SAP Madrid 240/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2021
Fecha28 Abril 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0014142

Recurso de Apelación 288/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 155/2018

APELANTE: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

APELADO: D./Dña. Virtudes y D./Dña. Evaristo

PROCURADOR D./Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

SENTENCIA Nº 240/2021

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 155/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid a instancia de BANCO SANTANDER SA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO y defendido por Letrado contra D./Dña. Virtudes y D./Dña. Evaristo apelados - demandantes, representados por el/la Procurador D./ Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/12/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/12/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Evaristo y Dña. Virtudes, contra el BANCO POPULAR -hoy BANCO SANTANDER- procede declarar la NULIDAD de los siguientes contratos:

  1. Órdenes de suscripción de PARTICIPACIONES PREFERENTES:

    - De 26 de Diciembre de 2000, para la adquisición de 6 títulos de Preferentes Serie A por importe de 6.000 €.

    - De 5 de Marzo de 2009, para la adquisición de 40 títulos de P. Preferentes serie "D" por importe de 4.000 €,

    y de las órdenes posteriores de canje por BONOS SUBORDINADOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES B. Popular V4-18 por las que las P. Preferentes se canjearon por 100 bonos por importe nominal total de 10.000 €, posteriormente canjeados por 2.280 acciones del Banco Popular.

  2. Órdenes se suscripción de OBLIGACIONES SUBORDINADAS:

    - De 28 de Septiembre de 2011; y 4 y 7 de Noviembre de 2011 para la adquisición de 10, 4 y 16 títulos respectivamente de Obligaciones Subordinadas B. Popular VTO 10-21 por un importe de 10.000, 4.014,47 y

    16.068,71 € respectivamente.

    Y en consecuencia procede:

  3. La CONDENA de la demandada a restituir a la parte actora, el total de capital invertido 40.083,18 € más los intereses legales desde la fecha de las respectivas inversiones.

  4. La devolución por la parte actora a la entidad bancaria de los intereses percibidos (cupones o rendimientos brutos) con los intereses legales desde sus respectivos abonos y en su caso los importes percibidos por las acciones provenientes del canje (dividendos, venta de títulos o de derechos de suscripción preferentes), con los intereses legales, desde sus respectivos abonos, que serán compensados en la liquidación a practicar en ejecución de sentencia.

    Se imponen a la parte demandada condenada, las costas derivadas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de abril de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de abril de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa de la demanda formulada por Don Evaristo y Doña Virtudes frente a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A en la que solicitaba, con carácter principal:

  1. Se acuerde la nulidad de las órdenes de compra y canje, con condena a la entidad demandada de proceder a restitución del importe satisfecho por la suscripción que asciende a 40.083,18 euros más los intereses legales que correspondan y acordar:

    (i) la restitución por parte de la demandante, o en su caso, la compensación con la cantidad a satisfacer por la demandada, de los intereses brutos percibidos más el interés legal desde cada una de las respectivas fechas de cobro,

    (ii) la restitución por parte de la demandante, o en su caso la compensación, de los importes percibidos por la venta de acciones provenientes del canje o de los derechos de suscripción preferentes o asignación gratuita con sus intereses desde la fecha de la venta.

  2. Con carácter subsidiario, se condene a la demandada a la indemnización de daños y perjuicios causados a mis representados por incumplimiento de obligaciones legales ascendiendo la misma a:

    (i) Los importes satisfechos por la orden de suscripción, que ascienden a 40.083,18 euros, y minorado: (i) si se hubiesen vendido parte de los productos suscritos antes del canje, en el importe percibido por la venta, y

    (ii) si se hubieran vendido las acciones recibidas en el canje, o derechos de suscripción preferentes derivados de dichas acciones, el precio de venta recibido, y (iii) el exceso de liquidez abonado en la cuenta de mis representados como consecuencia del canje. Y sobre dicha cantidad se condene al pago del interés legal desde la reclamación realizada a la entidad o desde la interposición de la demanda.

