SAP Madrid 168/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2021
Fecha19 Abril 2021

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.161.00.1-2016/0000346

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 300/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

Procedimiento Abreviado 357/2018

Apelante: D./Dña. Isidoro y D./Dña. Jaime

Procurador D./Dña. PILAR CONCEPCION MORALEDA VALENZUELA y Procurador D./Dña. CRISTINA MADRIGAL BENGOECHEA

Letrado D./Dña. MANUEL IGLESIAS PRADA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 168/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 7ª

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª Ángela Acevedo Frías

Dª Ana Mercedes del Molino Romera

Dª. Caridad Hernández García (Ponente)

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

Visto en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2020 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe en el Juicio Oral nº 357/2018; habiendo sido partes, de un lado como apelante la Procuradora Dª. Pilar Concepción Moraleda Valenzuela, en nombre y representación de D. Isidoro, recurso al que se adhirió la Procuradora Dª. Cristina Madrigal Bengoechea, en nombre y representación de D. Jaime, recursos que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado en el procedimiento citado dictó en la presente causa, sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "Sobre las 10'40 horas del día 27 de octubre de 2015, el trabajador Nazario, albañil, peón especialista, que prestaba servicios para el acusado Jaime, empresario individual, se encontraba haciendo trabajos de edif‌icación de una vivienda unifamiliar pareada en la CALLE000 NUM000, de la localidad de Valdemoro, trabajando concretamente en la linde de la parcela de construcción de dicha obra, que colindaba con la obra de la vivienda pareada contigua, ésta a cargo de la mercantil Aceryfor Madrid, S.L.

El referido trabajador estaba colocando panel de encofrado de un muro a dos caras en la linde, una de las caras mira al interior de la obra que se estaba ejecutando, mientras que la otra a la obra colindante. Cuando el trabajador se disponía a soltar la chapa del encofrado, y para acercarse al panel, piso uno de los puntales horizontales que se habían colocado para acodar el panel contra la vertical del vaciado del terreno de la obra colindante, cediendo dicho puntal y provocando la caída del trabajador al interior de la zanja de la colindante, clavándose en la pierna una de las esperas de ferralla que carecían de setas de protección. La zanja a la que cayó el trabajador tenía 25 metros de largo por 1'15 de ancho y 1'33 de profundidad, y la varilla clavada unos 67'5 centímetros de alto y 8 mm. de diámetro. Para la ejecución del muro vertical a dos caras era necesario que los trabajadores de Jaime realizasen actuaciones desde la obra colindante, pues de otra manera no resultaba posible ejecutar este tipo de muro.

A consecuencia del accidente, el trabajador Nazario, de 37 años de edad en el momento de los hechos, sufrió lesiones consistentes en dos heridas inciso contusas en muslo izquierdo, precisando intervención quirúrgica de extracción de elemento metálico, pauta farmacológica y analgésica, tardando en curar 78 días, todos impeditivos para sus ocupaciones habituales, precisando once días de hospitalización, quedándole como secuelas una cicatriz hiperpigmentada de 3 x 2 cms. En tercio inferior de muslo izquierdo y cicatriz hiperpigmentada de 1 cm. x 1'5 cms. en tercio superior de muslo izquierdo, que le supone un perjuicio estético de tres puntos.

Si bien la empresa de Jaime contaba con un Plan de Seguridad y Salud, no existían al tiempo del accidente instrucciones del sistema del encofrado utilizado, ni tampoco ningún equipo de trabajo (cubilote y castillete de acceso) apropiado para verter el hormigón entre los muros de encofrado a dos caras, utilizándose para ello una bañera de hormigón suspendida por cuatro cadenas de la grúa, no existiendo en el centro de trabajo persona con formación y carnet habilitante para el manejo de la grúa. Al no existir instrucciones del encofrado, no era posible que se pudiera determinar la corrección del sistema de acodamiento de los puntales.

