AAP Álava 255/2021, 20 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 255/2021 |
Fecha | 20 Abril 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008
TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-17/001329
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2017/0001329
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 249/2020- - F
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 312/2017
Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
Apelante/Apelatzailea: ANSOARAN S.L.
Apelante/Apelatzailea: Everardo
Abogado/a / Abokatua: AITOR MEDRANO ZUBIZARRETA
Procurador/a / Prokuradorea: MARTA PAUL NUÑEZ
Apelante/Apelatzailea: ADIM LIFT S.A.
Abogado/a / Abokatua: RAUL TRUJILLO NUÑEZ
Apelante/Apelatzailea: SUARCOM GLOBAL ENTERPRISE S.L.
rocurador/a / Prokuradorea: MARTA PAUL NUÑEZ
Apelante/Apelatzailea: APLICACIONES ELECTROMECANICAS S.L.
Abogado/a / Abokatua: AITOR MEDRANO ZUBIZARRETA
Procurador/a / Prokuradorea: MARTA PAUL NUÑEZ
Apelante/Apelatzailea: BOBINADOS ZAREL S.A
Abogado/a / Abokatua: RAUL TRUJILLO NUÑEZ
Apelado/a / Apelatua: Horacio
Abogado/a / Abokatua: ESTEBAN MARTIN ARMENTIA
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BOULANDIER FRADE
Apelado/a / Apelatua: Jaime
Abogado/a / Abokatua: ESTEBAN MARTIN ARMENTIA
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BOULANDIER FRADE
Apelado/a / Apelatua: FABRICACIONES GASTEIZ S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BOULANDIER FRADE
A U T O Nº 255/2021
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. JAIME TAPIA PARREÑO
MAGISTRADO: D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
MAGISTRADA: D. FRANCISCO GARCIA ROMO
En Vitoria-Gasteiz, a veinte de abril de 2021.
Por la procuradora Sra. Paul en nombre y representación en nombre y representación de Ansoran S.L., de Everardo, Suarcon global Interprise S.L. y Aplicaciones Electromécanicas S.L., bajo la dirección letrada del Sr. Medrano, y por Adim Lift S.A. y Bobinados Zazrel S.A. dirigidos por el letrado Sr. Trujillo, se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz, frente al Auto de fecha 02/07/2020 que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 11/07/2019 ambos dictados en las Diligencias Previas 312/2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se acuerda el sobreseimiento PROVISIONAL de la causa".
Admitido a trámite que fue el recurso por providencia se acordó poner la causa de manifiesto a las demás partes por plazo común de cinco días para alegaciones; por la procuradora Sra. Boulandier en nombre y representación de Horacio, Jaime y Fabricaciones Gasteiz S.L. dirigidos por el letrado Sr. Martín se presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario; por el Ministerio fiscal se emitió informe con el resultado que consta en las actuaciones. Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibidas las presentes actuaciones en la Secretaría de esta Sala, por diligencia de fecha 09/07/2020 se acordó formar el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Don Francisco García Romo, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9/11/2020.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La representación procesal de Everardo y de las mercantiles Ansoaran SL, Aplicaciones Electromecánicas Vitoria SL, Adim Lift SA, Suarcom Global Enterprise SL y Bobinados Zarel SA recurre en apelación el auto de 2 de julio de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz en las Diligencias Previas nº 312/2017, por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto previamente contra el auto de 11 de julio de 2019, en el que se acordó el sobreseimiento provisional de la causa.
Dicha causa se inició a raíz de una querella presentada por los ahora recurrentes el 15 de febrero de 2017, por supuestos delitos de falseamiento de cuentas societarias ( art. 290 CP), estafa agravada (arts. 248 a 250), falsedad en documento mercantil (arts. 392 y 390), administración desleal (art. 252 y antiguo art. 295) y apropiación indebida (antiguo art. 252), a los que se añadiría posteriormente un delito de alzamiento de bienes (art. 259). Figuraban como querellados Horacio, Jaime, y las mercantiles Fabricaciones Gasteiz SL (Fagasa) y CA3 Álava SL. Posteriormente la querella se amplió a Covadonga .
La Juez entiende que no resulta debidamente justificada la perpetración de ninguno de los anteriores delitos, por lo que aplica el sobreseimiento provisional del art. 641.1º LECrim., con el apoyo del Ministerio Fiscal y de la defensa de los Sres. Covadonga y Jaime y de Fagasa. Los recurrentes, por su parte, pretenden que se revoque el sobreseimiento y se dicte auto de acomodación de las diligencias a los trámites del procedimiento
abreviado, por todos los delitos incluidos en la querella y en sus ampliaciones; o, alternativamente, que se reabra la instrucción y se practiquen determinadas diligencias de investigación que propone.
