SAP Barcelona 299/2021, 3 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2021
Fecha03 Mayo 2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188235993

Recurso de apelación 110/2020 -5

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 1091/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012011020

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012011020

Parte recurrente/Solicitante: VALCHAAX CAPITAL, S.L.U.

Procurador/a: Nuria Suñe Peremiquel

Abogado/a:

Parte recurrida: WORLD TRADE CENTER BARCELONA S.A.

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a: ROGER BARON SELLES

SENTENCIA Nº 299/2021

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Juan León León Reina

Barcelona, 3 de mayo de 2021

Ponente : Maria del Pilar Ledesma Ibañez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 1091/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Nuria Suñe Peremiquel, en nombre y representación de VALCHAAX CAPITAL, S.L.U. contra Sentencia - 29/10/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jesús Sanz López, en nombre y representación de WORLD TRADE CENTER BARCELONA S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador don JESÚS SANZ LÓPEZ a instancia de WORLD TRADE CENTER BARCELONA S.A. y en su defensa el Letrado Don ROGER BARÓN SELLÉS, contra VALCHAAX CAPITAAL S.L.U., y en consecuencia acuerdo lo siguiente:

  1. Declarar que la demandada ha incumplido el contrato de arrendamiento suscrito con la demandante (impago de la renta y resolución anticipada).

  2. Condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 16.922,47 euros en concepto de rentas vencidas y adeudadas y de indemnización de daños y perjuicios, más el interés legal de demora desde la demanda.

Y sin especial declaración en cuanto a las costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/04/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada VALCHAAX CAPITAL,S.A. (en adelante,VC) la sentencia nº 110/2020, de 29 de octubre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por la mercantil WORDL TRADE CENTER BARCELONA,SLU (en lo sucesivo, WTCB) contra la ahora recurrente (i) declaraba que la demandada ha incumplido el contrato de arrendamiento suscrito con la demandante por impago de la renta y por resolución anticipada, y (ii) condenaba a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 16.922,47.-euros, más el interés legal desde la demanda.

La cantidad objeto de condena como principal se desglosa del siguiente modo: (1) 3.732,24.-euros se otorgan en concepto de rentas vencidas y adeudadas por los meses de octubre y noviembre de 2017, razonando el magistrado de primera instancia que reconoce solo la deuda por estos meses " ya que la actora pudo haber recogido las llaves del local y, con ellas, recibir la posesión del inmueble, lo mismo que hizo en marzo del 2018, ya en la segunda mitad de noviembre o a principios de diciembre del año 2017 . Y, por otra parte, el depósito notarial se realiza el 1-12-2017 ". Y (2)los restantes 13.190.-euros se otorgan en concepto de indemnización de daños y perjuicios, una vez descontadas la f‌ianza arrendaticia y la garantía adicional. Así, el magistrado tiene en cuenta, de un lado, que la actora obtuvo las llaves del local en marzo del 2018 aunque pudo haberlas conseguido antes y que WTCB concertó un nuevo arrendamiento el 1 de enero de 2019. Sobre esta base, reconoce una indemnización de 13 meses (diciembre 2017 a diciembre 2018), lo que supone 20.049,25 euros, importe del que, como decíamos, descuenta la f‌ianza de 2.231,74 euros, el depósito adicional de 4.463,48 euros y la cantidad de 163,8 euros depositada notarialmente junto con las llaves del local, quedando cifrada la indemnización en la suma señalada de 13.190,23 euros.

