SAP Valencia 188/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2021
Número de resolución188/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo de apelación nº 843/2.020

SENTENCIA Nº 188

Iustrísimos Señores: Presidente

Dª MARIA MESTRE RAMOS

Magistrados

Dª MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a treinta de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario n.º 222/2.019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de XATIVA, entre partes: de una como apelante la demandante DÑA. Mónica, representada por la procuradora Dª REMEDIOS LOZANO ORTEGA y asistida del letrado D. VICTOR NEVADO PASUCAL y, de otra, como apelada la demandada BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., re- presentada por la procuradora Dª EVA M.ª BADIAS BASTIDA y asistida de la letrada Dª MÓNICA DEL COLLADO PICÓ.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos se dictó sentencia el 15 de Abril de 2.020, aclarada porAuto de 22 de Octubre de

2.020, cuya parte dispositiva es como sigue:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por DOÑA Mónica CONTRA BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA y procede absolver a la misma de las pretensiones en su contra.

Las costas las abonará la actora.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, y acordado el día veintiséis de abril de dos mil veintiuno para votación y fallo que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda de indemnización de daños y perjuicios frente a la demandada y pidió que se dictara sentencia, por la que estimando íntegramente la demanda, se declare:

1. La responsabilidad contractual de Catalunya Caixa (hoy BBVA S.A.) por incumpli- miento de sus obligaciones de información, claridad y transparencia en los contratos de compraventa de participaciones preferentes serie A y serie B de Caixa Catalunya, suscri- tos con la actora; y, en su consecuencia, se condene a la entidad demandada a indemni- zar a la actora con la suma de 12.009,64 euros, cantidad resultante de restar al importe nominal

(18.000,00 euros) de la compra de dichas participaciones preferentes, el importe obtenido (5.990,36 euros) por la venta al Fondo de Garantía de Depósitos de las accio- nes de Catalunya Banc S.A. entregadas a la actora obligatoriamente a cambio de las par- ticipaciones preferentes inicialmente adquiridas, más el interés legal de la cantidad re- sultante de dicha diferencia computado desde la fecha de la interpelación judicial.

2. Estimada que sea íntegramente la pretensión impetrada en esta demanda, se deberá condenar a la demandada al pago de las costas procesales.

La sentencia apelada desestimó la demanda argumentando:

mantiene la actora que suscribió unas acciones preferentes con la demandada, sin que sepa la fe - cha según ella oscila cuando se hicieron estos contratos preferentes. Alega que se le devolvió dine- ro dado que hicieron el canje, todo ello sin la documentación, la actora carece de copias de dichos contratos que supuestamente f‌irmó. Para probarlo aporta las notas f‌iscales y la demandada no niega la existencia del producto f‌inanciero, mas no se puede examinar el contenido del contrato, cuales eran las condiciones que f‌irmó particulares, donde estuvo el error alegado, pues la información do - cumental aportada ( documentos nº 4 ) y (documento nº 6) no son suf‌icientes para entender proba - das las alegaciones de la actora sobre el error de derecho ni sobre las cantidades que reclama, por ello solo puedo desestimar la demanda en su integridad.

Alega la apelante en su recurso que su demanda tuvo origen en dos contratos de compra - venta de valores denominados participaciones preferentes serie A y participaciones prefe- rentes serie B de la antigua Caixa Catalunya, suscritos el 30 de noviembre de 2010 (PPF Serie A) y el 6 de junio de 2011 (PPF Serie B) por la Sra. Mónica, con la demandada BBVA S.A. como sucesora de Caixa Catalunya y por ello y a causa de la falta de informa - ción por parte de la demandada del producto que adquiría pretendió que se condene a la entidad demandada a indemnizar a la actora con la suma de 12.009,64 euros, cantidad re- sultante de restar al importe nominal (18.000,00 euros) de la compra de dichas participa- ciones preferentes, el importe obtenido (5.990,36 euros) por la venta al Fondo de Garantía de Depósitos de las acciones de Catalunya Banc S.A. entregadas a la actora obligatoria- mente a cambio de las participaciones preferentes inicialmente adquiridas, más el interés legal de la cantidad resultante de dicha diferencia computado desde la fecha de la interpe- lación judicial.

