SAP Navarra 417/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2021
Número de resolución417/2021

S E N T E N C I A Nº 000417/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a22 de abril del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 388/2019, derivado del Procedimiento Ordinario nº 95/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla ; siendo parte apelante, la demandada, ASOCIACIÓN LA KUKARATXA, representada por la Procuradora Dª Laura Torres Ruiz y asistida por el Letrado D. Jesús Alfaro Lecumberri; parte apelada, el demandante, D. Apolonio, representado por el Procurador D. Alfonso Irujo Amatria y asistido por la Letrada Dª Marta Segura Belio.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de enero del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de

Tafalla dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 95/2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda formulada por D. Apolonio contra ASOCIACIÓN LA KUKARATXA, condeno a esta a:

- Realizar los actos que fueran oportunos (y/o abstenerse de realizar otros) para el cumplimiento de la Sentencia núm. 120/2014, de 9 de mayo, dictada por la

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en procedimiento de apelaciones juicios ordinarios núm. 33/2012, adjuntada como DOC. NÚM. 4. Y en concreto:

- No reconocer la condición de socias a las siguientes Sras:

- Asunción

- Bernarda

- Blanca

- Camino

- Delf‌ina

- Eloisa

- Erica

- Revisar, y, en su caso, convalidar/subsanar, si ello fuera posible, todos los

Acuerdos adoptados por la Asamblea de la Asociación en los que se otorgó derecho de voto a las antes citadas y, además, aquellos otros actos realizados por alguna de las mismas, en ejercicio de un cargo representativo al que únicamente pueden optar aquellos que tengan la condición de socio.

Condeno a la entidad demandada, ASOCIACIÓN LA KUKARATXA, al pago de las costas procesales del presente procedimiento."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, ASOCIACIÓN LA KUKARATXA.

CUARTO

La parte apelada, D. Apolonio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 388/2019, habiéndose señalado el día 25 de marzo de 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Apolonio se interpuso demanda frente a la Asociación La Kukaratxa, a través de la cual solicitaba expresamente la condena de la demandada a la devolución de los importes de cuota asociativa cobrados de más al demandante, así como la condena a no reconocer la condición de socias a determinadas personas y a revisar para convalidar o subsanar los acuerdos adoptados con el voto de tales personas. Para ello explicaba que mediante sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de fecha 9 de mayo de 2014 quedó estimada una anterior demanda que, como asociado de la Asociación La Kukaratxa, interpuso contra la misma, y con la que solicitaba la anulación del acuerdo de la Junta General de fecha 16 de abril de 2011 a través del cual se acordó la incorporación como socias de las esposas de los socios y en el caso del Sr. Apolonio y de otro socio, que no tenían esposa, se acordó la duplicación de su cuota asociativa y el reconocimiento en su favor de doble voto en Junta. El demandante af‌irmaba haber intentado sin éxito hacer efectiva aquella sentencia, tanto mediante ejecución judicial, denegada por reputarse como sentencia meramente declarativa, como a través de requerimientos a la Asociación en asambleas y mediante burofaxes. Ante tal situación, instó la actual demanda con las condenas explícitas a la restitución de cantidades por cuotas abonadas de más y al no reconocimiento como socias de las personas que se asociaron a través del acuerdo anulado.

La Asociación demandada se allanó parcialmente a la demanda, en lo relativo a la restitución dineraria a favor del demandante por las cuotas asociativas cobradas de más. Pero se opuso en cuanto al resto, af‌irmando que la sentencia anterior ya está cumplida mediante acuerdo de la Junta de 6 de septiembre de 2014 a través del cual se suspendió el cobro de la doble cuota y se acordó elaborar una modif‌icación de los Estatutos y redacción de un Reglamento de funcionamiento interno. La asociación demandada defendía que estos instrumentos fueron aprobados en posterior Junta de 27 de diciembre de 2014, y a través de los mismos quedó validada la incorporación de las esposas como socias.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tafalla estimó íntegramente la demanda. En primer lugar descarta que concurra cosa juzgada en relación con el archivo del procedimiento de ejecución de título judicial de la sentencia anterior, por cuanto el objeto ahora litigioso es una obligación de hacer y no un pronunciamiento meramente declarativo. Igualmente niega que exista prescripción o caducidad porque no es objeto de la demanda actual la impugnación de los acuerdos asociativos del año 2014. En cuanto al fondo, la juzgadora a quo razona que el acuerdo de abril de 2011 está judicialmente anulado, y pese a ello la Asociación ha seguido actuando teniendo como socias a las esposas, cuando ingresaron en contra de los Estatutos tal y como ya se decidió en el pleito anterior.

La asociación demandada se alza en apelación contra la referida sentencia denunciando que vulnera su derecho constitucional de asociación, porque como tal es libre de decidir quién entra como socio a través de mayoría. Af‌irma que los nuevos estatutos y el Reglamento de funcionamiento interno quedaron válidamente aprobados sin impugnación alguna, e igualmente insiste en que la incorporación de las esposas como socias es válida porque así lo decidió la mayoría de la asociación en Junta. Plantea que concurren actos propios del demandante porque no impugnó los acuerdos del año 2014, y alude al principio foral navarro "quien calla otorga". También insiste en la caducidad de la acción por haber transcurrido más de 40 días desde

la aprobación de aquellos acuerdos. Y en último término recurre la imposición de costas porque se allanó parcialmente y porque desde 2014 había transmitido al demandante su voluntad de restituir las cuotas cobradas de más.

El demandante se opuso al recurso de apelación defendiendo que la sentencia que resolvió el anterior pleito es f‌irme y genera certidumbre jurídica en cuanto a la improcedencia de la doble cuota y en cuanto a la improcedencia de la incorporación de las nuevas socias en contra de los Estatutos, y todo ello con efectos "ex tunc" propios de la nulidad. Por otro lado niega actos propios de aceptación de la actuación asociativa, destacando que ejecutó claros actos en contra de tal actuación y requirió insistentemente a la Asociación para que cumpliese la sentencia anterior. Por último el demandante destaca que pese al allanamiento de la demandada, hasta la interposición de esta demanda no ha obtenido la devolución de cantidades pese a las varias reclamaciones extrajudiciales dirigidas al efecto.

TERCERO

La prueba practicada ante el Juzgado de primera instancia revela que en el año 1996 se constituyó en Falces por un grupo de 14 amigos la asociación "La Kukaratxa", con el objeto de dedicarse a actividades de recreo y esparcimiento de los socios. En los Estatutos de la asociación se prevé, entre otras cuestiones, que cabe la incorporación de nuevos socios mediante un procedimiento determinado (regulado en el art. 7 de los Estatutos) y mediante el abono de una cuota de entrada en la forma y plazos establecidos al efecto por la Junta Directiva (art. 8).

En el año 2011, permaneciendo ya únicamente nueve socios, la asociación aprobó un acuerdo (en concreto de fecha 16 de abril de 2011) en virtud del cual reconoció la condición de socias a las esposas de los socios, y en tanto dos de ellos (el Sr. Apolonio y otro) no tenían esposa, se acordó también el incremento de la cuota de dichos dos socios al doble, reconociéndoles doble voto en Junta.

El referido acuerdo fue declarado nulo de pleno derecho en virtud de sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de fecha 9 de mayo de 2014, revocatoria de la sentencia de primer grado, por discriminación hacia los socios no casados.

En septiembre de 2014 el Sr. Apolonio intentó un acto de conciliación con la Asociación La Kukaratxa para el cumplimiento voluntario de la...

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