SAP Salamanca 20/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2021
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución20/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00020/2021

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 213100

N.I.G.: 37107 41 2 2018 0000331

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000002 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2020

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Recurrente: Jose Pablo

Procurador/a: D/Dª MARIA CLARA MARTIN NIÑO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER GALLARDO REDONDO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NUMERO 20/21

ILMO. SR. PRESIDENTE

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En SALAMANCA, a 19 de abril de 2021.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 12/2020, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 100/2018, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Ciudad Rodrigo, por un DELITO DE FALSICACION DOCUMENTO OFICIAL, Rollo de apelación núm. 2/2021.- contra:

Don Jose Pablo, representado por la procuradora Doña Clara Martín Niño y defendida por el letrado Don Francisco Javier Gallardo Redondo.

Han sido partes en este recurso, como apelante: Don Jose Pablo, con la representación procesal mencionada y como parte apelada: el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eugenio Rubio García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de SALAMANCA, con fecha 4 de marzo de 2020, dictó sentencia en el Juicio sobre delito de falsif‌icación de documento of‌icial, del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su fallo dice así:

"Condeno al acusado Jose Pablo como autor responsable de un delito de falsedad por sustitución de placa matrícula de los arts. 392 en relación con el art. 390- 1-2º del C. Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y al pago de las costas...... ".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la procuradora Clara Martín Niño, en nombre de Jose Pablo en el que, tras realizar las alegaciones que tuvieron por conveniente, terminó solicitando que se dicte Sentencia que, revocando la anterior, se declare la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables, con todo lo demás que sea procedente en Derecho.

Por su parte, el Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por los motivos que constan en el mismo y solicitando la desestimación del recurso interpuesto y la conf‌irmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

Practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación. Se señaló día para la resolución del presente rollo y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

Jose Pablo, con número de D.N.I. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales; se encontró en el campo, en fecha no determinada, una placa matrícula con numeración ....- XDW, correspondiente a una motocicleta propiedad de un conocido llamado Aureliano . Con motivo de desplazarse el día 12 de mayo de 2018, en compañía de un amigo y las novias de ambos, a una competición motociclista que tendría lugar en Oporto (Portugal), viajaban a bordo de la furgoneta de propiedad de dicho amigo, Benigno, éste como conductor junto a su novia, transportando en la parte trasera de la furgoneta su propia motocicleta, junto con la del acusado, una KTM modelo SX350, que carecía de matrícula al no tener obligación de estar matriculada al ser dicha moto de competición.

Dicha motocicleta carecía igualmente de luces, intermitentes y cableado eléctrico, por lo que la misma no podía utilizarse fuera de un circuito, siendo todas estas características fácilmente apreciadas con la sola observación del vehículo.

El acusado había colocado en la moto, sujetándola con alguna goma, la placa de matrícula referida, sin que se haya acreditado el modo exacto en que estaba colocada dicha matrícula, siendo fácilmente constatable a simple vista que dicha matrícula no correspondía a la motocicleta KTM SX350.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia de 4 de marzo de 2020, el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, condenó a Jose Pablo como autor responsable de un delito falsedad por sustitución de placa matrícula de los arts. 392 en relación con el art. 390-1-2º del C. Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Frente a dicho pronunciamiento de condena, se alza el acusado apelante oponiendo como motivo de apelación, alegando sin mencionarlo de forma expresa, error en la valoración de la prueba al estimar, por los motivos que expone en su recurso, que no se acreditado la forma exacta en que la matrícula estaba colocada en la moto, señalado que en el atestado policial, base de los hechos que se declaran probados, sólo hace referencia a la colocación en la parte trasera de una placa de matrícula, sin especif‌icar exactamente la forma en la que misma se ha puesto sobre la moto.

Por otra parte, af‌irma que, aunque se aceptara la tesis sostenida en la sentencia, extremo que expresamente se niega, nos hallaríamos ante una falsedad tan burda, que resultaría inocua. En efecto, como se ha indicado una moto de enduro, como es la de su representado, no puede circular por carretera, y si lo hace, debe cumplir con todos los requisitos que la legislación de tráf‌ico exige a cualquier motocicleta.

Por su parte, el Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto al estimar en esencia que no existe error en la valoración de la prueba ya que la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron.

También se señala, entre otros extremos, por el Ministerio Fiscal que, vistas las fotografías, se ve la matrícula perfectamente colocada en la posición habitual en las que se sitúan las placas, y, por lo tanto, perfectamente capaz de inducir a error y que el delito de falsedad, es un delito de peligro y no un delito de resultado, es decir, no exige para su consumación que la alteración haya producido efectos en el tráf‌ico jurídico, sino que se consuma cuando se produce la alteración de la verdad, con independencia de que se alcancen o no los f‌ines propuestos por el autor.

SEGUNDO

La magistrada en su sentencia fundamenta las razones por la que considera autor de un delito de falsedad por sustitución de placa matrícula a Don Jose Pablo y que en esencia son:

1) Considera acreditado que la motocicleta del acusado tenía colocada en el colín una placa de matrícula sujeta con algo, si no se hubiera caído en el viaje. Lo que desdice los argumentos esgrimidos por el acusado de llevar la placa matrícula dentro de la furgoneta, pero no colocada ni anclada en la motocicleta.

2)...

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