SAP Barcelona 206/2023, 23 de Febrero de 2023

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIECLI:ES:APB:2023:2895
Número de Recurso235/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución206/2023
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION ABREVIADO Nº DE ORDEN: 235-2019

PROCEDIMIENTO JUZGADO DE LO PENAL NUMERO CATORCE DE BARCELONA

PA: 223/2018

Sentencia apelada 94/2019

SENTENCIA Nº 206/2023

Ilmos. Srs.:

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

    Dª PILAR PEREZ DE RUEDA

  2. DAVID FERRER VICASTILLO

    En Barcelona, a 23.2.2023

    VISTO, en nombre de S.M. el Rey, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el Rollo de apelación contra Sentrencia dictada en procedimiento abreviado Rollo de Sala de procedimiento abreviado 235-2019 de orden tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988, correspondiente a las Diligencias Previas nº, 223/2018 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona, seguida inicialmente por un delito DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES del artículo 316 del Código Penal -si bien la condena será por DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES del artículo 317 del Código Penal y UN DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES del artículo 152.1.2º sineo los apelantes los únicos condenados en la instancia D. Cosme, con dni nº NUM000, mayor de edad, en libertad por esta causa, nacido el NUM001 /1973 en Zaragoza, hijo de Elias y Miriam, D Emiliano, con dni nº NUM002, mayor de edad, en libertad por esta causa, nacido el NUM003 /1965 en Barcelona, hijo de Eulogio y Otilia, representados por el Procurador Sr. Álex Martínez Battle y asistidos del Letrado Sr. Juan Ignacio Palacios Rubio, siendo parte acusadora en ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRES SALCEDO VELASCO, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los del Prat de Llobregat, se acordó tramitar las Diligencias Previas nº 274/2016, seguidas por un presunto DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y POR UN DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES, de los artículos 316, 318 Y 152.1.2º del Código Penal, contra las personas acusadas, según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo correspondido a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

Al acto de la vista concurrieron todas las partes. Previamente a la misma la acusación particular del Sr. Fermín, personada hasta entonces, presentó escrito solicitando se le tuviese por apartada del ejercicio de la acción penal y de la civil al haber sido íntegramente indemnizado, habiendo llegado a un acuerdo con los acusados, la empresa Saica pack para la que éstos trabajaban y la aseguradora XL Insurance Company Limited, y se proveyó de conformidad a tal solicitud.

A la vista de ello el Ministerio Fiscal con carácter previo retiró la petición de responsabilidad civil. Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas con la modif‌icación antes mencionada.

TERCERO

Las defensas de los acusados en igual trámite elevaron a def‌initivas. Tras los correspondientes informes y el derecho a la última palabra se declararon los autos vistos para sentencia.

CUARTO

La Sentencia apelada contiene la siguiente declaración de hechos probados

"PRIMERO.- La empresa SAICAPACK, S.L, tiene una de sus principales instalaciones ubicada en la calle Iglesias 218-220 de El Prat de Llobregat. Se trata de una planta de trabajo con una cifra cercana a los cien trabajadores, y que tiene como objeto social la fabricación de cajas de cartón.

Parte de las tareas de producción, se inicia a partir de qué agrupadas en pilas provenientes de la máquina onduladora, éstas esperan sobre ubicaciones dinámicas conformadas por rodillos a ser trasladadas a las máquinas encuñadoras, donde se les proporciona el diseño f‌inal. El desplazamiento se efectúa a través de tres equipos transfer, n° 100 (también denominado C-1), n° 200 y n° 300 que se mueven desde estratégicas ubicaciones siguiendo un procedimiento inteligente de almacenaje controlado por un sistema informático, y a través de unos railes embutidos en el suelo. Además, disponen de una planta rectangular con esquinas redondeadas y radio de entre 10 y 15 cm, así como de faldones metálicos -frontal y posterior- a unos pocos milímetros del suelo. El desplazamiento de las cajas es posible porque tanto las ubicaciones del almacén como los transfer disponen de una superf‌icie de rodillos cuyo movimiento simultáneo permite, al hallarse a la misma altura, el tránsito de las pilas por el almacén.

Cada transfer dispone de un tramo lineal de vía a lo largo de la cual se desplaza, en los dos sentidos, de acuerdo con las necesidades de distribución de la mercancía y el programa diseñado.