Las diligencias previas que nos ocupan fueron incoadas por auto de 10 de marzo de 2017 (f. 296).
Antes de que transcurriera el plazo de instrucción de 6 meses establecido en el art. 324.1 LECrim. en su redacción por entonces vigente, se fijó, por auto de 5 de septiembre de 2017, un nuevo plazo máximo para la finalización de la encuesta judicial, al amparo del art. 324.4, plazo que terminaba el 27 de febrero de 2019 (f. 390). No hubo nuevas prórrogas o aplazamientos, ni petición de los mismos por ninguna de las partes.
De esta forma, la instrucción ha sido completada, sin que sea posible practicar más diligencias, tampoco las que se solicitan en el recurso de apelación como petición alternativa a la de acomodación de las actuaciones a los trámites del procedimiento abreviado. Nos hallamos en la encrucijada del art. 779.1 LECrim., conforme a la cual, sobre la base de los indicios derivados de las diligencias practicadas, procede decidir si se ratifica el sobreseimiento acordado por la instructora (art. 779.1.1ª) o si la causa sigue adelante por los cauces del procedimiento abreviado (art. 779.1.4ª), y ello en relación a cada uno de los delitos objeto de investigación.
En nuestro auto 323/19, de 10 de julio de 2019, se analiza la labor del Juez de Instrucción en ese momento de la finalización de la fase de investigación:
"En esta línea, como establece la sentencia del TS número 326/13, de 1 de abril de 2013, recurso 1208/12, el auto de transformación ( art. 779.1.4ª LECrim.) es un filtro que ha de efectuar el Juez de Instrucción (en este caso la Sala) depurando el objeto procesal, de forma que expulse mediante el sobreseimiento aquellos hechos investigados respecto de los que no haya indicios fundados de comisión, y ordene la prosecución respecto de aquellos otros que cuenten con una base indiciaria sólida. La ley quiere garantizar también en la fase de investigación el derecho de defensa y la presencia de una valoración judicial sobre la fundabilidad de la acusación, para evitar acusaciones infundadas que, por más que acaben rechazadas en una futura sentencia absolutoria, siempre producen perjuicios. La fase de investigación tiene por objeto preparar el juicio oral, pero también tiene una función de filtro: evitar la apertura de juicios innecesarios".
Y, respecto de la existencia o no de "justificación suficiente" de la perpetración de un delito a efectos del dictado del auto previsto en el art. 779.1.4ª LECrim., se añade:
"¿Qué significa justificación suficiente de la perpetración del delito? Esta decisión despliega en el procedimiento abreviado una función paralela a la del procesamiento en el procedimiento ordinario. Por tanto, la cota indiciaria exigible es equiparable a los indicios racionales de criminalidad mencionados en el art. 384 LECrim. Son algo más que la mera posibilidad o sospecha más o menos fundada. Es necesaria la probabilidad. Solo ese nivel justifica la apertura del plenario, que, indudablemente, encierra también cierto contenido aflictivo para el acusado, aunque sea difuso. La probabilidad de comisión del delito se traduce en negativo, expuesto de forma poco matizada, en la racional posibilidad de que recaiga una condena. No pueden extremarse las exigencias en esta fase anticipando valoraciones que solo procederían tras examinar la prueba practicada en el juicio oral. Pero sí ha de cancelarse el proceso cuando racionalmente quepa hacer un pronóstico fundado de inviabilidad de la condena por insuficiencia del material probatorio con que se cuenta. Si tal bagaje se revela desde este momento como insuficiente para derrotar a la presunción de inocencia y, con igual juicio hipotético, no pueden imaginarse ni variaciones significativas ni introducción de nuevos materiales, procederá abortar ya el procedimiento en aras de esa finalidad complementaria de la preparatoria del juicio oral: evitar la celebración de juicios innecesarios que, entre otras cosas, supondrían la afectación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, también el de las partes acusadoras, que verían inútilmente postergada en el tiempo la decisión final ya pronosticable, y dilapidadas energías no solo procesales sino también económicas y personales cuando se trata de parte no institucional".
Teniendo presentes los parámetros de valoración expuestos, pasamos a examinar los hechos sobre los que se ha centrado la...
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