Por tanto, se ejercita una acción de resarcimiento de daños y perjuicios por cumplimiento negligente de las obligaciones contractuales por parte de la demandada, con base en los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil.

Alega:

I) Incumplimiento del deber de información en la comercialización como generador del resarcimiento de daños y perjuicios. Infracción del artículo 1101 y siguientes del Código Civil.

II) incumplimiento de la normativa Mif‌id

SEGUNDO

La acción planteada en la demanda es la indemnización de daños y perjui- cios por la pérdida sufrida por la actora en su inversión en la participaciones preferentes.

En cuanto a la acción planteada, hemos dicho en nuestra sentencia, SAP, Civil sección 6 del 10 de mayo de 2019 (ROJ: SAP V 3186/2019:

"La reciente STS de 13 de septiembre de 2017, Pte: Vela Torres, del Pleno, nº 491/17, estableció como doctrina que "la vulneración de la normativa legal sobre el deber de información al cliente sobre el riesgo económico de la adquisición de participaciones preferentes puede causar un error en la prestación del consentimiento, o un daño derivado de tal incumplimiento, pero no determina un incumplimiento con ef‌icacia resolutoria". Esta sentencia conf‌irma lo que ya dijera la STS de 13 de julio de 2016, Pte: Vela Torres, nº 479/16, en el sentido de que "un posible error en el consenti- miento por déf‌icit informativo podría dar lugar a la nulidad del contrato, conforme a los arts. 1.265, 1.266 y 1.301 CC; pero no a una resolución del mismo por incumplimiento, en los términos del art. 1.124 CC"; pero la Sentencia del Pleno citada -que como tal Sentencia del Pleno constituye jurisprudencia- añade algo más, a saber, que la vulneración de la normativa legal sobre información al cliente puede causar también "un daño derivado de tal incumplimiento", y la indemnización de ese daño es precisamente lo que constituye la pretensión del demandante.

Además, el Tribunal Supremo ha admitido que puede pedirse únicamente la acción de resarcimien- to o indemnización de daños y perjuicios, aunque no se pida también la resolución o la anulabili- dad: así, explicando lo novedoso de la cuestión, lo entendió la STS de 18 de enero de 2007, Pte: O'Callaghan Muñoz.

Finalmente, debe tenerse en cuenta, por un lado, que el art. 1101, CC establece que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligacio- nes incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al te- nor de aquéllas", esas obligaciones pueden ser también las obligaciones legales; y por otro lado, que, conforme al art. 1258, CC, los contratos obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

En este sentido, la STS de 18 de abril de 2013, Pte: Sarazá Jimena, del Pleno, nº 244/13, que con- denó a un banco a indemnizar las pérdidas sufridas por unos clientes que, a propuesta del banco, adquirieron participaciones preferentes, consideró que el "incumplimiento grave de los deberes exi- gibles al profesional que opera en el mercado de valores en su relación con clientes potenciales o actuales constituye el título jurídico de imputación de la responsabilidad por los daños sufridos por tales clientes como consecuencia de la pérdida casi absoluta de valor de las participaciones prefe - rentes de Lehman Brothers adquiridas". Y conf‌irma lo anterior la STS de 30 de diciembre de 2014, Pte: Sancho Gargallo, nº 754/14."

Sobre el nexo causal dijo la STS, Civil sección 1 del 13 de julio de 2015 ( ROJ: STS 3221/2015) conforme a su jurisprudencia que:

" cabía ejercitar una acción de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento de los deberes inherentes al test de idoneidad, siempre que de dicho incumplimiento se hubiera de- rivado el perjuicio que se pretende sea indemnizado. Este perjuicio es la pérdida de la inversión, como consecuencia de la quiebra del emisor del bono fortaleza.

De tal forma que cabe atribuir al incumplimiento de los deberes inherentes a la exigencia del test de idoneidad, la consideración de causa jurídica del perjuicio sufrido, pues si no consta que los de - mandantes fueran inversores de alto riesgo, ni que no siéndolo se hubieran empeñado en la adquisi- ción de este bono, el banco debía haberse abstenido de recomendar su adquisición, por lo que, al hacerlo, propició que los demandantes asumieran el riesgo que conllevó la pérdida de la inversión."

TERCERO

Con los documentos aportados a los autos por las partes, especialmente por la...

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