SJPI nº 8 174/2021, 22 de Julio de 2021, de Burgos

PonenteMARIA ESTELA SAN MIGUEL GALLO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2021
ECLIES:JPI:2021:1425
Número de Recurso437/2020

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8

BURGOS

SENTENCIA: 00174/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS 51B

Teléfono: 947284055, Fax: 947284056

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RLC

Modelo: 0030K0

N.I.G. : 09059 42 1 2020 0004436

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000437 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre RESOLUCION DE CONTRATO

DEMANDANTE D/ña. ALMIRANTE BONIFAZ SA

Procurador/a Sr/a. ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Abogado/a Sr/a. JOSE MARIA AYALA DE LA TORRE

DEMANDADO D/ña. BARCELO ARRENDAMIENTOS HOTELEROS SL

Procurador/a Sr/a. BLANCA LUCIA HERRERA CASTELLANOS

Abogado/a Sr/a. CARLOS ISIDRO DEL CASTILLO BLANCO

SENTENCIA Nº 174/2021

En BURGOS, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.

Dª. MARIA ESTELA SAN MIGUEL GALLO, JUEZ del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de ésta y su partido, ha visto por si los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 437/2020, en el que son parte actora ALMIRANTE BONIFAZ S.A., siendo Procurador D. ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ y Abogado D. JOSE MARIA AYALA DE LA TORRE y parte demandada BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS S.L., siendo Procuradora Dª. BLANCA LUCIA HERRERA CASTELLANOS y Abogado D. CARLOS ISIDRO DEL CASTILLO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Procurador D. Álvaro Moliner Gutiérrez se presentó con fecha de 14 de julio de 2.020 en nombre y representación de ALMIRANTE BONIFAZ S.A., demanda de Juicio Ordinario contra BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS S.L.

Segundo

Por decreto de 29 de julio de 2.020, se acordó admitir a trámite la demanda presentada, una vez subsanados los defectos advertidos y dar traslado para contestación que, se presentó por la Procuradora D. ª Blanca Lucía Herrera Castellanos con fecha de 7 de septiembre de 2.020 en nombre y representación de BARCELÓ ARRENDAMIENTOS HOTELEROS S.L.

Así mismo, por la Procuradora Sra. Herrera se presentó demanda reconvencional contra la parte actora, demanda que se admitió por decreto de 21 de octubre de 2.020, dando traslado para contestación que se presentó por el Procurador Sr. Moliner con fecha de 23 de noviembre de 2.020.

Tercero

Por diligencia de ordenación de 14 de diciembre de 2.020, las partes fueron citadas a la celebración de la Audiencia Previa legalmente establecida el día 2 de marzo de 2.021.

En dicha Audiencia, las partes propusieron cuentas pruebas consideraron oportunas, admitiéndose junto con la documental aportada, más documental, testif‌ical y pericial, siendo nuevamente citados para celebración de juicio el día 21 de mayo de 2.021.

Finalmente, el día del juicio, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, quedaron las presentes actuaciones, vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora ejercitó una acción de reclamación en aplicación de lo establecido en los artículos

1.101, 1.103, 1.124, 1.256, 1.281, 1.286, 1.288, 1.555 y 1.556 y 1.902 del Código Civil, solicitando se estime la demanda acordando :

  1. Declarar la resolución del contrato de 1 de febrero de 2.019 por incumplimiento por la demandada del contenido esencial del mismo.

  2. Condenar a la demandada a abonar daños y perjuicios en la suma de 1.176.500 euros correspondientes al importe de las cuatro anualidades de renta de obligado cumplimiento para la arrendataria.

  3. Condenar a la demandada al abono en concepto de daños y perjuicios de la cantidad que por todos los conceptos deba satisfacer mi mandante como consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo vinculados a la actividad de hostelería, incluyendo indemnizaciones, cuotas de seguridad social y recargos que se soporten como consecuencia de la extinción y gastos soportados por la tramitación del expediente de regulación de empleo, en la cantidad que se determine en el informe pericial de D. Joaquín anunciado en la presente demanda, cantidad f‌ijada posteriormente en 275.523,18 euros.

  4. Subsidiariamente, para el caso de entender que no procede la resolución por incumplimiento de la demandada, por estar bien hecho el desistimiento por Barceló Arrendamientos Hoteleros S.L.

-Se declare que la demandada abandonó de forma precipitada e indebida la explotación del hotel, conllevando tal abandono la extinción de los contratos de trabajo por imposibilidad de mi mandante de continuar con la actividad de hostelería por medios propios o bien en régimen de arrendamiento de industria.

-Se condene a resultas de la anterior declaración a soportar el pago de la cantidad que por todos los conceptos deba abonar a mi mandante como consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo vinculados a la actividad de hostelería, incluyendo indemnizaciones, cuotas de seguridad social y recargos que se soporten como consecuencia de la extinción y gastos soportados por la tramitación del expediente de regulación de empleo, en la cantidad que se determine en el informe pericial de D. Joaquín anunciado en la presente demanda.

