SAP Madrid 422/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Número de resolución422/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2016/0007703

Recurso de Apelación 695/2019 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Fuenlabrada

Autos de Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial 854/2016

APELANTE: DON Alejo

PROCURADORA: DON FRANCISCO AROCOS SÁNCHEZ

APELADA-IMPUGNANTE: DOÑA Ariadna

PROCURADORA: ANA BELÉN IZQUIERDO MANSO

Ponente: Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

S E N T E N C I A Nº 422/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dña. María Ángeles Velasco García

ILMOS./AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dña. María Carmen Royo Jiménez

D. Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

______________________________

En Madrid, a 19 de abril de 2021

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre formación de inventario de bienes del régimen económico matrimonial seguidos bajo el nº 854/2016, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como parte apelante, don Alejo, representado por el Procurador don Francisco Arcos Sánchez.

De otra, como parte apelada, doña Ariadna, representada por la Procuradora doña Ana Belén Izquierdo Manso.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luis Puente de Pinedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 03 de septiembre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia con nº 169/2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Arcos Sánchez, en nombre y representación de D. Alejo, contra Dª Ariadna, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

  1. ) APROBAR, a los efectos de su ulterior liquidación, EL INVENTARIO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

    formada a consecuencia del extinto matrimonio contraído por D. Alejo y Dª Ariadna, cuyas partidas de ACTIVO Y PASIVO son las siguientes:

    A) ACTIVO :

    1. ) Porcentaje correspondiente a las cantidades abonadas constante la Sociedad de Gananciales (desde el 13 de junio de 1.998 hasta el mes de marzo de 2.015 inclusive) en amortización del crédito hipotecario que gravaba la Vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de Fuenlabrada (Madrid), con la siguiente descripción:

      CINCO.- VEINTE.- VIVIENDA NUM001 LETRA " NUM002 ", INTEGRANTE DEL PORTAL NUMERO NUM003 DEL BLOQUE NUM004 DEL EDIFICIO, que tiene fachada Este a la CALLE001, en término municipal de Fuenlabrada (Madrid), hoy CALLE000, número NUM005 . Está distribuida interiormente, en vestíbulo, estarcomedor, cocina con tendedero, pasillo de distribución, tres dormitorios, y dos cuartos de baño, uno de ellos incorporado al dormitorio principal.

      Tiene una superf‌icie útil aproximada de setenta y siete metros y diecisiete decímetros cuadrados y una superf‌icie construida aproximada de ciento dos metros y cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.

      Linda, al frente entrando, con rellano y hueco de escalera, y patio de luces del edif‌icio; derecha entrando, con vivienda letra NUM002 de su misma planta del portal número NUM006 del edif‌icio; y por la izquierda y fondo entrando con muro de cierre del edif‌icio.

      ANEJO: A esta vivienda le corresponde como anejo inseparable la PLAZA DE GARAJE NUMERO NUM007

      situada en la planta NUM008 del edif‌icio, la cual, tiene una superf‌icie útil aproximada de veintisiete metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados, y que linda: al frente entrando con zona de accesos y maniobras, derecha entrando con plaza de garaje número NUM009 a la izquierda entrando con plaza de garaje número NUM010 y al fondo entrando muro de cierre del edif‌icio.

      CUOTA. Se le asigna una cuota de participación en el valor total, elementos y gastos comunes del portal al que pertenece de cuatro enteros y nueve mil cuatrocientas cuarenta y cinco diezmilésimas de otro entero por ciento (4,9445 %) %.

      REFERENCIA CATASTRAL número: NUM011 .

      Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Fuenlabrada (Madrid), al tomo NUM012, libro NUM013, folio NUM014 . Finca NUM015 .

      No consta acreditada la concreta cantidad amortizada constante la sociedad de gananciales determinante de dicho porcentaje de titularidad ganancial, sin perjuicio de poder determinarse en ulterior fase liquidatoria.

