SAP Guipúzcoa 594/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución594/2021
Fecha27 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-18/010262

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2018/0010262

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2036/2020 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 822/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Saturnino, Aurelio, Aurelia, Sergio, Luis Carlos y Yolanda

Procurador/a/ Prokuradorea: TERESA ZULUETA CALVO

Abogado/a / Abokatua: ANA ISABEL DE PRADO ELETA

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 N. NUM000 DE SAN

SEBASTIAN

Procurador/a / Prokuradorea: EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ

Abogado/a/ Abokatua: FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ

S E N T E N C I A N.º 594/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

D. DANIEL SÁNCHEZ DE HARO

D.ª IZASKUN NÁZARA LACAMBRA

En Donostia / San Sebastián, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 822/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián - UPAD Civil, a instancia de D.

Saturnino, D. Aurelio, D.ª Aurelia, D. Sergio, D. Luis Carlos y D.ª Yolanda, apelantes - demandados, representados por la procuradora D.ª TERESA ZULUETA CALVO y defendidos por la letrada D.ª ANA ISABEL DE PRADO ELETA, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE SAN SEBASTIAN, apelada - demandante, representada por la procuradora D.ª EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ y defendida por el letrado D. FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de septiembre de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de septiembre de 2019 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva Apesteguía Rodríguez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000, contra Don Saturnino y Doña Yolanda ; Don Aurelio y don Sergio ; y Don Luis Carlos y Doña Aurelia, debo DECLARAR y DECLARO:

  1. - La validez, con efectos ejecutivos y vinculantes, del acuerdo adoptado en el punto 1 del Orden del Día de la junta general extraordinaria de propietarios celebrada el día 26 de marzo de 2018.

  2. - La validez, con efectos ejecutivos y vinculantes, del acuerdo adoptado en el punto 2 del Orden del Día de la junta general extraordinaria de propietarios celebrada el día 26 de marzo de 2018.

  3. - La validez, con efectos ejecutivos y vinculantes, del acuerdo adoptado en el punto 3 del Orden del Día de la junta general extraordinaria de propietarios celebrada el día 26 de marzo de 2018.

  4. - El derecho de la demandante a llevar a cabo la obra de establecimiento del servicio de ascensor en el edif‌icio de DIRECCION000 nº NUM000, de San Sebastián, conforme al proyecto del Arquitecto Don Pedro Enrique

    , aportado como Anexo 3 de la demanda, y a realizar las servidumbres imprescindibles del artículo 9.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal, en las propiedades de los demandados, y que se concretan en el punto 2 del Orden del Día de la junta general extraordinaria del día 26 de marzo de 2018.

  5. - Que las indemnizaciones que tienen derecho a percibir los demandados por los daños y perjuicios que dicha obra y servidumbre les ocasiona son las aprobadas en el punto 3 del Orden del Día de la junta general extraordinaria de 26 de marzo, es decir, Don Saturnino y Doña Yolanda por la servidumbre que se establece en el local de planta baja A, de su propiedad, 15.306,90 euros más 2.294,24 euros por su cuota del 58,06% de propiedad de las antepuertas, lo que hace un total de 17.601,14 euros; Don Aurelio y don Sergio la suma de 687,96 euros por su cuota del 17,41% de propiedad de las antepuertas; y Don Luis Carlos y Doña Aurelia la suma de 969,30 euros por su cuota del 24,53% de propiedad de las antepuertas.

    Y debo CONDENAR y CONDENO a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones y consentir la entrada en las propiedades afectadas por el establecimiento del servicio de ascensor de los operarios y técnicos precisos para la materialización de los acuerdos y ejecución de las servidumbres imprescindibles previstas, así como la realización de la obra de establecimiento del servicio de ascensor conforme al proyecto del Arquitecto Don Pedro Enrique .

    Con imposición de costas a la parte demandada.

    Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por Don Saturnino y Doña Yolanda ; Don Aurelio y don Sergio ; y Don Luis Carlos y Doña Aurelia contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000, debo ABSOLVER y ABSUELVO a ésta de los pedimentos de la demanda.

    Con imposición de costas a la parte demandante reconvencional."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 20 de abril de 2021.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Felipe Peñalba Otaduy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 de San Sebastián ha interpuesto demanda de juicio ordinario frente a D. Saturnino y su esposa Dª Yolanda, D. Aurelio y D. Sergio, y D. Luis Carlos y su esposa Dª Aurelia solicitando que se declare la validez, con efectos ejecutivos y vinculantes, de los acuerdos adoptados en el primer, segundo y tercer punto del orden del día de la de la Junta General Extraordinaria de Propietarios celebrada el 24 de marzo de 2018, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y consentir la entrada en las propiedades afectadas por el establecimiento del servicio de ascensor de los operarios y técnicos precisos para la materialización de los acuerdos y ejecución de las servidumbres imprescindibles previstas, así como la realización de la obra de establecimiento del servicio de ascensor conforme al proyecto del arquitecto D. Pedro Enrique, aportado como anexo 3 de la demanda.

Los demandados se oponen a la demanda formulada interesando su desestimación por entender que la pretensión de la parte actora excede una servidumbre permisible al amparo del art. 9.1 c) LPH y, subsidiariamente, solicitan que se cuantif‌iquen los daños y perjuicios derivados de la servidumbre en importes distintos y superiores a los f‌ijados en la demanda. Y, al mismo tiempo, formulan demanda reconvencional solicitando la nulidad de los acuerdos adoptados en el primer, segundo y tercer punto del orden del día de la Junta General Extraordinaria de Propietarios celebrada el 24 de marzo de 2018 por vulnerar el art. 9.1 c) LPH.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y desestima íntegramente la demanda reconvencional en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución.

La representación de D. Saturnino y otros recurre en apelación la indicada sentencia e interesa su revocación y el dictado de una sentencia de conformidad con el suplico de la contestación a la demanda y de la demanda reconvencional, con imposición de costas en todo caso a la parte demandante- reconvenida apelada.

La parte apelante fundamenta su recurso con base en las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del art. 18.2 LPH y jurisprudencia de desarrollo. Está probado que el día de la Junta de fecha 29 de marzo de 2018 no se había aprobado ninguna deuda de sus mandantes, no existía acuerdo comunitario considerándoles deudores, por lo que ni siquiera debieron f‌igurar como tales. Con carácter previo a la demanda reconvencional se consignó en autos el importe que se había aprobado en la Junta de 12 de julio de 2018 como debido por sus mandantes, por lo que en el momento de interponer la demanda reconvencional todos ellos habían cumplido con el requisito de procedibilidad del art.18 LPH. Sus mandantes mostraron su oposición a la servidumbre pretendida tanto antes de la junta, como en la junta, y con posterioridad a través de la conciliación sin avenencia y, no habiéndose abstenido (por lo que no se les puede aplicar el criterio de salvar el voto), tienen plena legitimación para impugnar acuerdos contrarios a la Ley como es el caso.

  2. - Vulneración de los arts. 540 y siguientes del Código Civil. Las servidumbres se constituyen voluntaria o judicialmente. Inoponibilidad de los acuerdos de comunidad y del art. 9.1 c) de la Ley de Propiedad Horizontal a propietarios de terreno ajenos a la comunidad. La sentencia de instancia impone la servidumbre sobre un terreno privado ajeno a la comunidad denominado "antepuertas" sobre la base de un acuerdo de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000, tal y como queda probado con las notas simples registrales aportadas como documento nº 1 de la demanda.

  3. - Vulneración de los arts. 540 y siguientes del Código...

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