SAP Pontevedra 93/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2021
Número de resolución93/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00093/2021

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MI

Modelo: N85850

N.I.G.: 36060 41 2 2017 0003249

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2021 CR

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Julián, Reyes

Procurador/a: D/Dª, FERNANDO GUILLAN PEDREIRA, FERNANDO GUILLAN PEDREIRA

Abogado/a: D/Dª, ESTRELLA PIÑEIRO RODRIGUEZ, ESTRELLA PIÑEIRO RODRIGUEZ

Contra: Leonardo

Procurador/a: D/Dª MARIA ESTHER GARCIA ROMARIS

Abogado/a: D/Dª RAMON MONTENEGRO GONZALEZ

SENTENCIA Nº 93

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as: Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

==========================================================

En PONTEVEDRA, a treinta de abril de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000007 /2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vilagarcía de Arousa Diligencias Previas 763/2017, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Leonardo con D.N.I. NUM000 nacido en Valencia el día NUM001 /1962, hijo de Romeo y de Adoracion, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002, NUM003 - Vilagarcía de Arousa cuyos antecedentes penales no constan, representado por la Procuradora Sra. MARIA ESTHER GARCIA ROMARIS y defendido por el Abogado Sr. RAMON MONTENEGRO GONZALEZ. Siendo parte acusadora Julián, representado por el procurador Sr. FERNANDO GUILLAN PEDREIRA y defendido por la Abogada Sra. ESTRELLA PIÑEIRO RODRIGUEZ y el MINISTERIO FISCAL en representación del cual intervino la Ilma. Sra. MARTA ALONSO, y como ponente la Magistrada Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de APROPIACIÓN INDEBIDA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día 23 de marzo de 2021, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA de los artículos 253.1, con la agravación específ‌ica en el artículo 250.1.6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad personal, solicitando se impusiera al acusado la pena de tres años de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con inhabilitación especial el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el desempleo de su empleo, profesión u of‌icio durante el mismo tiempo; también se impondrán las costa del procedimiento, conforme establece el artículo 123 del C. Penal . En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a los herederos de Dª Reyes, al constar su fallecimiento, en la suma de 40.000 euros, siendo de aplicación los intereses legales del artículo 576 de la L.E.Civil .

TERCERO

Por la acusación particular en igual trámite presentó calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de administración desleal, como modalidad de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del Código Penal en relación con el art. 250.1.6º CP ., siendo responsable del mismo en concepto de auto el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición al acusado la pena de 4 años de prisión, multa de 12 meses con accesoria de inhabilitación especial para la profesión durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.3º del Código Penal )así como el abono de las costas procesales ( artículo 123 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la comunidad hereditaria de doña Reyes por importe de 40.000 euros, cantidad que deberá incrementarse con los intereses legales en aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

El acusado D. Leonardo, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, abogado de profesión, colegiado nº NUM004 del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra, asumió la defensa de D. Julián en las Diligencias Previas nº 370/07 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Cambados seguidas contra el referido Julián y otros, por delito contra la salud pública por tráf‌ico-posesión de drogas.

En dichas diligencias previas, por auto del 9/02/2009 fue acordada la libertad provisional de Julián previa constitución de f‌ianza de 40.000 euros y con la f‌inalidad de obtener la libertad, el 19/02/2009 la madre de éste, Da. Reyes, retiró de su cuenta bancaria 40.000 euros en efectivo y se los entregó al acusado para que se encargara, como así hizo, de depositarlos en el juzgado constituyéndose en f‌iador.

Posteriormente el acusado fue relevado por otro letrado, rompiéndose el acuerdo con su cliente y una vez f‌inalizado el procedimiento que fue juzgado en la Audiencia Nacional (Sumario 28/2013), el servicio de Ejecutorias de la Sala de lo Penal (ejecutoria 74/2016 Sección 3ª AN) acordó la devolución de la f‌ianza de

40.000 euros la cual se hizo efectiva por mandamiento del 9/06/2017 que fue entregado al acusado Sr. Leonardo, quien con la f‌inalidad de obtener un benef‌icio económico a costa de lo ajeno, no procedió a su devolución y se quedó con la totalidad de dicha suma incorporándola a su patrimonio.