      Dicha partida se pone de manif‌iesto, sin perjuicio de los posibles derechos de terceros sobre el bien inmueble anteriormente descrito, a cuyo f‌in, no consta inscripción registral adverada mediante certif‌icación registral o anotación registral al efecto sobre documento original extendida por el Registro de la Propiedad, habiéndose efectuado requerimiento expreso a los litigantes en virtud de Auto de 15 de mayo de 2.018. Consta aportada escritura pública (segunda copia expedida por Notario el 16 de noviembre de 2.016 sin constancia de su inscripción registral, además de Nota simple informativa expedida por el Registro de la Propiedad nº 2 de Fuenlabrada (Madrid), sin valor de certif‌icación (artículo 225 de la Ley Hipotecaria), pudiendo no obstante acreditarse su inscripción registral en ulterior fase liquidatoria.

    2. ) Crédito a cargo de Dª Ariadna por el importe resultante de aplicar el porcentaje correspondiente de titularidad ganancial sobre la Vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de Fuenlabrada

      (Madrid) a las rentas percibidas por Dª Ariadna a causa del arriendo de dicha vivienda desde el 1 de octubre de 2.015 hasta el día 1 de mayo de 2.016, así como, en idéntica proporción, el importe correspondiente de las rentas que puedan devengarse en el futuro, a causa del arriendo de dicha vivienda, hasta que tenga lugar la liquidación de la sociedad de gananciales.

      No consta acreditada la concreta cantidad importe de dicho crédito de titularidad ganancial, sin perjuicio de poder determinarse en ulterior fase liquidatoria, debiendo aplicarse a tal f‌in el porcentaje correspondiente anteriormente indicado a la cantidad de 350 Euros mensuales, importe de la renta percibida por Dª Ariadna durante el citado periodo (del 1 de octubre de 2.015 al 1 de mayo de 2.016, fecha de constitución y de extinción del arriendo, respectivamente).

    3. ) Crédito a cargo de Dª Ariadna por importe de 6.000 Euros a causa de intervención quirúrgica practicada a Dª Ariadna constante la sociedad de gananciales.

      B) PASIVO :

    4. ) Crédito a favor de Dª Ariadna por importe de 14.953,40 Euros correspondiente a las cantidades abonadas en exclusiva por Dª Ariadna en amortización del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda que fue de titularidad ganancial de ambos litigantes sita en la CALLE002 nº NUM016 de Fuenlabrada (Madrid). Cuotas del préstamo hipotecario devengadas desde el 1 de abril de 2.015 al 4 de enero de 2.016, ambos inclusive.

    5. ) Crédito a favor de Dª Ariadna por importe de 901,18 Euros correspondiente a las cantidades abonadas en exclusiva por Dª Ariadna en pago de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio f‌iscal 2.015 que fue de titularidad ganancial de ambos litigantes sita en la CALLE002 nº NUM016 de Fuenlabrada (Madrid).

      La no constancia en esta resolución de otras posibles deudas que puedan resultar a cargo de la Sociedad de Gananciales formada a causa del matrimonio contraído por D. Alejo y Dª Ariadna, posteriormente disuelto por divorcio, en ningún caso tiene incidencia y/o ef‌icacia de clase alguna sobre los posibles derechos de las personas y/o entidades que puedan resultar acreedoras a consecuencia de deudas no incluidas en el apartado B) PASIVO, precedente.

  2. ) Asimismo, entretanto se proceda a la liquidación de la citada Sociedad de Gananciales, DEBO ACORDAR Y ACUERDO que D. Alejo y Dª Ariadna, lleven a cabo la administración de los bienes gananciales, con obligación de rendir cuentas cuando para ello fuesen requeridos; cualquiera de las partes necesitará el consentimiento del otro o autorización judicial, para realizar actos de administración y disposición de los bienes que integran la sociedad conyugal.

  3. ) No haber lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

  4. ) Para su debida constancia, tráigase al presente proceso testimonio de la Sentencia dictada en el procedimiento de Divorcio nº 1.262/2.015 seguido en este Juzgado.

    Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los Autos.

    Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse e este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, siguientes al de su notif‌icación, debiendo la parte/s que pretenda/n recurrir en apelación, a del recurrente/s que se le/s haya/n reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditar al momento de la interposición del recurso de...

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