ATSJ Cataluña 34/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha21 Abril 2021
Número de resolución34/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA

SALA SOCIAL

Passeig Lluis Companys s/n

Barcelona

934866175

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001160

RECURSO DE QUEJA núm.: 22/2021

EBO

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a, 21 de abril de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO 34/2021

En el recurso de queja núm. 22/2021, interpuesto por Jose Miguel en nombre y representación de JUAN HERRERO E HIJOS SL, frente a la resolución de fecha 9 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado Social 2 Mataró en los autos Demandas núm. 1039/2019. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de 28 de diciembre de 2020 (dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Mataró en los autos 1039/2019) se declara "improcedente la extinción del contrato de trabajo de demandante...condenando a la empresa demandada entre readmitir al trabajador...o satisfacer(le)...una indemnización...por cuantía de

13.339 euros" deducida "la parte de indemnización ya percibida 4.883,05 euros".

SEGUNDO

Tras su notif‌icación a la representación letrada anuncia la empresa (mediante escrito de 13 de enero de 2021) recurso de suplicación contra la misma solicitando "se acuerde poner los autos a disposición" de aquélla a f‌in de hacerse "cargo de ellos" y formalizarlo "en el plazo legal establecido...".

TERCERO

Por auto de 9 de febrero de 2021 se tiene por no anunciado el recurso de suplicación al considerarse por parte del Juzgador de instancia que no se ha subsanado el incumplimiento de "la obligación impuesta en el art. 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social...de consignar en metálico o asegurar mediante aval bancario la cantidad objeto de la condena...".

CUARTO

El 25 de febrero de 2021 la representación letrada de la empresa interpone recurso de queja contra dicha resolución advirtiendo que "pese a no haber consignado...la cantidad objeto de condena el Tribunal no (le) ha concedido...plazo alguno para subsanar dicha consignación" (ex art. 230.5 LRJS).

QUINTO

Mediante escrito de 30 de marzo de 2021 solicita "se tenga por consignado el depósito de 30 € preceptivo para recurrir"; circunstancia que documenta por transferencia efectuada el día 29 del mismo mes.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dispone la norma procesal cuya infracción se denuncia que "Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indef‌inida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. En este último caso, el documento de aseguramiento quedará registrado y depositado en la of‌icina judicial. El secretario expedirá testimonio del mismo para su unión a autos, facilitando el oportuno recibo (1)

Los ... requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justif‌icarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación o de la preparación del recurso de casación. Si el anuncio o la preparación del recurso se hubiere efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notif‌icación de la sentencia, el depósito y la consignación o aseguramiento podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio o preparación del recurso, debiendo en este último caso acreditar dichos extremos dentro del mismo plazo ante la of‌icina judicial mediante los justif‌icantes correspondientes (3).

Si el recurrente no hubiere efectuado la consignación o aseguramiento de la cantidad objeto de condena en la forma prevenida en los apartados anteriores,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR