AAP Granada 265/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2021
Fecha19 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL DE AUTO Nº. 214/2021.-Juzgado de Instrucción nº NJUEVE de GRANADA.-Juicio por delito leve nº 251/2016.- El Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, el siguiente

- A U T O nº 265- En la Ciudad de Granada a diecinueve de abril dos mil veintiuno.

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

Se sigue ejecutoria núm. 134/2017, dimanante de juicio por delito leve nº 251/2016 por el Juzgado de Instrucción número Nueve de Granada.

SEGUNDO

Por proveído de fecha 1 de febrero de 2.021, por el Juzgado de Instrucción citado se acordó no admitir la práctica de tasación de costas interesada toda vez que en los juicios por delito leve no se incluyen honorarios de Abogado y Procuradora al no ser obligatoria su intervención y no tratarse de hechos de especial complejidad, debiendo estarse a lo acordado en el auto de 16 de marzo de 2.018, por el que se archivaron provisionalmente las actuaciones.

Contra dicha resolución se ha formulado recurso de reforma y subsidiario de apelación por escrito de fecha 8 de febrero de 2.021, de la Procuradora Sra. Carolina Cachón Quero, en representación de Epifanio y Evaristo .

Previo traslado a las partes con arreglo a lo dispuesto en el art. 222 de la LECr, el Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso, con solicitud de conf‌irmación de la resolución recurrida. Se ha presentado también escrito de impugnación del recurso por el Letrado Sr. Alfredo Mudarra de la Rosa, en defensa de Fermín, Adoracion y Agustina, de fecha 12 de febrero de 2.021.

El recurso de reforma ha sido desestimado por auto de fecha 18 de 2.021, y se ha tenido por formulado recurso de apelación. Se han formulado por las partes las alegaciones que constan en los autos.

TERCERO

Recibida la causa original en esta Sección Segunda, se registró y turnó rollo, siendo designado ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alzan en apelación los recurrentes contra la providencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Nueve de Granada, de fecha 1 de febrero de 2.021, por la que, en respuesta a un escrito de la parte ahora apelante, se denegó la práctica de tasación de costas interesada. Se argumenta en la resolución para sustentar dicha denegación que en los juicios por delito leve no se incluyen honorarios de Abogado y Procurador al no ser obligatoria su intervención y sin que los hechos enjuiciados revistiesen una especial complejidad, debiendo estarse a lo acordado en el auto de 16 de marzo de 2.018, por el que se archivaron provisionalmente las actuaciones.

La argumentación del proveído se complementa y refuerza, con mayor extensión, con la contenida en el auto de fecha 18 de febrero de 2.021, dictado para resolver, desestimándolo, el previo recurso de reforma. En síntesis, se aduce que en los juicios por delito leve no es preceptiva la asistencia de letrado y procurador y que sus honorarios no se incluyen en la tasación de costas (y así se informa a las partes en la cédula de citación. El art. 967 LECr establece que las partes pueden comparecer al juicio oral asistidos por abogado si lo desean, pero en este caso, en que se enjuiciaba un delito leve de lesiones del art. 147,2 del CP, la asistencia de letrado no es preceptiva, dada la pena imponible a la infracción. Cita en apoyo de su decisión la SAP de Madrid de 4 de diciembre de 2.020.

SEGUNDO

El recurso promovido sostiene que la sentencia dictada que se ejecuta condenó en costas, en la parte proporcional (un octavo a cada uno de los denunciados) y el resto de of‌icio. Recurrida la sentencia, en apelación fue absuelto Evaristo, manteniendo la condena de Fermín,...

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