    (ii) De forma subsidiaria, adicionalmente al punto anterior, (i) se minore la cantidad antes señalada con los intereses abonados a mi representado y (ii) se abone a mis representados en concepto de lucro cesante un interés legal desde la fecha suscripción la cual compensen la pérdida de rentabilidad del dinero por parte de mis representados. Y sobre la cantidad así resultante se condene al pago del interés legal desde la reclamación realizada a la entidad o desde la interposición de la demanda.

    (iii) De forma subsidiaria, adicionalmente a lo señalado en apartado 1, sin tener en cuenta el apartado 2 anterior,

    (i) se minore la cantidad antes señalada en el apartado1 con los intereses abonados a mis representados y (ii) se abone a mis representados sobre la cantidad así resultante, el interés legal desde la reclamación realizada a la entidad o desde la interposición de la demanda.

    La entidad demandada se opuso a la demanda por las razones que hace constar en su escrito de contestación.

    La sentencia de fecha 12/12/2019, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Madrid estimó la demanda con el siguiente pronunciamiento:

    "Que estimando la demanda interpuesta por D. Evaristo y Dña. Virtudes, contra el BANCO POPULAR -hoy BANCO SANTANDER- procede declarar la NULIDAD de los siguientes contratos:

    1. Órdenes de suscripción de PARTICIPACIONES PREFERENTES:

      - De 26 de Diciembre de 2000, para la adquisición de 6 títulos de Preferentes Serie A por importe de 6.000 €.

      - De 5 de Marzo de 2009, para la adquisición de 40 títulos de P. Preferentes serie "D" por importe de 4.000 €,

      y de las órdenes posteriores de canje por BONOS SUBORDINADOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES B. Popular V4-18 por las que las P. Preferentes se canjearon por 100 bonos por importe nominal total de 10.000 €, posteriormente canjeados por 2.280 acciones del Banco Popular.

    2. Órdenes se suscripción de OBLIGACIONES SUBORDINADAS:

      - De 28 de Septiembre de 2011; y 4 y 7 de Noviembre de 2011 para la adquisición de 10, 4 y 16 títulos respectivamente de Obligaciones Subordinadas B. Popular VTO 10-21 por un importe de 10.000, 4.014,47 y

      16.068,71 € respectivamente.

      Y en consecuencia procede:

    3. La CONDENA de la demandada a restituir a la parte actora, el total de capital invertido 40.083,18 € más los intereses legales desde la fecha de las respectivas inversiones.

    4. La devolución por la parte actora a la entidad bancaria de los intereses percibidos (cupones o rendimientos brutos) con los intereses legales desde sus respectivos abonos y en su caso los importes percibidos por las acciones provenientes del canje (dividendos, venta de títulos o de derechos de suscripción preferentes), con los intereses legales, desde sus respectivos abonos, que serán compensados en la liquidación a practicar en ejecución de sentencia.

      Se imponen a la parte demandada condenada, las costas derivadas de esta instancia."

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza la recurrente, BANCO SANTANDER, formulando recurso de apelación que basa en los siguientes motivos:

(i) En lo que respecta a las Obligaciones Subordinadas V21, entendemos que las acciones ejercitadas no podrán prosperar, habida cuenta de que:

- La acción de anulabilidad se encuentra caducada de acuerdo con la reciente doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 409/2019, de 9 de julio de 2019.

- No existió error en el consentimiento en el momento de la suscripción de las mismas.

(ii) En lo que respecta a las Participaciones Preferentes Serie A y Serie D, canjeadas por Bonos Subordinados I/2012, y f‌inalmente por acciones, entendemos que procede la revocación de la declaración de su nulidad, por los siguientes motivos:

- Ausencia de pérdida para la parte actora: invirtió 10.000 euros y obtuvo acciones por valor de 11.171,70 euros. Esto impide que pueda prosperar tanto la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR