SAP A Coruña 146/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2021
Número de resolución146/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00146/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2018 0002634

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000221 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000134 /2020

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Alfonso

Procurador/a: D/Dª JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Abogado/a: D/Dª CAMILO CARRAL RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN Y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don JAIME DEL RÍO ENRÍQUEZ, en representación de Alfonso, defendido por el Abogado don CAMILO CARRAL RODRÍGUEZ contra Sentencia dictada en el PROCEDIMIETO ABREVIADO Nº 134/2020 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, ha sido Ponente la Magistrada Dª María Teresa Cortizas González-Criado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 21 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alfonso como autor criminalmente responsable de un delito de MALOS TRATOS sobre la MUJER, ya def‌inido con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena de TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD prohibición de tenencia y porte de armas por el plazo de un año y un día y la prohibición de acercarse a Otilia a menos de 500 metros en línea recta de su persona su domicilio y lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, ya oral escrito o telemático por el plazo dos años.

Procede la expresa condena en las costas causadas incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

Deberá indemnizar como responsabilidad civil derivada del mismo a Otilia en el importe de 350 euros por los días que tardó en curar, importe que engloba el daño moral causado, así como al SERGAS en el importe que se acredite en el trámite de ejecución de sentencia por los gastos de asistencia de aquella y ambas cantidades en los intereses del artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil.

Procede por ABONO TENER POR CUMPLIDA LA PENA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN Y COMUNICACIÓN debiendo revocarse y dejar sin efecto el auto de fecha 11 de marzo de 2018.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 02/03/2021, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"UNICO .- Probado y así se declara que sobre las 20.30 horas del día 10-03-2018, Alfonso con DNI NUM000

, nacido el NUM001 -1983, sin antecedentes penales, quedó con su pareja sentimental Otilia para hablar del cese de la relación. En el curso de una discusión, molesto por que ella tenía una conversación por teléfono, se lo arrebató y se lo tiró a la cara, y después le propinó un puñetazo que le ocasionó una contusión en el labio superior izquierdo y ansiedad. Sanó tras única asistencia prestada por el Sergas en siete días sin incapacidad."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Error en la apreciación de la prueba, disconformidad con los hechos que han resultado probados en la Sentencia recurrida. Falta de prueba de cargo.

El principio de inmediación, que juega en toda la prueba de carácter personal que se practica en la instancia, aleja al órgano de apelación de un control del fondo, "los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en la actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción" (también SS TC 195/2013, de 2 de diciembre, 105/2013, de 6 de mayo, 144/2012, de 2 de julio y 30/2010, de 17 de mayo). Esto lleva consigo, que sin garantizarse el acierto, el Juez de instancia accede a aspectos de la prueba que son irrepetibles en la apelación.

La STS 596/2020, de 11 de noviembre, ya nos recuerda que "la función del Tribunal de apelación no consiste en valorar nuevamente la prueba sino en revisar de forma crítica la valoración realizada por el Tribunal de instancia. La apreciación de error debe llevar a modif‌icar la resultancia fáctica de la sentencia de instancia sustituyéndola por la propia del Tribunal de apelación respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y justif‌icando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas. Su decisión debe ajustarse a parámetros objetivos, que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio y, por supuesto, deben expresarse mediante la adecuada motivación. Además, el Tribunal debe respetar, en todo caso, la prohibición de la reforma peyorativa, en virtud de la cual el órgano "ad quem" no puede exceder los límites en que esté planteado el recurso, acordando una agravación de la sentencia impugnada que tenga su origen exclusivo en la propia interposición de éste ( STC 17/2000, de 31 de enero ). En consonancia con ello, esta Sala ha declarado que no siempre la resolución de un recurso de apelación en el que se aduzca un error en la valoración de las pruebas de carácter personal implica una valoración directa de tales pruebas que precise de la celebración de una audiencia contradictoria, si el Tribunal se limita a supervisar externamente la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el resultado fáctico resultante ( STS 120/2009, de 21 de mayo )".

La STS 163/2019, de 26 de marzo de 2019, al examinar el juego de la cuestión, desde el punto de vista del recurso de casación, refrescaba la necesidad de "verif‌icar la razonabilidad de la argumentación del Tribunal sentenciador a f‌in de que las conclusiones sean acordes a las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científ‌icos, pero ajustado a las limitaciones que ya se han expuesto", por tal motivo "se deben comprobar varias cuestiones que desgajamos en las siguientes: 1.- Si hay prueba en sentido material (prueba personal o real). 2.- Si estas pruebas son de contenido incriminatorio. 3.- Si la prueba ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral. 4.- Si ha sido practicada con regularidad procesal. 5.- Si es suf‌iciente para enervar la...

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