El Sr. Leonardo había defendido previamente a D. Julián en las DP 805/2000 del juzgado de Instrucción 1 de Villagarcía, siendo relevado por otra letrada antes del juicio oral (PA 13/2007-M de la Sección 2ª de la

AP Pontevedra). Asimismo, había sido designado por Da. Reyes, contador partidor con las más amplias facultades, en sus testamentos del 10/12/2008 y del 22/09/2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados han quedado acreditados por las pruebas practicadas en juicio oral y valoradas en conciencia conforme habilita el art. 741 LEcr.

No ha sido controvertido que el Sr. Leonardo, como abogado defensor de D. Julián, percibió el 19/02/2009

40.000 euros en efectivo, que la madre de Julián, Da. Reyes, acababa de retirar de la cuenta bancaria de la que ella era única titular (f.24) y que el Sr. Letrado debía depositar en el juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados que instruía las DP 307/2007 para constituir la f‌ianza por dicho importe, a f‌in de obtener la libertad provisional de Julián (f. 21-23), lo que así hizo el Sr. Letrado.

Tampoco ha sido controvertido que una vez f‌inalizado el procedimiento, el cual fue enjuiciado por la Audiencia Nacional, se hizo entrega de mandamiento de devolución por el importe de 40.000 euros al Sr. Letrado (f. 25) y que éste se quedó con tal importe incorporándolo a su patrimonio.

La controversia radica en que mientras el acusado sostiene que había pactado con el cliente Julián, que los

40.000 euros una vez fueran devueltos al Letrado por el órgano jurisdiccional, se quedaría aquel con ellos en pago de sus honorarios, D. Julián niega tal pacto como también lo hizo su madre Da. Reyes, (fallecida el 30/05/2018) que prestó declaración con el carácter de prueba preconstituida y fue reproducida en el acto del juicio oral.

El acusado sostiene que el importe de sus honorarios por las dos causas quedó acordado en 50.000 euros y que los 40.000 euros entregados por Da. Reyes, tenían la doble cualidad tanto de f‌idelizar al cliente asignándolos al pago de sus honorarios, como de servir al cumplimiento de la f‌ianza para la puesta en libertad de aquel.

El cliente, Julián, niega categóricamente que hubiera habido tal pacto. Por el contrario, sostuvo que ya con anterioridad estaba descontento con los servicios del Letrado, por ello y porque le pedía unos honorarios que no aceptó, lo relevó en las dos causas en las que había contratado sus servicios (Sumario 13/2007 M Secc 2ª AP Pontevedra y D.P 370/2007 de Instrucción 3 Cambados), de manera que no intervino en ninguno de los juicios orales. Y ello, precisamente, porque no aceptaron sus condiciones económicas para continuar con la defensa. Sostiene que le abonó los honorarios pactados por los servicios que efectivamente prestó en esta causa, no por los que no llegó a prestar y que en los cambios de casa se pudo haber perdido la factura de la otra causa y otros papeles.

En este sentido constan en la causa un pago de 1.800 euros como provisión de fondos (f. 163) y otro por el mismo concepto de 6.240 euros (f. 163- 164), ambos en las D.P 370/2007. Sostuvo Julián que el Letrado no les dijo nada de que había percibido la devolución del importe de la f‌ianza y que cuando llamó para enterarse qué había pasado con ese dinero, supo que en junio del 2017 había sido devuelto al letrado, trató de quedar con él en numerosas ocasiones, pero éste no les recibía ni le cogía el teléfono y le contestó, tras muchos intentos, con el WhatsApp del 21/09/2017 (f. 26 y f. 64).

El WhatsApp expresa que el acusado se aplicaba los 40.000 euros al cobro de sus honorarios y rechazaba cualquier comunicación directa con Julián .

En cuanto a la madre de Julián, Da. Reyes, cuyo testimonio fue recibido con el carácter de prueba preconstituída ( arts. 718 y 730 LECR) y reproducido en el plenario, af‌irmó que el letrado le dijo que le cobraba 12000 euros por poner a su hijo en libertad, 6000 antes y los...

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