El trabajador accidentado estaba desarrollando la tarea referida sobre un hueco de zanja, careciendo de cualquier tipo de protección individual o colectiva, ello unido a la circunstancia de que la obra no contaba con la presencia de recurso preventivo alguno, ni se había desarrollado la debida coordinación entre las dos empresas que trabajaban en sus respectivas obras en las dos parcelas colindantes, motivó que se produjera el accidente mencionado.

Con posterioridad al referido accidente, en hora indeterminada del día 29 de octubre de 2015, otro de los trabajadores dependientes del acusado Jaime, Jose Ramón, quien desempeñaba tareas como encofrador, se hallaba sentado sobre un panel de encofrado vertical, de espaldas a la obra colindante y a una altura aproximada de cuatro metros desde donde se hallaba y hasta el interior de la zanja que existía debajo, habiendo accedido a dicha posición utilizando los nervios del encofrado como escalera y pisando un puntal horizontal de los que acodan el encofrado, todo ello con grave peligro para su vida, o cuando menos para su integridad física, al carecer de cualquier tipo de protección individual o colectiva frente al riesgo de caída en altura. Trabajador, además, que estaba haciendo uso de la grúa y manejaba para ello la botonera de la misma, careciendo de cualquier tipo de formación que le habilitara al efecto, así como de la correspondiente formación en prevención de riesgos laborales.

El acusado Jaime, mayor de edad, DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, como autónomo con tres trabajadores bajo su dependencia en la obra en la que se produjo el accidente, con facultades de decisión, ejecución y vigilancia, no facilitó a éstos los equipos de trabajo precisos ni dispuso las medidas necesarias y específ‌icas para que realizasen su actividad en condiciones seguras, ni tampoco había designado recurso preventivo con la formación suf‌iciente, quien hubiese podido alertar de la situación de riesgo al tiempo del accidente. Asimismo, no se realizó por el acusado ninguna actividad de coordinación empresarial con la obra colindante, ni verif‌icó, por tanto, cuáles eras las condiciones en las que sus trabajadores iban a desarrollar su tarea en la misma, sin efectuar, por tanto, control alguno sobre los riesgos allí existentes para la seguridad y salud de los trabajadores.

El acusado Isidoro, mayor de edad, DNI nº NUM002, con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, en fecha 16-9-2015 por un delito contra los derechos de los trabajadores, en concurso con un delito de homicidio por imprudencia, a la pena de un año de prisión, suspendida el 20-1-2016 por un plazo de dos años, como coordinador de seguridad y salud designado por la constructora, aprobó el plan de seguridad para la obra, a pesar de las def‌iciencias antes mencionadas, en particular la previsión de un equipo de trabajo apropiado para verter hormigón entre los muros del encofrado a dos caras ni la existencia de instrucciones en cuanto al sistema de encofrado que debían utilizar los trabajadores. Asimismo, tampoco efectuó previsión alguna ante la necesidad de que los trabajadores de Jaime hubiera de acceder a la obra colindante para la realización del muro a dos caras ni en sus visitas a la obra llegó a advertir en ningún momento de las importantes def‌iciencias de seguridad en las que los trabajadores estaban desempeñando su tarea ni a proponer, en consecuencia, actuación correctora alguna.

A causa de las actuaciones descritas, por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones, los acusados, Jaime y Isidoro, permitieron que los trabajadores desempeñaran su actividad en condiciones inseguras, con grave peligro para la vida e integridad física de los mismos, que llegó a materializarse en uno de los trabajadores, Nazario, en las graves lesiones antes mencionadas.

La causa ha estado paralizada por causas ajenas a la voluntad de los acusados desde el 4-12-2018, fecha del auto de admisión de prueba, al 19-2-2020, fecha de la diligencia por la que se señaló juicio oral."

FALLO

: " .- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO Jaime, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas :

-como autor de un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE SEIS MESES, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;

-y como autor de un DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con la misma accesoria legal.

  1. - QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO Isidoro, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas:

    -como autor de un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE SEIS MESES, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;

    -y como autor de un DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con la misma accesoria legal;

    -se le impone, además, de conformidad con lo previsto en el art. 56.1.3ª CP, la PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE COORDINADOR DE SEGURIDAD Y...

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