1. ) una conducta violenta de contenido material " vis física ", o intimidativa " vis compulsiva ", ejercida contra el sujeto pasivo del delito, bien de modo directo o indirecto a través de cosas " vis in rebus ", e incluso de terceras personas.

  2. ) cuyo modus operandi o f‌inalidad perseguida va encaminado como resultado a impedir hacer lo...

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