SAP Madrid 144/2021, 26 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Abril 2021 |
Número de resolución | 144/2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933893/28,3828
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0072483
Recurso de Apelación 456/2020
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 385/2018
APELANTE: Dña. Bernarda
PROCURADOR D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE
APELADO: FIDERE GESTIÓN DE VIVIENDA, SLU
PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. JUAN UCEDA OJEDA
Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 385/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Bernarda representada por el Procurador D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE y defendida por el Letrado D. JOSE MARIANO BENÍTEZ DE LUGO, y como parte apelada FIDERE GESTIÓN DE VIVIENDA, SLU, representada por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA y defendida por la Letrada Dña. ISABEL JIMÉNEZ LUCERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/01/2020 .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/01/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:" Que debo estimar y estimo la demanda presentada por FIDERE GESTIÓN DE VIVIENDA S. L. U., representada por la procuradora Sra. Otero García, contra DOÑA Bernarda representada por el procurador Sr. Granizo Palome y en consecuencia debo:
-
- Declarar y declaro haber lugar al desahucio de la parte demandada respecto de la vivienda sita en la AVENIDA000, NUM000, NUM001, plaza de garaje NUM002 y trastero NUM003 de Madrid por expiración del plazo contractual, condenando a esta a que lo deje libre, expedito y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.
-
- Condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Bernarda a la que se opuso la parte apelada FIDERE GESTIÓN DE VIVIENDA, SLU y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de abril de 2021.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Interpuesta por la representación procesal de Fidere Gestión de Vivienda, S.L.U. demanda en la que ejercita acción resolutoria del contrato de arrendamiento celebrado el 15 de febrero de 2011 entre la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., anterior propietaria de la vivienda, con la demandada Dª. Bernarda, como arrendataria, por expiración del plazo contractual pactado; fue estimada por la sentencia de instancia.
Frente a esa sentencia se alza la parte demandada interponiendo recurso de apelación que articula en torno a los siguientes motivos o alegaciones: 1º) Falta de legitimación activa de la demandante. 2º) Prejudicialidad penal. 3º) La duración del contrato. 4º) Aplicación del Decreto 74/2009. 5º) Aplicación del Decreto 100/1986. 6º) Infracción del artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 7º) Desconocimiento de la función social de la propiedad.
Recurso al que se opuso la demandante interesando su desestimación, y la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida; si bien, previamente, mantuvo la inadmisibilidad del recurso al no haber acreditado la parte apelante estar al corriente en el pago de la renta.
La parte apelada sostiene que el recurso interpuesto no debió ser admitido a trámite al no haber dado cumplimiento la parte arrendataria apelante al requisito de procedibilidad establecido en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando establece que " En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas."
Al respecto ya se pronunció la Sección 20ª de esta Audiencia en su sentencia 14072020, de 29 de abril cuando mantiene que: " Tales alegaciones deben rechazarse. Dicho requisito, de ineludible cumplimiento, debe ser interpretado, conforme señalan reiteradamente el Tribunal Supremo y el Constitucional, ponderando en cada caso las circunstancias concurrentes, evitando formalismos rigurosos y en la forma más favorable para la admisión del recurso. Pues bien, en el supuesto aquí analizado, en la demanda sólo se ejercitaba la acción de resolución contractual y la demandante hacía expresa reserva de las acciones que pudieran corresponderle, por los perjuicios que se le estaban causando por la privación ilegítima de la posesión de la finca, luego aunque la estimación de la acción de dar por finalizado el contrato, lleva aparejado el lanzamiento, como exige el citado artículo 449.1, una vez finalizado el contrato, las cantidades solicitadas y por las que se condena, ni son debidas a rentas vencidas, ni a cantidades que con arreglo al contrato deba abonar por adelantado, como también exige el artículo 449, sino que en todo caso lo serían como indemnización por uso indebido de la vivienda."
En nuestro caso es la propia apelada en su escrito de oposición al recurso la que reconoce que ha rechazado algunas consignaciones que no reconoce como renta por haber expirado el plazo contractual. Reservándose la reclamación de los frutos dimanantes por la ocupación de la vivienda sin pagar.
La arrendataria apelante niega la legitimación activa de la demandante al no haber acreditado ser propietaria de la vivienda arrendada por no acompañar la correspondiente escritura pública ni las condiciones del título que así lo demostrara.
Motivo que se desestima al aportarse por la demandante la nota simple del Registro de la Propiedad, documento suficiente a los efectos pretendidos, tal y como concluye la Sentencia de 22 de mayo de 2020 de la Sección 25ª de esta Audiencia Provincial, a su vez recogida por su Sentencia 399/2020, de 13 de octubre, al establecer " La titularidad dominical de la entidad demandante, " Fidere vivienda, SLU", sobre el inmueble arrendado objeto del proceso -vivienda sita en el piso NUM004 de la DIRECCION000 de Madrid- resulta cumplidamente justificada con la nota simple del Registro de la Propiedad número 19 de Madrid, aportada al proceso como Documento 2 de la demanda, y con la presunción establecida por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, no desvirtuada, en absoluto. Tampoco resulta cumplidamente justificada, en absoluto, la ineficacia del título de adquisición que determinó aquella titularidad. El derecho dominical ostentado por la entidad actora le legitima, indudablemente, para promover el presente proceso, como titular de la relación jurídica u objeto litigioso ( artículos 10 y 250.1.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) ".
El segundo de los motivos solicita la suspensión del procedimiento por la existencia de prejuducialidad penal que basa en que los afectados por la venta de las 1860 viviendas municipales presentaron una querella criminal, que fue repartida al Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid, en donde se dictó auto de sobreseimiento el día 8 de enero de 2017; este fue recurrido en apelación por los querellantes y el Ministerio Fiscal, recurso que fue estimado por auto de 29 de septiembre de 2017 de la Sección 30ª de Audiencia Provincial de Madrid, que ordenó la reapertura de la causa penal. Dice la parte apelante que se ha dictado auto de apertura del juicio oral con fecha 27 de junio de 2019 (confirmado por la Audiencia Provincial en auto de 27 de noviembre de 2019) y que la decisión penal puede tener una influencia decisiva en la resolución del asunto civil, dado que una eventual sentencia condenatoria afectaría a la operación de compraventa por la que adquirió la hoy demandante.
Motivo que tampoco se acoge siguiendo los criterios mantenidos por varias Secciones de esta Audiencia Provincial cuando concluye que " la decisión que se adopte en el proceso penal, en orden a la calificación de unos hechos como delito de prevaricación, malversación o fraude, no afectan a la decisión de la Sala sobre la cuestión civil a dilucidar, ni la resolución que se adopte en el ámbito del proceso penal va a tener una influencia decisiva para que esta Sala adopte una decisión sobre la extinción del arriendo controvertida, por lo que procede denegar la petición de suspensión por prejudicialidad penal interesada " ( sentencia de esta AP de Madrid, Sección 10ª, de 20 de marzo de 2019, recurso 116/2019 ). Este...
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ATS, 19 de Enero de 2022
...contra la sentencia dictada, el 26 de abril de 2021, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª) en el rollo de apelación n.º 456/2020, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio n.º 385/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 82 de Mediante diligencia de ordenación se ......