AAP Jaén 321/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2021
Fecha27 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

JAEN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. CUATRO DE JAÉN.-DILIGENCIAS PREVIAS 174/2021.

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 284/2021

A U T O NÚM. 321

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

D. ANTONIO VALDIVIA MILLA

En la ciudad de Jaén, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación Núm. 284/2021, interpuesto por D. Melchor representado por el Procurador D. Juan Antonio JARABA GARCÍA y defendido por el Letrado D. Andrés ALMAGRO CORDÓN, contra el auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Jaén, de fecha 8 de marzo de 2021, en procedimiento de diligencias previas 174/2021. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de referencia y en el procedimiento indicado se dictó auto de fecha 3 de febrero de 2021 por el que se acuerda: " INCÓENSE DILIGENCIAS PREVIAS, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se decreta EL ARCHIVO de estas actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado Melchor .

Se deniega la medida cautelar solicitada al no ser los hechos constitutivos de

infracción penal. "

SEGUNDO

Que por la representación de D. Melchor, en tiempo y forma, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicha resolución, presentando escrito en el que basa su recurso. Dado traslado

del recurso de reforma, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó la desestimación del recurso, dictándose auto de fecha 8 de marzo de 2021 por el que se desestimó el recurso de reforma, admitiéndose la apelación subsidiaria, y transcurrido el plazo para que las partes pudieran formular alegaciones, se acordó la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Segunda, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día 26 de abril de 2021.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO VALDIVIA MILLA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la defensa del denunciante en el seno del procedimiento de diligencias previas 174/2021 contra el auto de fecha 8 de marzo de 2021 dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Jaén, por el que se desestimó el recurso de reforma previamente interpuesto contra el auto de fecha 3 de febrero de 2021 en el que se acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones ( art. 637 Lecrim) por entender que los hechos denunciados no son constitutivos dei infracción penal.

La presente causa se inicia por denuncia presentada por D. Melchor ante el Puesto de la Guardia Civil de Cambil el día 28 de enero de 2021. En dicha denuncia se relata que el día 4 de enero de 2021 coincidió con el denunciado, D. Roque, y que éste se dirigió al primero diciéndole págame lo que me debes, "no te da vergüenza, tienes mucha cara y ladrón". Se indica en la misma denuncia que días más tarde el mismo denunciado acudió al domicilio del denunciante y llamo reiteradamente al portero automático.

Recibido el atestado en el Juzgado de Instrucción, se dicta auto, ahora recurrido por el que acuerda el sobreseimiento de las actuaciones por entender que los hechos no revisten caracteres de delito.

Frente a dicha resolución se interpone recurso alegando básicamente que los hechos son constitutivos de coacciones, amenazas y acoso. En el recurso se ref‌iere a hechos que data en la primera quincena del mes de octubre de 2020 y que han sido objeto de otro procedimiento, y que por ello deben quedar al margen de esta causa que únicamente se sigue por los hechos que se relatan como ocurridos los días 4 y 21 de enero de 2021.

SEGUNDO

Con respecto a las posibilidades de sobreseimiento de las actuaciones o la inadmisión a trámite de denuncias o querellas, esta Sala ha resuelto en anteriores ocasiones (auto de 16 de marzo de 2021, Rollo 75/2021), que la interposición de una querella o denuncia no conlleva necesariamente la incoación y tramitación de un procedimiento penal, puesto el artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone al Juez de Instrucción proceder inmediatamente a la comprobación del hecho denunciado, pero excluye dos supuestos, uno de ellos referido a que el hecho denunciado no revistiere carácter de delito. Es por ello por lo que, cuando el Juez de Instrucción considera que los hechos que se relatan en la denuncia, tal y como aparecen en la misma, no revistan caracteres de infracción penal alguna, debe ordenar el archivo de las actuaciones de forma inmediata sin ulterior tramitación. En términos parecidos se pronuncia el artículo 313 de la citada Ley en relación con la querella, al establecerse en tal precepto que el Juez de Instrucción desestimará la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito.

De dichos preceptos se inf‌iere que el proceso penal no puede tener como objeto la investigación de hechos sin apariencia delictiva, para investigar con carácter prospectivo si tales hechos se podrían concretar en hipotéticas infracciones penales, sino que la...

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