-Se condene al demandado al pago de la renta correspondiente a la segunda anualidad del contrato (renta devengada el 1 de abril de 2.019 y no pagada, en cuantía de 276.000 euros)

Se alega por la parte actora que, habiendo formalizado con la entidad demandada con fecha de 1 de febrero de

2.019 un contrato de arrendamiento por 25 años el inmueble de su propiedad sito en la CALLE000 nº NUM000 de Burgos, hotel de 79 habitaciones y categoría 4 estrellas, pactándose una renta de 256.750 euros anuales el primer año, 276.500 euros el segundo y, 300.000 el tercer año, aplicando a partir de este momento la renta anterior más Índice General de Precios al Consumo. Señala la parte actora tras explicar minuciosamente el contrato y, las medidas a adoptar tras la declaración del Estado de Alarma con ocasión de la crisis sanitaria del COVID 19, que tras dicha declaración las partes iniciaron conversaciones con el f‌in de corregir el desequilibrio

que implicaba el cierre de los establecimientos hoteleros, conversaciones que, se iniciaron el 20 de marzo de 2.020, aceptándose por la propiedad con fecha de 2 de abril la suspensión del pago de la renta durante 5 meses, solicitud presentada de contrario. Posteriormente, continúa la actora, con fecha de 8 de abril de

2.020 recibieron nueva comunicación en la que se señalaba la resolución unilateral del contrato en aplicación de la cláusula 16.2.b), continuándose a pesar de dicha misiva en negociaciones, dejando en suspenso tal resolución, negociaciones que f‌inalizaron con fecha de 22 de abril dando f‌inalmente por resuelto el contrato desde el día 8 del mismo mes, procediendo a la devolución del hotel con fecha de 5 de mayo, dando de baja a los trabajadores del hotel que, fueron dados de alta el día 6 por la parte actora tras requerimiento de la documentación necesaria a la entidad demandada, viéndose obligada posteriormente la parte actora a presentar un expediente de regulación de empleo ante la imposibilidad de continuar con la actividad de hostelería.

En resumen, ante el incumplimiento grave imputable de la parte demandada, la actora solicita la declaración de resolución contractual por incumplimiento e indemnización de los daños y perjuicios causados en los términos f‌ijados en el suplico de la demanda.

La parte demandada se opuso a la reclamación presentada negando incumplimiento alguno que justif‌icara la resolución contractual, recordando que la renta era anual y, que la de abril de 2.020, nunca se llegó a devengar, no habiéndose remitido factura para la satisfacción de la misma ante la suspensión del contrato. Continúa la demandada recordando que, el objeto del contrato de arrendamiento no sólo era de las instalaciones, sino también de la actividad que en el mismo se desarrollaba, contrato del que podía desistir a los 5 años sin causa alguna. Señala la demandada que, durante los meses de vigencia del estado de alarma nos encontrábamos ante una situación de fuerza mayor por lo que, la resolución contractual realizada con fecha de 8 de abril era lícita y fundada, negando cualquier tipo de responsabilidad en el despido de los trabajadores, debiendo recordar que, siendo la actora una mercantil que había gestionado el hotel con anterioridad, podía haber continuado con dicha actividad.

Recuerda la entidad demandada que, tras la declaración del Estado de Alarma desde el día 19 de marzo de

2.020 su actividad quedaba suspendida, poniendo en grave peligro, incluso la viabilidad de la demandada, situación que la obligó a tomar medidas, como la resolución contractual, resolución que se había adoptado con independencia de la existencia de conversaciones para intentar llegar a un acuerdo incluso, en el futuro, negando la existencia de un abandono sorpresivo toda vez que, la decisión se había comunicado a la actora que, se negó a recibir las llaves.

Y, así mismo, presentó demanda reconvencional, recordando, la redacción de la cláusula 16.2.b) era clara, permitiendo la resolución del contrato en supuestos de fuerza mayor, supuesto en el que nos encontrábamos con la crisis sanitaria motivada por el COVID 19. Y, continuando, en el supuesto de que se estimara tanto la acción principal como la subsidiaria, y se condenara al pago de cualquier renta, se solicitaba la reducción de la misma en aplicación de la regla rebus sic stantibus o, de forma subsidiaria la resolución del contrato por mutuo disenso. En resumen, se solicitó se dictara sentencia por la que:

-Se declare la corrección de la resolución contractual operada por mi representada en fecha de 8 de abril de

2.020.

-Se condene al demandado a estar y pasar por el pronunciamiento anterior, con expresa condena en costas.

-Subsidiariamente, para el caso de que no se estime la anterior pretensión ni la pretensión resolutoria formulada de adverso en la demanda principal, se tenga por resuelto el contrato de arrendamiento por mutuo disenso.

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