AAP Vizcaya 90178/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90178/2021
Fecha28 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-21/001851

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2021/0001851

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos 139/2021- - 4OCT // 139/2021 - 4OCT Autoen apelazioko erroilua

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas 151/2021 // 151/2021 Aurretiazko eginbideak

O. Judicial // Organo judizial: Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao // Bilboko Instrukzioko 6 zenbakiko Epaitegia

Apelante/Apelatzailea: Inés

Abogado/a / Abokatua: PATRICIA ZAMORANO SANCHEZ

Procurador/a / Prokuradorea: AINHOA IGLESIAS VILLADA

Apelado/a / Apelatua: Jacinto

Abogado/a / Abokatua: NEREA SOLOGAISTUA GOITIA

Procurador/a / Prokuradorea: ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA

AUTO N.º 90178/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMÉNEZ

MAGISTRADO D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En Bilbao, a 28 de abril de 2.021

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao se dictó con fecha 9 de febrero de 2.021 Auto cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda el sobreseimiento PROVISIONAL de la causa."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Inés y admitido a trámite se remitió testimonio de particulares a esta Audiencia, donde se formó el rollo y se siguió el recurso por sus trámites.

Ha sido Ponente en esta Alzada el Ilmo. Sr. D. Alfonso González-Guija Jiménez.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al auto que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones en las que se denuncia que la menor Marisa recibe insultos y maltrato psicológico por parte de su padre, y que se adopta por considerar que no se aprecian indicios suf‌icientes de la comisión de los delitos denunciados, se formula recurso de apelación en el que, en síntesis, se alega que sí existen indicios suf‌icientes para la continuación del procedimiento, indicios que se desprenderían de la declaración de la menor que en modo alguno es vaga o inconcreta, sino muy específ‌ica, y que se ve corroborada por la denuncia formulada por la madre y por la referencia contenida en un informe de una psiquiatra emitido en octubre de 2018.

El Ministerio Fiscal y la parte apelada solicitan la conf‌irmación de la resolución recurrida por entender que la misma es conforme a derecho. En síntesis, af‌irman que la declaración de la menor es inconcreta e insuf‌iciente para aportar datos de signo incriminatorio, evidenciándose una fuerte instrumentalización de la niña por parte de la madre en un conf‌licto entre los progenitores que ha ido progresivamente en aumento con su consiguiente ref‌lejo en la jurisdicción civil

SEGUNDO

A propósito de resoluciones que acuerdan el sobreseimiento provisional en procedimientos penales incoados, hemos reiterado en numerosas resoluciones de este Tribunal, que una doctrina consolidada del Tribunal Supremo autoriza a impedir la prosecución del proceso penal, no solo en aquéllos casos en que se denuncian unos hechos que no revisten los caracteres de delito, procediendo el sobreseimiento libre, sino también en aquellos otros supuestos en los que se denuncian unos hechos que, aunque revistan apariencia delictiva, no se aporta un principio de prueba o unos mínimos datos de hecho o elementos que soporten o avalen razonablemente la realidad denunciada, limitándose el querellante o el denunciante a af‌irmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos (la STS 2-12-2003, o el ATS 18-2-2015, o el ATS 5421/2014, o el ATS 11985/2020, 18-12 por citar alguna de las numerosas resoluciones).

Partiendo de ello, para decidir la cuestión, resulta conveniente reproducir en lo sustancial el contenido de la resolución recurrida, porque entendemos que está dotada de una profusa y -añadimos-...

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