SAP Toledo 598/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución598/2021
Fecha28 Abril 2021

Rollo Núm. ...............142/2019.-Juzg. 1ª Inst. Núm.. 1 de Orgaz.-J. Ordinario Núm..... 538/2010.- SENTENCIA NÚM. 598

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

Dª AMAYA GALAN PEREZ

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 142 de 2019, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, en el juicio ordinario núm. 538/10, En el que han actuado, como apelante Remigio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juarez; y como apelados, Rodrigo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Aguado; AXA SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Maestro

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª Amaya Galán Pérez, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, con fecha 9 de noviembre de 2018, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "ESTIMAR LA EXCEPCIÓN PROCESAL DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ejercitada por la representación procesal de Remigio en relación al codemandado Rodrigo .

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la representación procesal de Remigio contra AXA SEGUROS Y REASEGUROS SA absolviendo a ésta de cuantas pretensiones contra ella se efectúan.

Las costas se imponen a Remigio ".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Remigio, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE, y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho, no así el fallo de la sentencia, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratif‌ican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Orgaz el 9 de noviembre de 2018, tras demanda planteada por D. Remigio, y por la que se aprecia la prescripción de la acción entablada frente a D. Rodrigo, y se desestima íntegramente la reclamación efectuada frente a la compañía AXA SEGUROS Y REASEGUROS SA.

D. Remigio plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por los siguientes motivos,

1) Error en la valoración de la prueba con infracción del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no comparecer el demandado D. Rodrigo . Entiende que respecto a la prescripción de la acción apreciada debería haberse tenido en cuenta que el demandado no compareció a juicio, y, de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debió apreciarse como hecho cierto que le es perjudicial que fue requerido de pago de forma reiterada por el actor, y, por tanto, la acción no habría prescrito al haberse interrumpido el plazo de prescripción de un año por tales reclamaciones.

2) En segundo lugar, alega error en la valoración de la prueba en cuanto a que las condiciones particulares de la póliza de seguro amparan la cobertura del siniestro. Entiende que hay un seguro voluntario que cubre los accidentes personales del conductor, sin limitación alguna, puesto que las condiciones particulares que pudieran limitar el aseguramiento no constan expresamente aceptadas por el asegurado y tampoco constan f‌irmadas. Entiende la apelante que por ese motivo no hay limitación a aplicar en la responsabilidad de la compañía.

3) Por último, alega que existe una indebida aplicación de la normativa, ya que la sentencia recurrida y la contestación a la demanda rechazan las pretensiones de la parte actora basándose en la cobertura del seguro obligatorio y no en la cobertura del seguro voluntario existente.

La parte demandada, AXA SEGUROS, se opone al recurso de apelación planteado alegando que excede de la reclamación efectuada en el escrito de demanda, puesto que en la demanda la actora fundamenta su reclamación en la responsabilidad extracontractual y en el seguro obligatorio, no en el seguro voluntario. Niega, en cualquier caso, dicha cobertura en su escrito de oposición y también la responsabilidad con base en la responsabilidad civil voluntaria.

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver es la apreciación de prescripción de la acción ejercitada frente al propietario del vehículo, D. Rodrigo, argumentando la sentencia que ahora se recurre que no cabe la reclamación efectuada al haber transcurrido más de un año desde la fecha del siniestro, sin haberse acreditado que exista reclamación dirigida al propietario del vehículo. Así, la sentencia de instancia recoge la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la solidaridad propia e impropia, y concluye que en este caso nos encontramos ante un supuesto de solidaridad impropia, que obligaría a que el requerimiento efectuado fuera directamente al propietario, y no únicamente a la compañía aseguradora, y ello a efectos de interrumpir el plazo de prescripción respecto de dicho propietario.

Así, únicamente se acredita en autos la reclamación efectuada a la compañía demandada, mediante burofax de fecha 11 de junio de 2009, habiendo tenido lugar el accidente en cuestión el 15 de junio de 2008, sin que se haya acreditado en modo alguno que se haya puesto en conocimiento del propietario del vehículo la reclamación efectuada, lo que determina que, a la fecha de la demanda, el 15 de junio de 2010, hubiera transcurrido con creces el plazo de prescripción respecto del propietario sin interrupción alguna. Así, no habiéndose interrumpido la prescripción respecto de D. Rodrigo, debe entenderse que la acción ha prescrito, no pudiendo extenderse al codemandado el requerimiento efectuado a la compañía.

En cuanto a la aplicación de la f‌icta confessio conforme...

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