AAP León 402/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021
Número de resolución402/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00402/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAAModelo: 662000

N.I.G.: 24008 41 2 2019 0000198

RT APELACION AUTOS 0001209 /2020

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ASTORGA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000114 /2019

Delito: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

Recurrente: Luisa, Eusebio

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª JUAN LUIS PEREZ GOMEZ-MORAN, JUAN LUIS PEREZ GOMEZ-MORAN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Fausto

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, ANGEL EMILIO MARTINEZ GARCIA

Apelación Autos núm. RT 1209/2020

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Astorga

Diligencias Previas 114/2019

AUTO Nº 402/21

Iltmos. Sres.:

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA - PRESIDENTE

D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA - MAGISTRADO

D. FERNANDO MORANO SECO - MAGISTRADO

En la ciudad de León, 26 de abril de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente

D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, ha dictado la presente resolución en el Rollo de Apelación 1209/2020, siendo apelante D. Eusebio y Luisa asistido del Letrado D. Juan Luis Pérez Gómez Morán, y apelado D. Fausto, asistido de su Letrado D. Angel Emilio Martínez Garcia, habiendo presentado escrito de impugnación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Astorga, se dictó auto de 30 de septiembre de 2020, por el que se acordaba la nulidad de las actuaciones en las Diligencias Previas 114/19, dejando sin efecto el ofrecimiento de acciones practicado en las personas de D. Eusebio y Dña. Luisa .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por D. Eusebio y Luisa, asistidos del Letrado D. Juan Luis Pérez Gómez Morán, recurso directo de apelación, solicitando que se revoque la resolución recurrida, dejando sin efecto la misma,. El Ministerio Fiscal y D. Fausto, asistido de su Letrado D. Angel Emilio Martínez Garcia, impugnaron el recurso, habiéndose, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso consiste en determinar si D. Eusebio y Dña. Luisa deben considerarse perjudicados por el delito denunciado y en consecuencia sería obligatorio el ofrecimiento de acciones y posible su personación como acusación particular o, si por el contrario, no se les puede tener por perjudicados, y solo les quedaría la posibilidad de personarse ejercitando la acción popular, con los requisitos inherentes a ella (querella y f‌ianza). Debe partirse de que, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se caracteriza por su rigor técnico a la hora de distinguir entre ofendido y perjudicado por el delito, y por ello la doctrina los ha diferenciado teniendo al ofendido por el titular del bien jurídico protegido y por ello al que sufre directamente el mal causado por aquel en el mismo, y al perjudicado por el que sufre alguna consecuencia dañosa del hecho delictivo, económicamente evaluable, patrimonial o moral, ostentando por ello el derecho a ser resarcido en vía civil. Los recurrentes citan en apoyo de su pretensión de que se les tenga como acusación particular, la STS de 27 de abril de 2007 (ROJ: STS 2517/2007). A los argumentos que expone deben añadirse, además, que el ATS, de 27 de octubre de 2011 (ROJ: ATS 11698/2011) dice literalmente que "La ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce la legitimación procesal, como acusador particular, al ofendido o perjudicado por el delito - así en los arts. 109, 110 y 761 LECr, y de la misma manera lo hace el ATS, de 9 de abril de 2015 (ROJ: ATS 3462/2015) cuando expone que "claramente, la ley procesal condiciona la posibilidad de...

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