STSJ Comunidad de Madrid 318/2021, 23 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2021
Número de resolución318/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0015709

Recurso de Apelación 83/2021

Recurrente : D./Dña. Leon

PROCURADOR D./Dña. CARLOS DELABAT FERNANDEZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 318/2021

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En la Villa de Madrid, a 23 de abril de 2021.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación tramitado con el número 83/2021 de su registro, que ha sido interpuesto por don Leon, representado por el Procurador don Carlos Delabat Fernández y dirigido por el Letrado don Manuel Fernando Calvo Pastrana, contra el auto dictado en fecha de 6 de noviembre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de los de Madrid, en la Pieza Separada de Medidas Cautelares correspondiente a los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 284/2020 de su registro.

Ha comparecido en calidad de apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Leon, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo de la Delegación del Gobierno en Madrid, de una solicitud de archivo por caducidad de expediente de expulsión, solicitando la medida cautelar de suspensión de la expulsión.

En fecha de 6 de noviembre de 2020 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado tramitados con el número 248/2020 de su registro, dictó auto denegando la medida cautelar solicitada.

SEGUNDO

Notif‌icado el referido auto a las partes, don Leon interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la Administración apelada, que formalizó la oposición al mismo.

TERCERO

Remitida la pieza de medidas cautelares a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 21 de abril de 2021, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Leon, nacional de Colombia, ha formulado el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 6 de noviembre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de los de Madrid, en la Pieza Separada de Medidas Cautelares correspondiente a los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 284/2020 de su registro, mediante el que se denegó la suspensión de la expulsión que se hubiera acordado en el procedimiento administrativo sancionador iniciado por resolución de 17 de diciembre de 2019 por infracción de estancia irregular en España, tipif‌icada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y cuya caducidad y archivo solicitó en fecha de 26 de julio de 2020, habiendo interpuesto el recurso contencioso administrativo contra la desestimación de la precitada solicitud por silencio administrativo de la Delegación del Gobierno en Madrid.

Con invocación de la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2010 y de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2025, el Juzgado de instancia denegó la medida cautelar interesada, y concretó la "ratio decidendi" en su fundamento jurídico segundo, razonado que:

"(.../...)

En esta clase de asuntos, partiendo de la base de que en la práctica totalidad de ellos no se cuestiona por quien recurre que, efectivamente, se encuentra en situación irregular en territorio Schengen, la pretensión de que, como medida cautelar, se suspenda sin más, en vía judicial, la ejecución del acto que ha ordenado la expulsión, constituye un auténtico despropósito jurídico, con vulneración frontal de la legislación comunitaria en materia de extranjería por hacer peligrar su efecto útil, ya que, de accederse a ello, resultaría que, mediante resolución judicial, se permitiría a un ciudadano extranjero nada menos que permanecer en esa situación irregular indef‌inidamente, mientras dure la larga tramitación del proceso hasta su f‌inalización por sentencia f‌irme.

Por otra parte, después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14 ) y después de las sentencias del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de junio de 2017 (Rec. 185/2017 ) y de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2018 (Rec n° 2958/2017 ), dictadas, estas dos últimas, en interpretación de la primera de ellas, las únicas circunstancias que pueden ser tomadas en consideración en estos casos son las previstas en el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE (interés superior del niño, vida familiar y estado de salud) o las contempladas en los artículos 7.2 y 9.2 de la misma Directiva, para prorrogar el plazo de salida o de aplazar la expulsión (duración de la estancia, existencia de niños escolarizados o de otros vínculos familiares y sociales, estado físico del extranjero y razones técnicas), circunstancias que no se acreditan en modo alguno en este caso (ni siquiera se alegan), porque, pese a que se dice por su Letrado que el interesado cuenta con "importantísimo arraigo en España", lo único que se alega en abstracto para fundamentarlo es que lleva "residiendo en nuestro país desde hace varios años".

Por último, también se invoca por el Letrado del recurrente para fundamentar su solicitud de medidas cautelares la doctrina de la apariencia de buen derecho, sin reparar en que constituye criterio jurisprudencial consolidado considerar que tal doctrina debe ser aplicada con extrema prudencia, estableciendo la procedencia de su aplicación sólo en supuestos excepcionales, tales como la impugnación de actos dictados en cumplimiento o ejecución de una norma previamente declarada nula o cuando son idénticos a otros que ya fueron anulados en

vía judicial ( sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2014 ), supuestos entre los que no parece...

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