SEGUNDO

El transfer 100 se ubica a la salida de la máquina onduladora, donde se montan pilas de cartón plano de sección rectangular en forma de columna que, de conformidad con lo descrito, son desplazadas hasta las encuñadoras para comenzar automáticamente un nuevo ciclo con otra pila.

Ocurre en ocasiones que las pilas pierden la verticalidad o caen por defectos en las láminas de cartón o por el propio movimiento del transporte. Dichas incidencias han de ser solventadas por los propios trabajadores, mediante su desplazamiento personal hasta el punto en el que se hallara la pila afectada. Cuando se trataba de las ubicadas en la zona intermedia del almacén, solo atravesando la superf‌icie de rodillos y las vías de circulación de cada transfer era posible alcanzarlas.

TERCERO

La empresa había hecho en los años 2005 y 2006 planes de prevención de riesgos a través de empresas ajenas a ella. En el primer plan se contemplaba la posibilidad de atrapamiento en la zona mencionada y en el segundo de recepción de golpes. Había facilitado formación a los trabajadores en materia de prevención de riesgos, en general, en cuanto a las instalaciones y en cuanto a la maquinaria específ‌ica que cada uno de ellos debía utilizar en el ejercicio de sus funciones profesionales, y en la utilización de herramientas complementarias. De forma adicional cada día se hacían visitas a píe de máquina en la que los operarios y jefes de equipo podían relatar la existencia de incidencias de mantenimiento y de seguridad, y de ser así se trataban en una reunión de nivel superior con responsables de la empresa. El Comité de Seguridad e Higiene se reunía al menos cada dos meses, y cualquier trabajador podía dar de alta unilateralmente y sin necesidad de autorización un parte de incidencia técnica o de seguridad en el sistema informático.

En cuanto a la zona ocupada por la onduladora y a la que prestaba servicio el Transfer 100, los laterales de los carriles se hallaban señalizados mediante una pintura amarilla, y los pasillos adyacentes a los rodillos se hallaban protegidos por una célula fotoeléctrica de detección de obstáculos que de activarse provocaba la parada del transfer.

Todos los transfer llevaban instalados dos scanner láser de seguridad (frontal y posterior) de la marca SICK+ modelo S 30 A 601.1 CA. Su sensor óptico exploraba el entorno bidimensionalmente con haces láser infrarrojos y servía para vigilar zonas peligrosas próximas a la máquina, captando los obstáculos que dentro de su campo de visión se hallaran a una distancia de hasta 5 m y deteniendo de manera inmediata la plataforma varios metros antes de alcanzar aquellos. Al igual que en el caso de las células fotoeléctricas, una vez activada la parada el Transfer seguía unos centímetros de recorrido por inercia inherente a la velocidad a la que se mueven, y que en el caso del Transfer 100 era de 7 kilómetros a la hora. Además disponían de señales acústicas y luminosas.

Los carriles de circulación de los Transfer debían ser cruzados por los operarios para ir a uno de los lavabos y para ir al comedor, además de para resolver los problemas de apilamiento de los rodillos ya mencionados.

Mensualmente se hacía una revisión de los mencionados escáneres, que seguía las instrucciones del fabricante SICK, y que incluía la limpieza del visor, la comprobación del anclaje y la realización de una prueba de detección poniendo un obstáculo enfrente y en el camino del Transfer en el que iba instalado.

CUARTO

Tales medidas de seguridad eran insuf‌icientes para prevenir adecuadamente un posible resultado lesivo. No se tenía en cuenta la eventualidad de que algún scanner (denominado rotoscan) pudiera fallar y que las células funcionaban solo mientras era interrumpido el haz de luz que éstas despiden, de forma que los operarios podían quedar así expuestos al riesgo de ser arrollados por los equipos transfer que de manera automática, de acuerdo con el programa informático de gestión logística mencionado, se desplazaban a lo largo de sus vías. La adopción de medidas adicionales de seguridad era posible y previsible en cuanto a su implementación.

QUINTO

El día 22/4/2016 el frontal del transfer 100, número de serie 09380576, no percibía los elementos situados en sus laterales -espacio entre la plataforma móvil del transfer y la f‌ija de la zona de rodillos del almacén intermedio- y por ello no provocaba la detención de la plataforma antes de colisionar contra los objetos que por hallarse en el centro de la plataforma sí que eran detectados, arrastrando los mismos más de 2 m.

SEXTO

Sobre las 18:00 horas de aquel día, Fermín, que con la categoría profesional de of‌icial de artes gráf‌icas prestaba, por virtud de contrato laboral, sus servicios en la...

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