La demandada, VC, recurre en apelación la sentencia limitando su impugnación al pronunciamiento relativo a la condena de una indemnización equivalente a 13 mensualidades de renta, y viene a reiterar en esta alzada los argumentos ya expuestos en sus escritos de alegaciones anteriores. En síntesis, la apelante: (i) considera que concurre en el presente caso un supuesto de fuerza mayor, ex. art. 1105 del Código Civil (CC) invocando la aplicación de la llamada cláusula rebus sic stantibus alegando que el atentado ocurrido en Barcelona en agosto de 2017 y la situación sociopolítica catalana (aplicación del art. 155 de la Constitución)

dieron lugar a un cambio de circunstancias relevante entre las consideradas en el momento de celebración del contrato y las que concurrían al desistir del mismo, habiéndose alterado la equivalencia de prestaciones propia del negocio; (ii) considera que la cláusula 4.3 del contrato, es abusiva, contraria a la buena fe, y que causa un objetivo y f‌lagrante desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Ello por cuanto dicha cláusula generaría una indemnización equivalente a la renta y gastos de comunidad que faltaran por pagar hasta el periodo de obligación contractual, que en este caso era hasta el 2020, y, teniendo en cuenta que la posesión del local se entregó en octubre de 2017, suponía imponer a VC una indemnización de 30 meses por el importe de 42.126,90.-euros, indemnización que estima desproporcionada y que provocaría en la arrendadora un enriquecimiento injusto, aduciendo además que, pese no ostentar VC la condición de consumidor, sí que es posible el control del contenido de las cláusulas desde el punto de vista de las normas generales de la contratación. Y (iii) considera que la indemnización reconocida no resulta conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que, siempre según la recurrente, va orientada a busca de mitigar el rigor que se derivaría de la aplicación estricta de la literalidad del contrato y, en evitación del enriquecimiento injusto, aplica analógicamente el régimen previsto por el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU ) para el caso de desistimiento unilateral de un contrato de arrendamiento de vivienda.

*

Por todo ello, defendiendo la tesis expuesta en su contestación a la demanda, solicita la revocación de la sentencia de modo que se desestime la demanda inicial de las actuaciones y se la absuelva de las peticiones efectuadas en su contra o, subsidiariamente, se rebaje la indemnización concedida.

La actora, aquí apelada, solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por el juzgador de instancia lo que, entre otras cosas, supone que se aquieta a la estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso, que, como avanzábamos, se circunscribe a impugnar la suma concedida en concepto de indemnización, conviene enunciar una serie de hechos que nos parecen relevantes y que constan acreditados, ya por ser incontrovertidos, ya por resultar de la documentación aportada. Son los siguientes:

  1. - La actora,WTCB, actuando en calidad de titular de la concesión administrativa otorgada al efecto, suscribió el día 1 de mayo de 2017 con la entidad "ESTUDI PLAÇA ESPAÑOLA S.L." un contrato de arrendamiento de local de negocio destinado a of‌icina sobre el "módulo 209" ubicado en la planta segunda del edif‌icio del llamado Complejo empresarial WTCB, sito en el Moll de Barcelona s/n (08039). Se aporta dicho contrato como doc. nº 1 de la demanda.

  2. -En fecha 1 de agosto de 2017, es decir, a los cuatro meses de concertarse, la arrendataria cedió el contrato a favor de la aquí demandada VALCHAAX CAPITAL S.L.U. (VC), que se subrogó en la posición contractual de la inicial arrendataria, remitiéndose el documento de cesión (doc. nº 2 de los adjuntados a la demanda), salvo en lo expresamente modif‌icado ( f‌ianza y garantía adicional) a las condiciones del primitivo contrato.

  3. -Es de hacer notar que en ambos contratos, en representación tanto de "ESTUDI PLAÇA ESPAÑOLA S.L.", como de VC, intervino D. Pelayo .

  4. - La vigencia del contrato se había iniciado, tal y como resulta del pacto 4.1 del mismo, el día 1 de mayo de 2017, y tenía prevista una duración de 5 años de obligado cumplimiento, esto es, desde el día del inicio de vigencia hasta el día 30 de abril de 2022. (pacto 4º, cláusula).

  5. -Dentro del mismo pacto cuarto, en la cláusula tercera se contenía una previsión que, por su trascendencia para el litigio, pasamos a transcribir literalmente:

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